Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Protección de Bienes Públicos de Titularidad Municipal y de Mantenimiento de la Convivencia Ciudadana.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Torrelavega

El Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega, en sesión ordinaria celebrada con fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación definitivade la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Protección e Bienes Públicos deTitularidad Municipal y de Mantenimiento de la Convivencia Ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, procede la publicación íntegra del texto de la modificación, que tiene lasiguiente redacción:

"ARTÍCULO 6.- Carteles, pancartas, adhesivos y pintadas.

  1. - A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

    1. Carteles. Los anuncios impresos o pintados sobre papel u otro material, sea cual sea suformato, susceptibles de ser fijados a una superficie y otro tipo de soporte.

    2. Banderolas. Los anuncios impresos o pintados sobre papel, tela u otro material, sea cualfuera su formato, susceptibles de ser colgados o izados en mástiles o cualquier otro tipo desoporte.

    3. Pancartas. Los anuncios publicitarios, generalmente, de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pública, o adosados a algún elemento estructural, mobiliario urbano, etc.

    4. Pintadas. Las inscripciones manuales o mecánicas que, mediante cualquier técnica pictórica, se realicen sobre los muros o paredes de la ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobrecualquiera de sus elementos estructurales.

    Quedan fuera del ámbito de esta Ordenanza, las carteleras y vallas publicitarias sometidasa lo que dispongan las Ordenanzas Municipales sobre publicidad exterior y que cuenten, en sucaso, con la pertinente autorización.

  2. - Se prohíbe la colocación de carteles, adhesivos, pancartas y banderolas en cualquiera delos elementos estructurales de la Ciudad, como son los inmuebles, muros, muretes, puentes,paredes, vallas, tapias, aceras, elementos del mobiliario urbano y otros análogos, sin la previaautorización municipal.

  3. - La concesión de autorización para la colocación de pancartas y banderolas, llevará implícita la obligación del responsable de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesenensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado todos los elementos publicitarios que sehubieran utilizado.

  4. - Para la colocación en la vía pública de los elementos publicitarios señalados en esteartículo, el Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza para responder del costo quepueda suponer el incumplimiento de sus obligaciones.

  5. - La solicitud de autorización para la colocación de pancartas y banderolas deberá contemplar:

    1. Contenido y medidas.

    2. Lugares donde se pretenda instalar.

    3. Tiempo que permanecerá instalado.

    4. Compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública oa sus elementos estructurales y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberseocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta o banderola.

    CVE-2018-4422

  6. - Se exceptuará de lo dispuesto en los artículos precedentes la publicidad política en periodo de elecciones, dado que será objeto de reglamentación específica.

  7. - Cuando se compruebe la colocación de carteles de carácter social o político por entidades o colectivos, que no cuenten con autorización municipal, con carácter previo al inicio delexpediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al anunciante para que en el plazo de 15DÍAS proceda a la retirada de los carteles. Caso de no cumplir ese requerimiento, el...

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