Orden IND/19/2010, de 16 de diciembre, por la que se establecen para el año 2011 las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

Orden IND/19/2010, de 16 de diciembre, por la que se establecenpara el año 2011 las tarifas de inspección técnica de vehículos aaplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas lasestaciones de ITV de Cantabria.

El artículo 13 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales deinstalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, disponeque las tarifas de inspección y su actualización periódica serán establecidas por la ComunidadAutónoma.

Teniendo en consideración la evolución del IPC y las condiciones establecidas en los contratos concesionales vigentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Tarifas a aplicar por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV enCantabria durante el año 2011.

Las tarifas que han de ser aplicadas en el año 2011 por la empresa concesionaria de lasestaciones de ITV en Cantabria son las determinadas en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria única Régimen derogatorio.

Se deroga la Orden IND/9/2010, de 28 de abril, por la que se establecen para el año 2010las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citadoservicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 3 de enero de 2011.

El consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico,

Juan José Sota Verdión.

ANEXO

Las tarifas a aplicar por el concesionario de la inspección técnica de vehículos en el ámbitode la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:

  1. - Inspecciones técnicas: 1.1. Vehículos ligeros MMA menor o igual a 3.500 Kg.: 29,42 euros 1.2. Vehículos pesados MMA mayor de 500 Kg.: 36,22 euros 1.3. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedasy cuatriciclos ligeros: 9,78 euros.

    1.4. Vehículos especiales: 57,98 euros. 1.5. Vehículos agrícolas: 19,32 euros.

  2. - Control de emisiones:

    En aquellos vehículos sometidos a control de emisiones las tarifas anteriores se verán incrementadas en las siguientes cuantías: a. Vehículos diesel ligeros MMA menor o igual a 3.500 Kg.: 12,19 euros b. Vehículos diesel MMA mayor de 3.500 Kg.: 19,32 euros c. Vehículos con motor de...

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