Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Expediente 4/2015-APR-ORDENMUN.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Torrelavega
Rango de LeyOrden

Por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2016 se haaprobado definitivamente la Ordenanza Municipal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Ayuntamiento de Torrelavega (expte. 000004/2015-APR_ORDENMUN), procediéndose a publicar el texto íntegro de la misma:

"ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Título I Disposiciones generalesArtículo 1. ObjetoArtículo 2. Ámbito subjetivoArtículo 3. PrincipiosArtículo 4. Unidad responsable de la información pública.
Artículo 5 Exención de responsabilidadTítulo II

Publicidad activaCapítulo I. Información públicaArtículo 6. Información públicaArtículo 7. Gestión de la información públicaArtículo 8. Requisitos para la publicación y puesta a disposiciónCapítulo II. Limitaciones a la publicidadArtículo 9. Limitaciones a la publicidadArtículo 10. Protección de datos de carácter personalArtículo 11. Aplicación de las limitaciones a la publicidadCapítulo III. ReutilizaciónArtículo 12. Principio de reutilización.

Título III Modalidades de acceso a la información públicaCapítulo I. PublicaciónArtículo 13. Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de Torrelavega.
Artículo 14 Información sobre la institución, su organización, planificación y personalArtículo 15

Información sobre altos cargos y personas que ejercen la máxima responsabilidad de lasentidades.

Artículo 16 Información de relevancia jurídica y patrimonialArtículo 17

Información sobre contratos, convenios, encomiendas de gestión y subvenciones.

Artículo 18 Información económica, financiera y presupuestariaArtículo 21

Forma de publicaciónArtículo 22. Plazos de publicación y actualizaciónCapítulo II. Puesta a disposiciónArtículo 23. SolicitudArtículo 24. Información publicada o no disponibleArtículo 25. Intervención de tercerosArtículo 26. ResoluciónArtículo 27. Puesta a disposiciónTitulo IV. Responsabilidad y sancionesCapítulo I. InfraccionesArtículo 28. InfraccionesArtículo 29. SancionesCapítulo II. Otras responsabilidadesArtículo 30. Régimen de especial sujeción de contratistas y perceptores de subvencionesArtículo 31. Responsabilidades civil y penalDisposiciones adicionalesPrimera. Régimen cualificado de acceso a la informaciónSegunda. Modificación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de TorrelavegaTercera. Modificación del Anexo I del Reglamento del Archivo Municipal de Torrelavega.

Cuarta. Integración de modificaciones normativasQuinta. Buen GobiernoDisposiciones transitoriasÚnica. Plazo de publicación.

Disposición final única

CVE-2016-906

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,acceso a la información pública y buen gobierno obliga a todas las Entidades Locales aadaptarse a las obligaciones contenidas en dicha Ley en el plazo de dos años desde lapublicación de la misma.

Dentro de ese marco legal, el Ayuntamiento de Torrelavega considera que ellibre acceso a la información del sector público es un derecho básico, cuya efectivapuesta en acción es imprescindible, tanto para lograr la transparencia necesaria paralegitimar ante la ciudadanía la actuación de los poderes públicos, como para maximizarlos beneficios que los resultados del trabajo de las entidades del sector publico puedengenerar para toda la sociedad.

Hay que tener en cuenta que los municipios, como Administración Pública máscercana a los ciudadanos, deben dar en este sentido un ejemplo de transparencia, siendovoluntad del Ayuntamiento de Torrelavega regular de un modo amplio la publicidadactiva en cuanto a su información económica, presupuestaria, jurídico-normativa y deorganización, creando al efecto el oportuno Portal de Transparencia del Ayuntamientode Torrelavega.

Por todo ello se adopta la presente Ordenanza, en la que se parte del principio deque el carácter público de la información del Ayuntamiento será la norma y no laexcepción, lo que implica que quien alegue la confidencialidad de unos datos o undocumento deberá justificarla mediante alguna de las causas que se contemplan en lamisma. También se define un concepto único de "información pública", que integra losdistintos supuestos de acceso a la información contemplados en nuestro Ordenamiento yque son la transparencia, el acceso a los expedientes ya finalizados, la reutilización y lanormativa sobre archivos históricos.

En base a este concepto se da un tratamiento integrado al conjunto de lainformación municipal, estableciendo una regulación única sobre su gestión, los mediospara el acceso a la misma y las limitaciones a la publicidad. Los medios para el accesoson dos: la publicación, que se realiza por el propio impulso del Ayuntamiento yrespecto a la cual la Ordenanza detalla el conjunto mínimo de información que debepublicarse en el Portal de la Transparencia; y la puesta a disposición, que precisa de laprevia solicitud del interesado, estableciéndose en esta norma el procedimiento a seguiren su tramitación.

Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia en la actuación delAyuntamiento de Torrelavega, así como el libre acceso a su información pública,estableciendo los medios necesarios para ello, que serán preferentemente electrónicos.

Artículo 2 Ámbito subjetivo
  1. - A los efectos de esta Ordenanza se entienden comprendidos en el Ayuntamiento deTorrelavega los organismos autónomos y entidades públicas empresariales vinculadas odependientes del mismo, las sociedades de titularidad municipal o participadasmayoritariamente por el Ayuntamiento y las fundaciones de iniciativa pública municipalo de participación mayoritaria municipal, ya sea en su dotación fundacional o en susórganos de gobierno.

  2. - Cualquier entidad o empresa concesionaria de servicios públicos de titularidadmunicipal, en todo lo referido a la prestación de los mencionados servicios o en elejercicio de potestades administrativas delegadas, deberá proporcionar al Ayuntamientola información que le sea precisa para cumplir con las obligaciones previstas en lapresente Ordenanza. En la documentación que establezca las condiciones contractualesde las licitaciones públicas en las que esta obligación resulte aplicable se la hará constarexpresamente y se especificará la forma en que dicha información deberá ser puesta adisposición del Ayuntamiento.

  3. - Las entidades perceptoras de subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega estaránobligadas a publicar la información precisa para cumplir con lo dispuesto en la Ley detransparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los términos fijadosen la misma. Esta obligación se incluirá expresamente en las oportunas convocatorias desubvenciones, indicando la forma y plazos en que deberá satisfacerse y las sancionesasociadas a su incumplimiento, incluyendo en todo caso las cuentas justificativascorrespondientes.

  4. - Cualquier persona, física o jurídica, podrá ejercer los derechos contemplados en estaOrdenanza, sin que quepa exigir para ello requisitos tales como la posesión de unanacionalidad determinada o la residencia en el municipio de Torrelavega.

Artículo 3 Principios
  1. Publicidad de la información: Se presume el carácter público de lainformación obrante en la Administración municipal, pudiendo denegarse elacceso a la misma únicamente en los supuestos expresamente previstos por lasleyes y por esta Ordenanza, y mediante resolución motivada, que podráimpugnarse en vía administrativa y judicial.

  2. Publicidad activa: El Ayuntamiento publicará por iniciativa propia aquellainformación que potencie la transparencia, permita el control de su actuación yfavorezca el ejercicio de los derechos políticos de las personas, así como la quepueda ser de mayor utilidad para la sociedad y para la economía.

  3. Libre reutilización: Salvo causa justificada que lo impida, cualquierinformación publicada o puesta a disposición por el Ayuntamiento podrá serreutilizada en los términos previstos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre,sobre reutilización de la información del sector público, y en la presenteOrdenanza.

  4. Información abierta: La información estará estructurada por áreas municipales,libre de licencias, y disponible, tan pronto como se pueda, para cualquier

    persona y para el más amplio rango de propósitos. Debe ser completa, procederde la fuente original con el máximo nivel de detalle posible, estar en formatossobre los que ninguna entidad tenga control exclusivo, razonablementeestructurada para permitir el procesado automático, y facilitar su explotacióndirecta, sin necesidad de transformaciones previas. 5. Acceso inmediato y por medios electrónicos: El Ayuntamiento establecerá losmedios para que, progresivamente, se pueda acceder a la información pública através de medios electrónicos, sin necesidad de previa solicitud y de formainmediata. También se procurará que la publicación y puesta a disposición serealicen preferentemente utilizando formatos electrónicos, todo...

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