Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria una competencia exclusiva en materia de turismo, y en ejercicio de la misma se aprobó la Ley autonómica5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, como marco jurídico generalen el que habrá de desarrollarse la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Cantabria.A su vez, el Real Decreto 3079/1983, de 26 de octubre, sobre traspaso de funciones y serviciosdel Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo, definió en su AnexoI, apartado B), las funciones y servicios del Estado asumidos por la Comunidad Autónoma,entre ellos la planificación de la actividad turística y la ordenación de la industria turística.

El artículo 15 de la Ley autonómica 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo deCantabria, ha definido cinco tipos de actividad turística, entre ellas la de alojamiento, que podrá desarrollarse, entre otros establecimientos, en apartamentos turísticos, bungalows, chalets y establecimientos similares en sus diversas modalidades y categorías.

Dicho precepto legal no ha sido objeto de desarrollo reglamentario, en lo que se refiere a losestablecimientos de alojamiento turístico extrahotelero antes citados, lo que ha determinadola aplicación supletoria de la normativa estatal preexistente. El presente Decreto responde,por tanto, a la necesidad de completar y actualizar el régimen jurídico aplicable a los establecimientos extrahoteleros ubicados en Cantabria; y para su elaboración se han tenido en cuentalas últimas tendencias del sector, sometido a un proceso de continua innovación, tratándosede dar adecuada respuesta a las demandas de todos los agentes implicados y, sobre todo, degarantizar la protección del consumidor de servicios turísticos.

Así, el presente Decreto constituye el instrumento normativo a través del cual se traspone,en el ámbito específico de la prestación de servicios de alojamiento turístico en establecimientos extrahoteleros situados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en elmercado interior, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español se ha llevado a cabo,con carácter general, mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso alas actividades de servicios y su ejercicio.

La nueva regulación mantiene el sistema de clasificación por llaves de los establecimientosde alojamiento turístico extrahotelero, dado que viene siendo utilizado en España desde hacedécadas, y los servicios y estándares de calidad contemplados por la normativa aplicable -inicialmente la legislación estatal, que ha sido sustituida en diversas Comunidades Autónomaspor la oportuna norma autonómica, dictada en ejercicio de su competencia en materia deturismo- para clasificar dichos establecimientos son coincidentes en sus aspectos básicos, loque sin duda viene constituyendo una garantía de especial importancia para sus clientes, alpermitirles asociar el número de llaves otorgado a cada establecimiento con un determinadonivel de calidad de instalaciones y servicios.

Ahora bien, la apertura de un establecimiento de alojamiento turístico extrahotelero no estará ya condicionada a su previa autorización y clasificación por la Administración autonómica,sino únicamente a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística,formulada en el plazo y forma establecidos en este Decreto. Por su parte, la Dirección Generalcompetente en materia de turismo realizará las labores de inspección y control que resultennecesarias para garantizar que todos los establecimientos extrahoteleros existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria funcionan con arreglo a los parámetros establecidos en esteDecreto; y en el supuesto de que constate la existencia de establecimientos cuya aperturano haya sido comunicada previamente a la Administración autonómica, o que sean objeto de

CVE-2010-17712

explotación bajo una categoría distinta a la que les corresponde conforme a lo previsto en lapresente norma reglamentaria, adoptará las medidas de intervención y, en su caso, sancionadoras que resulten procedentes.

El modelo de ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero quese establece en virtud de esta norma introduce nuevos parámetros de gestión y control de laactividad, extraídos del Sistema de Calidad Turística Español, a través de los cuales se tratade garantizar la adecuación de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos yla calidad de sus servicios -dándose especial relevancia a la implantación de las nuevas tecnologías-, y con ello de otorgar una adecuada protección a los intereses de los clientes, en sucondición de consumidores o usuarios de un servicio turístico. En este sentido, interesa destacar la especial atención prestada a los clientes con algún tipo de limitación en su movilidad,impulsando la adaptación de las instalaciones y servicios prestados a sus necesidades, con elfin de que puedan disfrutar plenamente de su estancia en el establecimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunióndel día 25 de noviembre de 2010,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la clasificación de los establecimientos dealojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, asícomo su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.

  2. Quedan sujetas al presente Decreto las empresas de alojamiento turístico extrahotelero,con independencia de que su titular sea una persona física o jurídica.

    A los efectos previstos en este Decreto, se considerarán empresas de alojamiento turísticoextrahotelero las dedicadas de forma profesional a proporcionar a sus clientes, mediante precio, residencia en apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets. Dicho servicio podráir acompañado de otros complementarios.

  3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto:

    1. Los arrendamientos de vivienda, tal y como aparecen definidos en el art. 2.1 de la Ley29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial devivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.

    2. El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, alojamientos en el mediorural, albergues turísticos, campamentos de turismo...), que se rigen por su normativa específica.

    3. El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, tal y como viene reguladaen la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienesinmuebles de uso turístico y normas tributarias.

Artículo 2 Régimen de explotación.
  1. Todas las unidades de alojamiento que integren cada establecimiento de alojamientoturístico extrahotelero deberán ser gestionadas por una única empresa.

  2. En el supuesto de que la empresa que explota el establecimiento no sea la titular delinmueble, o bien éste se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, deberádisponer de un título jurídico otorgado por todos sus propietarios que le habilite para la explotación continuada de la totalidad de sus unidades de alojamiento.

Artículo 3 Carácter público.
  1. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero serán considerados establecimientos públicos y, por tanto, de libre acceso, en los términos previstos en el articulo 16 dela Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

  2. La empresa podrá establecer un reglamento de régimen interno del establecimiento, cuyas normas no podrán introducir limitación alguna basada en criterios discriminatorios, y quedeberá exhibirse a la entrada del mismo, con el fin de garantizar su publicidad.

Artículo 4 Clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero.

Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se clasifican en las siguientescategorías:

- Cuatro llaves (4 3).

- Tres llaves (3 3).

- Dos llaves (2 3).

- Una llave (1 3).

Artículo 5 Unidades de alojamiento turístico extrahotelero: modalidades.
  1. Se entiende por "apartamento turístico" la unidad de alojamiento turístico extrahoteleroque reúna los siguientes requisitos:

    - Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.

    - Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario, enseres y equipamiento que le sonpropios.

    - Ocupar parcialmente el inmueble en el que se ubica.

  2. Se entiende por "chalet" o "bungalow" la unidad de alojamiento turístico extrahoteleroque reúna los siguientes requisitos:

    - Estar compuesta, como mínimo, de cocina, salón-comedor, uno o más dormitorios independientes y uno o más cuartos de baño en pieza igualmente independiente.

    - Tener dotadas todas sus estancias con el mobiliario...

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