Orden EMP/24/2010 de 8 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos en países en vías de desarrollo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

en un escenario mundial caracterizado por un incremento en la frecuencia y la complejidad de lascrisis humanitarias, el III Plan director de la Cooperación española 2009-2012 opta por un enfoqueintegral para dar respuesta a estas situaciones, alineándose, así, con los compromisos y consensosinternacionales. este enfoque parte del respeto de los principios humanitarios de humanidad, imparcialidad, no discriminación, neutralidad, independencia y universalidad, enfatizando otros valorespropios de la cooperación internacional para el desarrollo, como la equidad de género, la igualdad, elfomento de las capacidades locales, la participación y la rendición de cuentas. asimismo, dicho Planrecoge el marco jurídico, ético e institucional que debe guiar las actuaciones humanitarias, tomandocomo referencia el derecho Internacional Humanitario, el derecho Internacional de los derechos Humanos, los Principios de la buena donación Humanitaria y el Código de Conducta para el socorro enCasos de desastre del Movimiento Internacional de la Cruz roja y la Media Luna roja. a su vez, elPlan propone un concepto de acción Humanitaria más comprensivo que la mera asistencia o ayuda,incluyendo las dimensiones de prevención, protección, rehabilitación y reconstrucción, junto con lasensibilización y la incidencia a favor de las víctimas de crisis, ya sean provocadas por catástrofesnaturales o de origen humano.

de igual modo, la presente convocatoria incluye en su marco normativo lo establecido en el I Plandirector de Cooperación para el desarrollo de la Comunidad autónoma de Cantabria 2009-2012 y enel Plan bienal de Cooperación para el desarrollo de la Comunidad autónoma de Cantabria 2009-2010,definiendo la Acción Humanitaria como "el conjunto de actividades de protección y asistencia a favorde las víctimas de desastres de causa natural o tecnológica, de los conflictos armados y de sus consecuencias directas, orientadas a prevenir y aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y protegerla dignidad y los derechos de las víctimas". el Gobierno de Cantabria, consciente de que no es posibleel desarrollo sostenible si no se reduce la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas por las crisishumanitarias y si no se garantiza el respeto a los Derechos Humanos, establece una línea específicade ayudas destinadas a financiar acciones dirigidas a prevenir y aliviar el sufrimiento, garantizar lasubsistencia y proteger la dignidad y los derechos de las personas.

en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la Comunidad autónoma deCantabria,

dIsPoNGo

artículo 1 objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a la financiación de actividades de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos en países en vías de desarrollo, desde alguna de las siguientes tipologías:

- Proyectos de prevención y preparación ante desastres.

- Proyectos de prevención de conflictos y construcción de Paz.

- Proyectos de reconstrucción social.

- Proyectos de protección a las víctimas de desastres.

- Proyectos para la atención psicosocial de las víctimas de crisis humanitarias o violaciones dederechos Humanos.

- Proyectos para la asistencia a refugiados y desplazados a causa de crisis crónicas.

- Proyectos para la supervisión del respeto de los derechos Humanos, incluyendo las dimensionesde testimonio, denuncia e incidencia política.

- Proyectos de apoyo a organizaciones nacionales y regionales defensoras de derechos Humanos.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, del 4 de abril, de Cooperación Internacionalde desarrollo de la Comunidad autónoma de Cantabria o cualesquiera otras entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del citadotexto legal, y que además:

    - Dispongan de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de las actividades objeto de la ayuda.

    - estén especializadas y acrediten experiencia en las actividades objeto de la concesión de laayuda.

    - en el caso de organizaciones No Gubernamentales de desarrollo, deberán estar inscritas en elregistro de organizaciones No Gubernamentales de desarrollo de la Comunidad autónoma de Cantabria, y en el supuesto de otras entidades privadas sin ánimo de lucro, deberán estar inscritas en elregistro de asociaciones o fundaciones.

  2. -también podrán acceder a las subvenciones los proyectos presentados por varias entidadesagrupadas. en este supuesto, tanto en la solicitud de subvención, como en la resolución de concesión,deberán hacerse constar todos los compromisos (de planificación, de ejecución, de seguimiento, deevaluación, económicos, de aportación de recursos humanos, de aportación de bienes muebles e inmuebles o cualquier otro tipo de compromiso) asumidos por cada una de las entidades que forman laagrupación, así como el importe de subvención de la que será responsable cada entidad de la agrupación. Cada una de estas entidades tendrá la consideración de beneficiario de la subvención en caso deque ésta sea concedida. en cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único dela agrupación, para asumir, en su caso, las obligaciones que surgen de la concesión de la subvención.No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en losartículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria de subvenciones.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones contempladas en la presente orden, las oNGd en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria de subvenciones.

artículo 3 requisitos de los proyectos de acción Humanitaria y derechos Humanos.
  1. - Las actuaciones deberán realizarse en países o regiones que se encuentran en situación decrisis humanitaria, ya sea de origen natural, tecnológico, político o social, o donde exista la necesidadde prevenir conflictos, de contribuir a la construcción de la paz y de promover el respeto y protecciónde los derechos Humanos.

  2. - el plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de 12 meses. será imprescindible que elinicio de las actuaciones tenga lugar en el año 2010, no pudiendo tener previsto un plazo de finalización posterior a 2011, cualquiera que fuese la fecha válida de inicio.

  3. - Las actuaciones deberán realizarse con la participación activa de la sociedad civil del país ozona dónde se ejecute el proyecto, dando apoyo a las iniciativas surgidas de los destinatarios y protagonistas de las acciones, y, en la medida de lo posible, a través de un socio local. Las entidadesdeberán aportar las pruebas documentales oportunas de esta participación.

  4. - sólo serán subvencionadas las actuaciones que acrediten su viabilidad técnica y su conectividad, es decir, que no comprometan las posibilidades de desarrollo de la zona una vez que se retire laayuda. Para ello se podrá solicitar informe a expertos en la materia.

  5. - sólo se subvencionarán las actuaciones que sean continuación o ampliación de actuaciones quehayan sido subvencionadas por la administración de la Comunidad autónoma de Cantabria cuando sejustifique la conclusión de la actuación anterior y la necesidad de dar continuidad al proyecto.

artículo 4 financiación.

La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas será de 110.000 euros, que se imputarán al crédito presupuestario 03.06.143 a. 482.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidadautónoma de Cantabria para el año 2010.

artículo 5 Cuantía y límites de la subvención.
  1. - La cuantía de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actividadsubvencionada.

  2. - el importe de la subvención solicitada no podrá exceder del 80% del coste total de la actuación.El resto del coste total deberá ser financiado por el propio beneficiario o por otras entidades públicaso privadas, y al menos un 5% del coste total por la entidad solicitante y/o contraparte local.

  3. -La cuantía de la subvención a conceder vendrá determinada de la siguiente manera:

    1. La entidad solicitante que obtenga mayor puntuación percibirá el 100% de la subvenciónmáxima que se fija en 30.000 euros.

    2. el resto de solicitantes percibirán el porcentaje de la cuantía máxima que corresponda a la puntuación alcanzada, si bien ponderado con el porcentaje aplicado a la puntuación del primero.

    Cuando, de acuerdo al apartado anterior, a una entidad le correspondiera percibir una subvenciónpor importe superior al solicitado, la subvención se concederá por la cuantía solicitada.

    en el caso de que las subvenciones concedidas no agotasen el crédito presupuestario, se...

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