Orden CUL/21/2010, de 21 de abril de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turístico, restaurantes y cafeterías y campamentos turísticos.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo,conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria,aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981. Por otro lado, la Ley de Cantabria 5/99, de 24 demarzo, de Ordenación del Turismo, en su artículo 5 apartado ñ), otorga a la Consejería deCultura, Turismo y Deporte, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control yseguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.

La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionarla calidad en los distintos subsectores turísticos, así como la implantación en los establecimientos de las nuevas tecnologías y su adecuación en materia de accesibilidad.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de lasatribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006 y 33 f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y laconvocatoria de subvenciones a las empresas turísticas para las inversiones en alojamientosturísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos que se definen en el artículo 2.2.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida a lo dispuesto en el Reglamento(CE) de la Comisión N.º 800/2008, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 delTratado (Diario Oficial de la Unión Europea 09.08.2008 L 214/ 3 a 47).

  4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será compatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas para la misma finalidad, siempre y cuandono se supere, conjuntamente, el límite máximo aplicable conforme al Reglamento (CE) de laComisión N.º 800/2008 y al Mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013,aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el período comprendido entre el 1 deenero de 2010 y el 30 de junio de 2011.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de:

    1. - Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos para:

      1. La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios.

      2. Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanasy miradores, de las instalaciones.

      3. La construcción y/o adaptación de espacios recreativos cubiertos, con un límite mínimoy máximo en la inversión de 3.000 euros y 120.000 euros respectivamente.

      4. Inversiones dirigidas al posicionamiento de las empresas turísticas en Internet, y específicamente marketing on-line y turismo 2.0. No será subvencionable la elaboración de páginasweb.

      5. Inversiones en adquisición y/o adaptación a la Televisión Digital Terrestre y TelevisiónDigital Vía Satélite.

    2. - Inversiones en las distintas categorías de restaurantes y cafeterías para:

      1. Inversiones dirigidas al posicionamiento de las empresas turísticas en Internet, y específicamente marketing on-line y turismo 2.0. No será subvencionable la elaboración de páginasweb.

      2. Inversiones en adquisición y/o adaptación a la Televisión Digital Terrestre y TelevisiónDigital Vía Satélite.

      3. Traducción de las cartas comprensivas de los menús a diferentes idiomas (inglés, francés, alemán, italiano).

    3. - Inversiones en las distintas categorías de campamentos de turismo para:

      1. La mejora de las instalaciones de uso común de los campamentos de turismo, así comolas inversiones en materia de accesibilidad.

      2. Inversiones dirigidas al posicionamiento de las empresas turísticas en Internet, y específicamente marketing on-line y turismo 2.0. No será subvencionable la elaboración de páginas web.

      3. Inversiones en adquisición y/o adaptación a la Televisión Digital Terrestre y TelevisiónDigital Vía Satélite.

  3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de laempresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sido objeto de subvención en los cinco últimos años.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de las pequeñas y medianasempresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, autorizadas para el ejercicio de laactividad con anterioridad al 1 de enero de 2008, en las diferentes categorías de alojamientosturísticos, restaurantes y cafeterías y campamentos de turismo.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Artículo 4 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura comoAnexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de laDirección General de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno deCantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es,www.consejeriactdcantabria.com, www.turismodecantabria.com), y será dirigida al Consejerode Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente enel Registro de la Dirección General de Turismo (Miguel Artigas nº 4, 3ª planta - Santander),o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    1. Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, acompañando facturas proforma dela/s misma/s y, en su caso, anteproyecto suscrito por técnico competente, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.

    2. Soporte fotográfico que reflejen el estado actual de las instalaciones objeto de reforma.

    3. Documento bancario en el que consten los siguientes datos del solicitante: nombre yapellidos o razón social, número de identificación fiscal y número de cuenta bancaria en dondehabría de ingresarse la subvención, caso de que se conceda.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Turismopara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunoscertificados junto con su solicitud de subvención.

    La Dirección General de Turismo, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá...

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