Orden ECD/68/2014, de 21 de mayo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto para alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/68/2014, de 21 de mayo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto paraalumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013,de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina en el artículo 39.1, quela formación profesional comprende un conjunto de acciones formativas que capacitan para eldesempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación en lavida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesionalinicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y las trabajadoras, asícomo las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y laactualización permanente de las competencias profesionales. En el apartado 2 señala que laformación profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para laactividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales quepueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de unaciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema deformación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

Igualmente en su artículo 39.3 establece que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior,con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales.

Dicha Ley Orgánica recoge en su artículo 42 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la quepodrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda conlos estudios profesionales cursados. Las Administraciones educativas regularán esta fase y lamencionada exención.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en su artículo 11 que todoslos ciclos formativos de formación profesional incluyan un módulo profesional de formación encentros de trabajo. Asimismo, en su artículo 12, recoge que, sólo para los ciclos formativos degrado superior, incluye un módulo profesional de proyecto, que se definirá de acuerdo con lascaracterísticas de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos alejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Por último, y en desarrollo de la normativa básica del Estado, el Decreto 4/2010, de 28 deenero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistemaeducativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula en su artículo 28 el modulo profesional de formación en centros de trabajo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la FormaciónProfesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso delas atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular la ordenación, organización, realización ydesarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en adelante módulo profesional FCT, en los ciclos formativos de formación profesional, así como del módulo profesionalde proyecto, en los ciclos formativos de formación profesional de grado superior.

  2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la ComunidadAutónoma de Cantabria, así como en otras entidades autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación para impartir formación profesional inicial.

Artículo 2 Funciones y organización de la gestión del módulo de FCT.
  1. La Dirección General con competencias en formación profesional inicial tendrá, en lo querespecta al módulo de FCT, las siguientes funciones y competencias:

    1. Promover convenios con las entidades dispuestas a colaborar en este ámbito.

    2. Asesorar y apoyar a los centros educativos en sus relaciones con las empresas.

    3. Promover la formación necesaria para los tutores de FCT en las empresas o entidadescolaboradoras y centros educativos.

    4. Supervisar los programas de colaboración llevados a cabo con administraciones y organismos públicos.

    5. Realizar las actividades de mantenimiento y actualización del programa de gestión delmódulo profesional de FCT y de la inserción laboral.

  2. El director del centro educativo, respecto del módulo de FCT, tendrá las siguientes funciones y competencias:

    1. Supervisar los programas de colaboración con las empresas o entidades colaboradorasque garanticen la realización de la FCT de los alumnos matriculados en el centro.

    2. Asumir la responsabilidad en la supervisión de los programas, con la colaboración del jefede estudios y el jefe de departamento de la familia profesional.

    3. Informar al conjunto de la comunidad educativa y al Consejo Escolar o Consejo Social,según corresponda, sobre los objetivos del centro respecto a la colaboración con empresas yentidades para el desarrollo de la FCT, las empresas que colaboran, los alumnos implicados yla evaluación y seguimiento del módulo FCT.

    4. Nombrar, a propuesta del jefe de estudios y oído el departamento de la familia profesional, los profesores tutores del módulo profesional de FCT.

    5. Dar las instrucciones necesarias para que las personas a su cargo realicen las actuaciones de su competencia en relación con el programa de gestión del módulo profesional de FCTy de inserción laboral, así como supervisar que se llevan a cabo.

    6. Autorizar, en los casos que le competa, la realización del módulo FCT en situaciones excepcionales.

  3. El profesor tutor responsable de la FCT de cada grupo de alumnos tendrá, además de lasestablecidas en el Decreto 75/2010, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria, las siguientes funciones y competencias:

    1. Proponer al director del centro educativo las empresas o entidades colaboradoras dondelos alumnos realizarán el módulo de FCT.

    2. Orientar a los alumnos, conjuntamente con el profesor de Formación y Orientación Laboral (FOL), antes del comienzo de la FCT, sobre las condiciones generales de la misma y sobrelas condiciones particulares convenidas con los responsables de cada centro de trabajo.

    3. Decidir, junto con el equipo docente y con el acuerdo del departamento de la familiaprofesional, en su caso, la secuenciación de la FCT en varias empresas o centros de trabajo.

    4. Realizar la adjudicación de puestos formativos a los alumnos en colaboración con el

      equipo docente.

    5. Solicitar, en su caso, la realización del módulo en períodos no lectivos y/o en periodosextraordinarios con el acuerdo del equipo docente.

    6. Realizar una tutoría quincenal en el centro docente con los alumnos que estén realizandoel módulo de FCT. En esta sesión se realizará el seguimiento de las actividades realizadas, sesupervisarán las hojas semanales del alumno y se organizarán los apoyos necesarios.

    7. Calificar este módulo como APTO o NO APTO.

    8. Recoger datos significativos que le sean requeridos para la evaluación global del sistemade la FCT.

    9. Elaborar semestralmente un informe dirigido al Director del centro, el cual deberá serpresentado al Consejo Escolar o Consejo Social, según corresponda, sobre el desarrollo delmódulo FCT y las relaciones con las empresas o entidades colaboradoras, cumplimentando lascorrespondientes fichas estadísticas de seguimiento y evaluación pedagógica, inserción laboral, así como de gestión económica y administrativa que, para este fin, habilite la Consejeríacon competencias en materia de educación.

    10. Elaborar el modelo de inserción laboral con los datos tomados seis y doce meses despuésde titular el alumno, tomando como referencia el anexo X.

    11. Elaborar una memoria de final de curso sobre la FCT que ha coordinado, que se incluiráen la memoria del centro, junto con la memoria del departamento.

    12. Realizar las actuaciones de actualización de datos y cuantas otras sean de su competenciacon relación al programa de gestión del módulo profesional de FCT y de inserción laboral.

    13. Cumplimentar la documentación relativa al módulo de FCT según los anexos establecidos a tal efecto en la presente orden.

  4. El profesor de FOL, con respecto al módulo de FCT, tendrá las funciones y competenciasestablecidas en el artículo 34.2 e) del ROC de Secundaria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

Módulo profesional de formación en centros de trabajo

SECCIÓN 1 ª ACCESO Y REALIZACIÓN Artículos 3 a 7
Artículo 3 Obligatoriedad del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Los centros docentes que impartan ciclos formativos de formación profesional organizarán,con carácter obligatorio, la...

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