Decreto 4/2012, de 26 de enero, por el que se aprueba el programa anual de estadística 2012 del Plan Estadístico 2009-2012.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria establece en elArtículo 44 que los Programas Anuales de Estadística definen las actuaciones en esta materia,a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan de Estadística de Cantabria vigente.

Por su lado, la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, establece en su Artículo 15, que la ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012 se lleva a cabo mediante los Programas Anuales de Estadística. La inclusión de unaactividad estadística en el Programa Anual determina su declaración como de interés de laComunidad Autónoma de Cantabria.

En el Artículo 16 de la citada Ley de Cantabria 3/2008 se establece el procedimiento parala aprobación de los programas anuales de actuación estadística que será aprobado por el Gobierno de Cantabria mediante Decreto a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.El Artículo 16.3 de la Ley 3/2008 así como el artículo 2.1de los Estatutos del Instituto Cántabro de Estadística, Decreto 3/2005, determina que es obligación del Instituto Cántabro deEstadística, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria,redactar el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística. Posteriormente, y trasdictamen preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, el Gobierno debe dar cuenta y enviaral Parlamento toda la documentación descriptiva del programa anual de actuación estadística.

Los contenidos mínimos de cada programa anual quedan establecidos en el Artículo 17.3 dela Ley de Cantabria 3/2008 del Plan Estadístico 2009-2012. Así cada Programa Anual debe decontener al menos las siguientes especificaciones: a) Su adecuación al Plan de Estadística deCantabria. b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodode vigencia con la indicación de: 1º. El enunciado de sus fines y la descripción general de sucontenido: características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar yla protección que le dispensa el secreto estadístico. Las operaciones estadísticas, en su caso,derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos. 2º. El ámbito territorial para el que se ofrecerála información en cada operación estadística. 3º. El coste estimado de las operaciones. c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del Programa del año en curso.

En la reunión ordinaria del Consejo Cántabro de Estadística, del 13 de diciembre de 2011 sepresentó el Anteproyecto del presente Decreto, así como el Informe de Seguimiento del Programa Anual de Estadística 2011 para que el Consejo emitiera sendos informes preceptivos.Dichos informes fueron favorables no encontrándose ningún inconveniente para la continuación de su tramitación.

En virtud de lo cual, visto el informe preceptivo del Consejo Cántabro de Estadística, a propuesta de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno ensu reunión del día 26 de enero de 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del Programa Anual de Estadística 2012.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de 2012 en desarrollo y ejecución del PlanEstadístico 2009-2012.

CVE-2012-1142

Artículo 2 Contenido del Programa anual de estadística del año 2012.

El Programa Anual de Estadística de 2012 contiene la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés para Cantabria que se van a llevar a cabo durante el año 2012,adecuándose su contenido al Plan Estadístico 2009-2012.

Artículo 3 Actividades estadísticas del Programa Anual de Estadística de 2012.

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actividades estadísticas incluidas en elPrograma Anual de Estadística de 2012, que contiene las especificaciones establecidas en elartículo 44.4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria así como en el artículo 17 de la Ley del Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012,son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actividades estadísticas nuevas incluidas en el Programa Anual de Estadística de2012 identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivosgenerales del Plan Estadístico 2009-2012, figuran en el anexo 2 y se iniciarán durante el año2012 para dar cumplimiento a su previsión.

3.3 Las actividades estadísticas en curso incluidas en el Programa Anual de Estadística de2012 identificadas de forma normalizada, ordenadas por los campos temáticos y los objetivosgenerales del Plan Estadístico 2009-2012, figuran en el anexo 3 y continuarán su desarrollodurante el año 2012.

3.4 El conjunto de las actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de 2012 que se van a desarrollar en este año se listan por organismos responsables en elanexo 4.

3.5. La evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2009-2012, que incluye la valoracióndel desarrollo del Programa Anual de Estadística del año 2011 ya que especifica las altas, bajasy modificaciones entre los programas anuales de 2011 y 2012, figura en el anexo 5.

Artículo 4 Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cantabria, para la ejecución del Programa Anual de Estadística del 2012, medianteconvenios o acuerdos.

4.1 De conformidad con el Artículo 2.1.b) del Decreto 3/2005 de 13 de enero por el que seaprueban los Estatutos del Instituto Cantabro de Estadística, se requiere la emisión de informepreceptivo del Instituto Cantabro de Estadísticas, previo a la firma de cualquier Acuerdo oConvenio de contenido estadístico con otras Administraciones, de las estadísticas incluidas elPrograma Anual de Estadística de 2012.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cantabria que sean organismosresponsables de actividades estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de2012, notificarán al Instituto Cantabro Estadística la formalización de los convenios o acuerdosque precisen las actuaciones estadísticas, en un plazo máximo a los 15 días naturales posteriores a la fecha de la firma.

Disposición adicional única Disponibilidades presupuestarias.

Las actividades estadísticas incluidas en este programa se llevarán a efecto dentro de lasdisponibilidades presupuestarias aprobadas en el estado de gastos del presupuesto del Gobierno de Cantabria del 2012.

Disposición transitoria primera Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2013 no hubiera entrado en vigor el ProgramaAnual de Estadística del 2013 del Plan Estadístico 2013-2016, se considerará automáticamenteprorrogada la vigencia de este programa anual, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se habilita a la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las disposicionesnecesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficialde Cantabria".

Santander, 26 de enero de 2012.

El presidente del Gobierno,

Juan Ignacio Diego Palacios.

La consejera de Economía, Hacienda y Empleo,

Cristina Mazas Pérez Oleaga.

ANEXO 1 Reglas de descripción normalizada
  1. Nombre de la actividad estadística: denominación usual en el ámbito de la estadística oficialde Cantabria.

  2. Número de la actividad estadística: identificador del número de la actividad estadística. 3. Objetivo: denominación del objetivo general al que se le asocia la actividad estadística. 4. Descripción: se trata de una descripción breve y genérica de los objetivos específicos que sepretenden alcanzar con la elaboración de la estadística, con indicación del estado de laoperación en curso si procede.

  3. Unidad responsable: es la unidad o ente de mayor rango, responsable y que auspicia laoperación estadística.

  4. Unidad ejecutora: se refiere a la unidad administrativa u orgánica que realiza la operaciónestadística, pudiendo existir, en algún caso excepcional, más de una por ser una operacióncompartida.

  5. Características técnicas: método que se prevé utilizar para la elaboración de la actividadestadística. Se diferencia entre la clase de operación y metodología de la recogida de losdatos

  6. Periodicidad de la difusión: cadencia temporal prevista para la difusión de los resultados de laactividad estadística.

  7. Obligatoriedad o no de suministrar información estadística en los términos establecidos por laLey 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.

  8. Protección dispensada por el secreto estadístico: acceso y comunicaciones permitidas para losficheros estadísticos derivados de la actividad estadística, distinguiéndose entre la posibilidadde comunicación...

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