Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pescaen aguas interiores y Ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30de diciembre.

Considerando que la pesca de la angula es una actividad económica y social que tradicionalmente se ejerce de manera estacional en aguas de nuestra Comunidad Autónoma.

Considerando que según el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la información científica indica claramente que la población de anguila europea está tan esquilmadaque se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad.

Considerando que el 18 de septiembre de 2007 se adoptó el Reglamento (CE) nº 1100/2007del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguilaeuropea. En el marco de este Reglamento, todos los Estados miembros deben elaborar planesde gestión de la anguila.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad ha puesto en marchael Plan de Gestión de la anguila europea de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el quese establecen una serie de medidas de regulación que afectan directamente a la pesca de laangula.

La presente Orden tiene por objeto definir las nuevas directrices que van a regir el desarrollo de esta actividad pesquera en las aguas de transición y marinas de la región.

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las aguas interiores de la Comunidad Autónoma deCantabria, incluyendo las rías, bahías y playas.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Angula. Individuos juveniles de la especie anguilla sp. Con una talla inferior a los 12 cm.

  2. Aguas de transición. Aquellas masas de agua superficiales próximas a la desembocadurade los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

Los límites de las masas de agua de transición se encuentran definidos en la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales.

Artículo 3 Artes.
  1. La pesca de la angula se realizará con el arte denominado cedazo con un tamaño máximoautorizado de 1,2 metros cuadrados quedando expresamente prohibido el uso de cualquierotro sistema de pesca, incluido el remover los fondos en bajamar.

  2. Número de artes: 1 por pescador.

  3. Distancia: Los pescadores deberán guardar una distancia mínima de 10 metros entreellos, en aquellos lugares en que exista ribera o cauce definido y no exista una delimitación delos puestos.

Orden DES/59/2010, de 11 de noviembre, por la que se regula lapesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Duración de la campaña.
  1. La duración de la campaña de pesca de la angula será:

    1. Del 1 de enero al 31 de marzo para las licencias de pesca marítima de recreo.

    2. Del 1 de diciembre al 28 de febrero para los mariscadores profesionales.

  2. Queda prohibida la pesca desde las 14,00 horas del sábado hasta las 18,00 horas deldomingo.

Artículo 5 Autorizaciones.
  1. Para poder practicar la pesca de la angula será condición indispensable estar en posesiónde una autorización para su ejercicio, que será expedida por la Consejería de Desarrollo Rural,Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previa solicitud del interesado y abono de la tasa correspondiente, según Anexo I.

  2. Las autorizaciones de angula que se emitirán para una sola campaña y exclusivamentepara la modalidad de pesca a pie, serán las...

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