Orden PRE/128/2007, de 18 de octubre por la que se regulan las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Orden PRE/128/2007, de 18 de octubre por la que se regulan las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 31/2007, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el año 2007 (BOC número 62, de 28 de marzo), prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en convocatoria independiente de la de ingreso.

En base a lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública («BOC» extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993),

DISPONGO

ARTÍCULO PRIMERO Hacer públicas las bases y el programa a los que habrá de ajustarse la convocatoria de las pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que quedarán redactados de la siguiente forma:

BASES DE LA CONVOCATORIA

  1. - NORMAS GENERALES

    1.1. - A la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso por promoción interna al Cuerpo Administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le será aplicable lo dispuesto en la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en las disposiciones reglamentarias correspondientes y en las presentes bases.

    1.2. - El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, cuya realización se ajustará a las siguientes particularidades:

    - La fase de oposición será realizada por todos los aspirantes.

    - La fase de concurso será realizada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    - El ejercicio voluntario y de mérito podrá ser realizado por los aspirantes incluidos en la relación definitiva de aprobados, y siempre que hayan indicado en el modelo de solicitud de participación tal circunstancia, señalándose expresamente en la misma el idioma, inglés o francés, por el que se opte, en su caso.

    - La elección de vacantes por los aspirantes se efectuará, en su caso, por el orden definitivo de puntuación, una vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, si procede, en la de concurso, así como, en su caso, la obtenida en el ejercicio voluntario y de mérito.

    1.3. - La fase de oposición consta de un único ejercicio de carácter obligatorio y eliminatorio:

    Único ejercicio. Eliminatorio:

    Consistirá en resolver por escrito, durante un plazo máximo de dos horas, preguntas sobre dos supuestos prácticos que el Tribunal determine y que estarán relacionados con las materias de gestión de personal y gestión financiera del programa que se publica como anexo a la presente Orden, pudiéndose consultar textos legales.

    En este ejercicio se valorará la preparación y correcta aplicación de los conocimientos teóricos del aspirante a la resolución de los problemas prácticos planteados.

    El Tribunal acordará las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos.

    Cada supuesto se valorará de 0 a 35 puntos, siendo necesarios 17 para su superación.

    Quedan eximidos, en su caso, de la realización del presente ejercicio aquellos aspirantes que lo hubiesen superado en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores. No obstante lo anterior, si los aspirantes optaran por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en las convocatorias anteriores.

    Procedimiento de calificación:

    La calificación del ejercicio de los aspirantes se hará de viva voz por los miembros del Tribunal o mediante papeletas anónimas. La calificación a otorgar a cada aspirante será el resultado de la media aritmética de las puntuaciones asignadas por cada miembro del Tribunal, teniendo en cuenta que no computarán las dos notas extremas (mínima y máxima) o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales, dividiéndose el total por el número de votos restantes, siendo el cociente obtenido la puntuación a otorgar. A estos efectos el Tribunal no podrá actuar de forma conjunta con los miembros suplentes.

    1.4. - La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, y en ella podrán participar los aspirantes que hayan superado el único ejercicio eliminatorio de la fase de oposición y los aspirantes que hubieran optado por la exención del único ejercicio eliminatorio, valorándose los siguientes méritos:

    1.4.1. – Antigüedad en la Administración.

    Se valorará teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados en la Administración y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública (B.O.E. de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, a razón de 0,5 puntos por año completo hasta un máximo de 10 puntos.

    1.4.2. – Grado personal consolidado y formalizado.

    Según el grado que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

    • Hasta grado 12: 4 puntos.

    • 0,5 puntos por cada grado superior al 12 hasta un máximo de 7 puntos.

    1.4.3. – Trabajo desarrollado.

    Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario del subgrupo de clasificación C2, se otorgará la siguiente puntuación:

    • hasta nivel 12: 5 puntos.

    • 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos.

    A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    1.4.4. - La posesión de alguna titulación académica, reconocida oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia, que sea superior a la exigida para el acceso al Cuerpo...

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