Decreto 67/2004, de 8 de julio, de aprobación de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre, se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. Dichas funciones y servicios fueron asumidos mediante Decreto 3/2002, de 23 de enero, cuyo artículo 2 los atribuye al Servicio Cántabro de Salud, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre.

La citada Ley califica al Servicio Cántabro de Salud como un Organismo Autónomo, asignándole como fines generales la provisión de servicios de asistencia sanitaria y la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Posteriormente la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, reitera dichos fines al regular las características y estructura del Sistema Sanitario Público de Cantabria, bajo la dirección estratégica, inspección, evaluación, y control de eficacia por parte de la Consejeríacompetente en materia de sanidad.

Asimismo, el artículo 5.2 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2001, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Decreto 47/2002, de 18 de abril, configura como órganos de dirección el Consejo de Dirección, el Director Gerente, los Subdirectores y los Gerentes de Atención Primaria, Atención Especializada y del 061, estableciendo el artículo 11.2 del mencionado Estatuto que el Servicio Cántabro de Salud contará con las Subdirecciones que se determinen en su estructura orgánica.

Inicialmente, la estructura básica del organismo fue aprobada mediante Decreto 47/2002, de 18 de abril, de Estructura Básica del Servicio Cántabro de Salud, que en su artículo 1.1 establecía sus órganos de dirección. Ello no obstante, resulta precisa la determinación de las unidades administrativas de la Dirección Gerencia y de las Subdirecciones dependientes de la misma, como estructura central directiva y administrativa del Organismo Autónomo, así como redefinir las funciones de estas últimas y señalar las funciones de las nuevas unidades administrativas, teniendo en cuenta la experiencia desde la publicación del Decreto 47/2002, de 18 de abril.

En consecuencia, y con el fin de dotar al Organismo de la estructura orgánica necesaria para el ejercicio de sus funciones y competencias que permitan la gestión integral de todos los Centros sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma así como las que puedan definir las líneas estratégicas y las innovaciones futuras, siempre bajo las pautas de planificación y ordenación sanitaria que señale la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, se plantea una organización que responde a criterios de racionalización administrativa y dirigida hacia una mayor calidad de los servicios y satisfacción de los usuarios.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, modificado por elDecreto 14/2004, de 19 de febrero, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de julio de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Órganos de dirección del Servicio Cántabro de Salud.

El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos Centrales:

    - El Consejo de Dirección.

    - La Dirección Gerencia.

    - LaSubdirección de Coordinación Administrativa.

    - La Subdirección de Recursos Humanos.

    - La Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.

    - La Subdirección de Asistencia Sanitaria.

    - La Subdirección de Desarrollo y Calidad Asistencial.

  2. Órganos periféricos:

    - La Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo.

    - La Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa.

    - La Gerencia de Atención Primaria «061».

    - La Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario «Marqués de Valdecilla».

    - La Gerencia de Atención Especializada Área II: Hospital Comarcal de Laredo.

    - La Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.

Artículo 2 Funciones del Consejo de Dirección.

Corresponden al Consejo de Dirección las funciones previstas en el artículo 7 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 3 Funciones de la Dirección Gerencia.

1. Corresponden al Director/a Gerente, como titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, las funciones previstas en el Estatuto del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por la Disposición Adicional Primera de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud.

2. Específicamente en materia de personal estatutario le corresponden las siguientes competencias:

  1. Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades para mejorar el rendimiento del servicio, la formación y la promoción del personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

  2. Vigilar el cumplimiento de las normas de aplicación específicas relativas al personal estatutario que se integre en el Servicio Cántabro de Salud.

    c)Proponer al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales las bases, los programas y el contenido y la convocatoria de las pruebas de selección y de promoción interna definitiva del personal estatutario fijo.

  3. Proponer al Consejero/a de Sanidad yServicios Sociales las bases del procedimiento de integración del personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario.

  4. Establecer las bases de las convocatorias de los procedimientos de libre designación y de promoción interna temporal, realizar su convocatoria y resolverlas. Se exceptúa la provisión de puestos directivos en los que le corresponderá elevar al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta de las bases de la correspondiente convocatoria, o, en su caso, solicitar su autorización para la formalización de contratos de alta dirección.

  5. Proponer al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales las bases de las convocatorias de provisión de puestos de jefes de unidad de carácter asistencial en las unidades de atención especializada así como las bases de las convocatorias de provisión de puestos mediante procedimientos de movilidad voluntaria.

  6. Acordar la movilidad por razones del servicio, adscribir provisionalmente al desempeño depuestos de trabajo y autorizar las comisiones de servicio del personal estatutario cuando tanto el puesto de origen como el de destino formen parte de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud, así como las comisiones de servicios parael desempeño de funciones especiales no adscritas a una determinada plaza o puesto de trabajo.

  7. Declarar las situaciones administrativas del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud y conceder su reingreso al servicio activo.

  8. Realizar la selección del personal estatutario temporal, así como expedir su nombramiento y cese.

  9. Elevar al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo.

  10. Elevar al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales la propuesta de resolución de los expedientes de compatibilidad del personal estatutario.

  11. Declarar las jubilaciones voluntarias, forzosas y por incapacidad del personal estatutario.

  12. Reconocer, a efectos de trienios, los servicios prestados en las Administraciones Públicas por el personal estatutario.

  13. Proponer al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales la incoación de expedientes disciplinarios y elevar la propuesta de resolución al Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales o, cuando implique la separación del servicio, al Gobierno de Cantabria.

    ñ) Conceder vacaciones, permisos y licencias al personal estatutario.

  14. En general, la jefatura del personal estatutario y los actos de administración y gestión ordinaria, cuantas otras competencias le atribuya la normativa vigente, así como las que, en relación con las citadas, le atribuya, mediante Decreto, el Gobierno de Cantabria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.3.-En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, será suplido, por este orden, por el titular de la Subdirección de Coordinación Administrativa, por el titular de la Subdirección de Asistencia Sanitaria, por el titular de la Subdirección de Recursos Humanos, por el titular de la Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras y por el titular de la Subdirección de Desarrollo y...

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