Orden DES/20/2011, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2011/2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006,de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 15/2008 por el que se regulan las Reservas Regionalesde Caza y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservaciónde la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace preciso aprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada2011/2012 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina las especiescinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza paralas distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución de los diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional deCaza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma, y de conformidad con las atribuciones queme confieren los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la Norma.

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá el aprovechamiento cinegético en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante latemporada 2011/2012.

Artículo 2 Especies cazables.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada2011/2012 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago)

- Sorda o Becada (Scolopax rusticola)

- Paloma torcaz (Columbus palumbus)

- Liebre europea (Lepus europaeus)

- Liebre de piornal (Lepus castroviejoi)

- Zorro (Vulpes vulpes)

- Lobo (Canis lupus)

- Jabalí (Sus scrofa)

- Rebeco (Rupycapra pyrenaica)

- Corzo (Capreolus capreolus)

- Venado (Cervus elaphus)

CVE-2011-5613

Artículo 3 Modalidades cinegéticas y normas de práctica.
  1. - Rececho.

    1. Se entiende por rececho la modalidad de caza en la que el cazador busca e intenta lacaptura de la pieza sin ayuda de ojeadores ni empleo de perros para el rastreo y acoso de lamisma antes de que éste resulta herida o muerta. El rececho únicamente podrá practicarsepor el cazador debidamente autorizado mediante el correspondiente permiso, no pudiendoparticipar ninguna otra persona.

    2. Durante el rececho, el cazador irá acompañado por un Técnico Auxiliar del Medio Natural(en adelante TAMN), cuyas decisiones deberán ser respetadas en cuanto se refieran a la acciónde caza. Si se trata de un permiso no medallable o selectivo, el TAMN indicará al cazador laspiezas sobre las que puede disparar, pudiendo suspender definitivamente la cacería si el cazador pretendiese abatir otras piezas diferentes a las indicadas, no teniendo en este supuestoderecho a compensación alguna.

    3. Si una vez iniciada la cacería las condiciones meteorológicas se tornasen adversas parael buen desarrollo de la misma o para la apreciación correcta de los animales a abatir, el TAMNsugerirá al cazador su suspensión transitoria. Si el cazador optase por continuar la acción decaza, se entenderá que renuncia a posibles reclamaciones por las incidencias cinegéticas o decualquier otro orden que pudieran producirse.

    4. En tanto que el TAMN compruebe que los disparos no han producido sangre, el cazadorpodrá seguir disparando sobre la misma pieza o cualquier otra.

    5. Si como consecuencia de los disparos la pieza resultase herida, el TAMN adoptará lasprevisiones precisas para su persecución y remate, no teniendo derecho el cazador a dispararsobre otra pieza diferente, ni en el caso de que la pieza herida no pudiese cobrarse.

    6. Si durante el desarrollo de un rececho se abatiese una pieza que no reuniese las características que la Dirección Técnica haya fijado, se procederá a su decomiso. Atendiendo a lascircunstancias que hayan concurrido en el abatimiento de la pieza, la Dirección Técnica decidirási se da una nueva oportunidad de caza.

    7. Por motivos de control sanitario en los casos en los que durante el desarrollo de un rececho se localizase un individuo de cualquier especie de aprovechamiento cinegético autorizadoque presente síntomas y signos de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa y/o gravedeterioro de su estado físico, el TAMN responsable del rececho podrá autorizar su sacrificio porparte del titular del permiso de caza y siempre bajo su supervisión directa. Estos ejemplaresno generarán liquidación alguna de cuota de entrada o complementaria, no teniendo el cazadorderecho alguno sobre la pieza que en su caso pudiese abatirse. Si se abatiese algún ejemplarcon estas características deberá darse conocimiento al Director Técnico.

  2. - Batida.

    1. Se entiende por batida la acción combinada de monteros y tiradores, estando encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los ejemplares de la especie objeto dela batida, auxiliándose de perros de rastro para conducirles hacia los tiradores, previamenteubicados en lugares estratégicos de la zona a cazar.

    2. En cada batida únicamente podrán tomar parte, ya sea como monteros o como tiradores,los cazadores debidamente autorizados cuya relación figurará en el permiso expedido por laDirección Técnica, autorizándose en cada puesto únicamente un arma de fuego.

    3. En toda batida deberá existir un Jefe de Cuadrilla, que deberá identificarse en el correspondiente permiso. Éste será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entre los TAMNencargados del control de la batida y los participantes en la misma, teniendo la obligación detransmitir a los cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientos que los TAMN le hagan, sinperjuicio de las comunicaciones que éstos pudieran efectuar directamente a los participantes.

    4. Los participantes en la batida actuarán de forma conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos.

    5. Únicamente podrán situarse en los puestos o entrar en la zona a batir los cazadores participantesen la batida y aquellas personas expresamente autorizadas por la Dirección Técnica de la Reserva.

    6. En función de las especies objeto de caza se podrán fijar números máximos y mínimosde cazadores participantes y de perros a emplear.

  3. - Caza al salto.

    1. Se entiende por caza al salto la acción del cazador que con ayuda de perros recorre elterreno para disparar sobre las piezas de caza que encuentra.

    2. La caza al salto podrá practicarse en solitario o de forma conjunta por un máximo de doscazadores, pudiendo portar cada uno como máximo un arma de fuego. El número máximo deperros que podrá emplearse es de seis.

    3. La caza al salto únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo participar ninguna otra persona.

  4. - Caza de la liebre con perros de rastro.

    1. Se entiende por caza de la liebre con perros de rastro la modalidad cinegética tradicionalen la que una cuadrilla de cazadores con ayuda de perros de rastro recorre el terreno paradisparar sobre las piezas que encuentra.

    2. La cuadrilla que practique esta modalidad tendrá un número mínimo de tres y un máximode seis cazadores. El número máximo de perros que podrá emplearse es de quince, independientemente del número de cazadores que participen.

    3. Por cada cuadrilla deberá existir un Jefe de Cuadrilla, que deberá identificarse en elcorrespondiente permiso. Éste será el encargado de ejercer de portavoz e interlocutor entrelos TAMN encargados del control de la actividad cinegética y los participantes en la misma,teniendo la obligación de transmitir a los cazadores las órdenes, indicaciones o requerimientosque los TAMN le hagan, sin perjuicio de las comunicaciones que éstos pudieran efectuar directamente a los participantes.

    4. Esta modalidad únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo participar ninguna otra persona.

  5. - Perreo de liebre.

    1. Se entiende por perreo la modalidad cinegética en la que el cazador, en solitario o engrupo, con ayuda de perros de caza recorre el terreno para localizar o perseguir piezas de caza,sin apresarlas ni darles muerte.

    2. Durante el desarrollo de esta modalidad los cazadores participantes no podrán portar armas.

    3. Cuando esta modalidad se practique en grupo, el número máximo de cazadores será deseis. El número máximo de perros que podrá emplearse será de dos por cazador.

    4. Esta modalidad únicamente podrá practicarse por los cazadores debidamente autorizados mediante el correspondiente permiso, no pudiendo participar ninguna otra persona.

Artículo 4 Caza del corzo.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

  2. - Calendario de cacerías.

    El calendario de cacerías y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR