Orden IND/16/2009, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la inversión industrial para el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/16/2009, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a la inversión industrial para el año 2009.

La presente Orden es fruto del Acuerdo de Concertación Social 2008-2011, firmado por el Gobierno de Cantabria, las organizaciones sindicales Comisiones Obreras de Cantabria y Unión General de Trabajadores de Cantabria y la CEOE-CEPYME de Cantabria.

El segundo eje del Acuerdo establece que la política industrial de Cantabria en esta la legislatura tendrá como objetivo básico la renovación del tejido empresarial industrial, con el objetivo de obtener un sector industrial fuerte y competitivo. Con esta convocatoria de subvenciones a la Inversión Industrial se pretende actuar en dos de las líneas de actuación para alcanzar dicho objetivo:

- Apoyo a la consolidación y mejora de la productividad en todas las empresas y sectores.

- Apoyo al desarrollo de nuevas actividades productivas o sectores poco desarrollados. Atracción de proyectos de inversión.

Asimismo, estas subvenciones pretenden incentivar la inversión en infraestructuras e instalaciones cuyo fin sea la protección del medio ambiente mediante la prevención y reducción de la contaminación, con el objetivo de apoyar la estructura industrial de Cantabria para conseguir armonizar producción y sostenibilidad, uno de los objetivos del eje medio ambiente del Acuerdo.

Por otra parte, la Comisión Europea aprobó y publicó el 4 de marzo de 2006 las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Estas ayudas van destinadas a impulsar el desarrollo económico de las regiones menos favorecidas de la Unión Europea mediante el apoyo a la inversión y la creación de empleo. Las Directrices establecen las condiciones para que estas ayudas se puedan considerar compatibles con el mercado común. Como parte integrante de estas Directrices la Comisión aprobó y publicó el 17 de febrero de 2007 el mapa nacional de ayudas regionales para España, que establece un límite de intensidad de las ayudas del 15 % para Cantabria.

Asimismo la Comisión Europea ha establecido las condiciones que debe cumplir un régimen de ayudas para que se considere compatible con el mercado común y, por tanto, esté exento de la notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dichas condiciones son las establecidas en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9 de agosto de 2008, al cual se ajusta la presente convocatoria de subvenciones.

Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con la competencia establecida en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para el año 2009 destinadas a incentivar inversiones que se ejecuten en el sector industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Requisitos de los proyectos de inversión.
  1. Serán subvencionables los proyectos de creación, ampliación o diversificación de la producción de establecimientos industriales, así como aquellos que supongan un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente siempre que se juzguen sostenibles y viables técnica, económica y financieramente.

  2. Los proyectos deben corresponder a las actividades industriales y a los servicios de apoyo a la industria relacionadas en el Anexo I de esta Orden, con las siguientes excepciones:

    1. no serán subvencionables las industrias de la alimentación, bebidas y tabaco que sean susceptibles de ser acogidas por los programas FEOGA e IFOP;

    2. en el caso de industrias extractivas de minerales no energéticos, sólo serán activos subvencionables los indicados en el artículo 5, punto 1, apartados d) y e) de esta Orden.

  3. La cuantía de la inversión subvencionable, aprobada por la Comisión Valoradora, debe estar comprendida entre 150.000 y 3.000.000 euros, excepto para el caso recogido en el punto 2 b) de este artículo, cuyos límites estarán comprendidos entre 150.000 y 1.000.000 euros.

  4. Las inversiones no podrán estar realizadas en el momento de presentar la solicitud de subvención. Se considerará que las inversiones se encuentran realizadas cuando a la fecha de solicitud se encuentren facturadas.

  5. Sólo podrá ser subvencionado un proyecto de inversión por empresa solicitante.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de estas subvenciones, hasta un máximo de 2.500.000 euros, se llevará a efecto de acuerdo con la siguiente distribución estimada por anualidades:

Año 2009: 750.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.422A.771 de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Año 2010: 1.750.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean titulares de actividades empresariales localizadas en Cantabria y estén dadas de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad subvencionable del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

  4. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5 Inversión Subvencionable.
  1. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:

    1. La adquisición de terrenos, la urbanización de los mismos, la construcción de naves o edificios industriales y obra civil en general, siempre que estas inversiones estén directamente aplicadas a la actividad industrial.

    2. Las inversiones que propicien una mejora tecnológica en los procesos de manera significativa y aumenten la competitividad, aplicando las mejores técnicas disponibles con el objetivo de compatibilizar la actividad industrial y el medio ambiente.

    3. La inversión en bienes de equipo, maquinaria de proceso, servicios de electricidad, informática y comunicaciones, generadores térmicos, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control e instalaciones de seguridad.

    4. Bienes de equipo e instalaciones destinados a la eliminación y reducción de vertidos, emisiones contaminantes y residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

    5. Bienes de equipo e instalaciones destinados a la reutilización de los residuos y a la obtención de materiales recuperados de los residuos que estén directamente relacionados con la actividad empresarial.

  2. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, los gastos de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.

  3. La inversión material debe mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de cinco años o de tres años en el caso de las PYME, salvo en el caso de terrenos, naves o edificios industriales en que este plazo será de 10 años.

  4. En caso de ampliación o traslado de la actividad industrial dentro del territorio de Cantabria, el órgano que concedió la subvención podrá autorizar, previa solicitud motivada de la empresa beneficiaria, la enajenación de los activos afectados por los plazos que establece el punto anterior.

  5. La Comisión Valoradora podrá establecer módulos de costes unitarios o limites de otra naturaleza para valorar las inversiones o gastos que hayan de servir de base para calcular las ayudas.

  6. Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.

  7. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing")...

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