Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6 punto 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que las Universidades públicas elaborarán sus Estatutos y que se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley establece que el Claustro Universitario elegido elaborará los Estatutos, de acuerdo con el procedimiento y con el régimen de mayorías que el mismo establezca, en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución.

El Claustro de la Universidad de Cantabria elegido conforme a los dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se constituyó en la sesión celebrada los días 25 y 31 de octubre de 2002. En esa misma sesión, el Claustro eligió a la Comisión de Coordinación y Elaboración de los Estatutos.

Cumplidas las referidas previsiones indicadas anteriormente, el Claustro de la Universidad de Cantabria, en su sesión ordinaria celebrada los días 3,4,7,8 y 15 de abril de 2003, aprobó los Estatutos de la Universidad de Cantabria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de septiembre de 2003.

DISPONGO

TÍTULO I Artículos 1 a 6

DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 1 Naturaleza jurídica y principios inspiradores.
  1. La Universidad de Cantabria es una institución de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y los presentes Estatutos.

  2. La autonomía de la Universidad de Cantabria se manifiesta en su autogobierno, en la organización de la docencia, la labor investigadora, la selección de sus miembros y la administración de su patrimonio.

  3. La Universidad de Cantabria reconoce a su personal docente e investigador la libertad de cátedra, de enseñanza y de investigación, y a los alumnos, la libertad de estudios. Estos derechos se desarrollarán y llevarán a cabo de conformidad con los postulados constitucionales y, en particular, con respeto al pluralismo ideológico y las libertades públicas.

  4. La Universidad se inspira en todas sus actividades y funciones en el espíritu crítico e independiente de la ciencia.

  5. La Universidad de Cantabria podrá crear Fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de sus fines de acuerdo con la legislación general aplicable.

Artículo 2 Funciones.

Son funciones de la Universidad de Cantabria:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.

  3. La formación integral de sus miembros en el espíritu de la cultura de nuestro tiempo y los valores constitucionales.

  4. La difusión, expansión, divulgación y transferencia del conocimiento en toda su extensión, con especial consideración al ámbito territorial de Cantabria.

Artículo 3 Competencias.

En los términos de la legislación vigente, y en desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, compete en especial a la Universidad de Cantabria:

  1. La elaboración y modificación de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento.

  2. La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación.

  3. La creación de órganos y entidades que sirvan de ayuda, soporte o instrumento adecuado a las funciones y fines enunciados en el artículo 2.

  4. La elaboración y aprobación de planes de estudios y programas de formación de sus alumnos, así como la formación continua de titulados.

  5. El seguimiento de los alumnos que hayan estudiado en sus aulas, con la finalidad de disponer de una información objetivamente contrastada sobre los resultados de las actividades universitarias, con repercusión en ulteriores decisiones.

  6. El impulso y la promoción del asociacionismo de sus alumnos y antiguos alumnos.

  7. La promoción y el fomento de la investigación de calidad y creativa. A estos efectos, la Universidad podrá elaborar planes de investigación, incentivar materias o campos y dar prioridad a áreas concretas en atención al interés de la sociedad.

  8. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  9. El establecimiento de mecanismos de supervisión, valoración y prospectiva de las actividades docentes, investigadoras y de servicio a la sociedad.

  10. La regulación de los sistemas de admisión, permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

  11. La expedición de los títulos de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, y de los diplomas y títulos propios.

  12. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

  13. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

  14. La contratación de personas, obras, servicios, suministros y bienes.

    ñ) El establecimiento de relaciones con otras Universidades y entidades públicas o privadas para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

  15. La proyección social de sus actividades.

  16. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.

Artículo 4 Actividad institucional.
  1. En la realización de sus actividades, funciones y competencias, la Universidad de Cantabria se adecuará a los principios que disciplinan la actividad de todas las Administraciones Públicas, y se inspirará siempre en la búsqueda de la calidad contrastada, la eficiencia y el servicio a la sociedad.

  2. Toda la actividad institucional de la Universidad se dirigirá al cumplimiento de las funciones del artículo 2. El resto de la actividad desarrollada por los órganos o en las dependencias de la Universidad tendrá carácter instrumental respecto de dichas funciones.

Artículo 5 Integración de las personas con discapacidades.

La Universidad facilitará y promoverá la integración de las personas con minusvalías y discapacidades, arbitrando al efecto los medios necesarios.

Artículo 6 Escudo, bandera y otros símbolos.
  1. El escudo de la Universidad de Cantabria se atiene a la siguiente descripción: escudo en forma cuadrilonga y redondeada en su parte inferior, en las proporciones 5 por 6, partido y ampliamente entado, en la parte izquierda, en un campo de plata, roble arrancado de sinople; en la parte derecha, en un campo de azur, nao de plata sobre tres ondas de plata y azur; entado de oro con el bisonte de Altamira en su color. Bordadura de gules cargada de cuatro castillos de oro mazonados de sable, surmontando el escudo una cartela con la inscripción: "Cantabriae Universitas».

  2. El sello de la Universidad reproduce su escudo y figurará en todos sus documentos oficiales, sin perjuicio de que, en otros documentos, puedan ser utilizados otros símbolos o logotipos aprobados por el Consejo de Gobierno.

  3. La bandera de la Universidad es de color «pantone 326 C», con su escudo en el centro.

  4. Los órganos de gobierno de la Universidad llevarán a cabo cuantas actuaciones sean precisas para que los símbolos de la Universidad de Cantabria y el propio nombre de ésta o sus derivaciones, sólo sean utilizados por dichas instituciones o por las personas físicas o jurídicas autorizadas por aquéllas.

TÍTULO II Artículos 7 a 81

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD Y ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

ESTRUCTURA GENERAL Y ÓRGANOS...

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