Orden HAC/18/2011 de 21 de junio de 2011, por la que se aprueba el Modelo C-10 de diligencia certificada de presentación a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de la Comunidad Autónoma de Cantabria,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributoscedidos por el Estado en su artículo 17 establece normas de gestión para Notarios y Registradores de la propiedad, y en su apartado 2 determina que "Los notarios con destino en laComunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligacionestributarias de los contribuyentes y facilitar el acceso telemático de los documentos de los registros públicos, remitirán con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática, a la Dirección General competente en materia de una declaración informativa notarial delos elementos básicos de las escrituras por ellos autorizadas, así como una copia electrónica delas mismas de conformidad con lo dispuesto en la legislación notarial, de los hechos imponiblesque determine la Consejería competente en materia de tributos, la cual, además, establecerálos procedimientos, estructura y plazos en los que debe ser remitida esta información".

La Orden HAC/10/2008, de 28 de mayo estableció el procedimiento general para el pagoy/o presentación telemáticos de recursos de la Administración del Gobierno de Cantabria,requisitos de los usuarios y de las entidades colaboradoras de la recaudación prestadoras delservicio de cobro telemático dentro del marco establecido por el Decreto 110/2006, de 9 denoviembre, por el que regula el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las notificaciones y certificados electrónicos, y en su artículo 14 prevétanto la posibilidad de la aportación presencial de la documentación anexa a declaraciones yliquidaciones que exigiese la normativa reguladora correspondiente, es decir de los documentos en los que conste el acto que origine la presentación o el pago del tributo en su caso, comola aportación telemática de dicha documentación por parte de los sujetos pasivos o de susrepresentantes autorizados.

Los Notarios, en el ejercicio de sus funciones públicas autorizan documentos públicos en losque se contienen hechos, actos o negocios jurídicos que determinan el nacimiento de obligaciones tributarias y obligan a sus otorgantes a realizar una serie de trámites ante diferentesAdministraciones Públicas.

En relación con las funciones notariales, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y de Orden Social, ha venido a regular la incorporación de las técnicaselectrónicas, informáticas y telemáticas a su ejercicio, así, el artículo 112 de la Ley 24/2001,de 27 de diciembre, impone al notario la obligación de presentación telemática en los diferentes registros públicos salvo que el otorgante expresamente le hubiere manifestado lo contrario.Dicho precepto atribuye al notario una obligación de resultado consistente en que la presentación telemática en tales registros públicos permita la inscripción del título.

Por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, se creó la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) como Ente Autonómico de Derecho Público, teniendo asignadasentre sus competencias la gestión, liquidación, recaudación e inspección, por delegación delEstado, de los tributos estatales cedidos a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados enla correspondiente Ley de cesión.

CVE-2011-8948

Asimismo, la ACAT tiene la potestad, recogida igualmente en su Ley de creación, de firmarconvenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas en los ámbitos de actuaciónque directa o indirectamente le sean propios.

Haciendo uso de dicha facultad, y conforme a los principios generales de organización yde actuación de la ACAT de colaboración social en la aplicación de los tributos en los términosprevistos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, yde impulso en la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos,con fecha 6 de abril de 2011 suscribió con el Consejo General del Notariado y el Ilustre ColegioNotarial de Cantabria un Convenio de colaboración para la aplicación de las nuevas tecnologíasen la gestión tributaria con objeto de concentrar todos los trámites relacionados con el hecho,acto o negocio jurídico instrumentado por los Notarios y establecer un marco de colaboraciónapropiado que permita a los Notarios, por cuenta de los contribuyentes que voluntariamente selo soliciten, realizar y/o iniciar determinados trámites que actualmente éstos están obligados arealizar presencialmente ante la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

La cláusula segunda del referido Convenio de Colaboración recoge el compromiso del Notario autorizante, cuando el obligado tributario desee practicar por sí mismo o a través de terceroautorizado la declaración y liquidación telemática del tributo, de remitir a la Agencia Cántabrade Administración Tributaria, en el plazo más breve posible y, en todo caso, en los cinco díashábiles siguientes a la autorización de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR