Orden GAN/54/2014, de 3 de septiembre, por la que se establece la convocatoria para 2014 de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de ganado bovino reconocidas en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/54/2014, de 3 de septiembre, por la que se establece laconvocatoria para 2014 de las ayudas a las Agrupaciones de DefensaSanitaria Ganaderas de ganado bovino reconocidas en Cantabria.

Al amparo de cuanto establece la Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal, y el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitariaganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los últimos años se ha producidoun notable incremento en el número de Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas enCantabria, habiéndose incorporado un nutrido grupo de explotaciones a la ejecución de losprogramas sanitarios regulados por esta normativa.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la mejora cuantitativa y cualitativa de las produccionesganaderas, mediante la implantación de un programa sanitario común orientado a conseguirun elevado nivel sanitario en las explotaciones. Por su propia naturaleza, resulta esencial parala consecución de los objetivos perseguidos, la continuidad en la ejecución de las actuacionessanitarias desarrolladas en este ámbito.

En este contexto, resulta oportuno el mantenimiento de la presente línea de ayudas, deacuerdo con las premisas de lo dispuesto en el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril, por elque se establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, orientadas en el presente año a las ADSG de ganadobovino.

Estas ayudas suponen la adopción de medidas para la prevención y erradicación de enfermedades que figuran en el Reglamento (UE) NO 702/2014 de la Comisión de 25 de juniode 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola yforestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea..

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociaciones que son las que ejecutan la actividad subvencionable

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f dela Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámitesprocedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1- La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas al fomento delas Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) de ganado bovino reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2014de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 784/2009de 30 de abril por el que se establecen las bases reguladoras para las subvenciones estatalesdestinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y en el Decreto 14/2005 de 3 defebrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2- El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones decontrol, lucha o erradicación de las enfermedades de los animales incluidas en los programassanitarios comunes.

3- Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) NO 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en lossectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Según el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, podrán ser beneficiariosde la subvención contemplada en la presente orden las ADSG de ganado bovino reconocidasen el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, porel que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónomade Cantabria, integradas por explotaciones que cumplen los requisitos del apartado 2 del presente artículo. Las subvenciones se canalizarán a través de las propias ADSG que serán las queejecuten la actividad subvencionable.

  2. - Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotacionesagrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma y quecumplan, al menos, los siguientes requisitos:

    a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así comocumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de17 de julio de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13 de la ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.

    b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) numero800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 deltratado (Reglamento general de exención por categorías).

  3. - La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de estaorden se efectuará por cada titular de explotación integrado en la ADSG solicitante mediantedeclaración responsable según modelo del anexo VI. Dicho modelo incluirá la posibilidad deautorizar a la Dirección General de Ganadería para recabar vía telemática los certificados deexención de deudas tributarias y con la seguridad Social. En el supuesto de que no se otorguedicha autorización, el titular de la explotación deberá presentar los oportunos certificados queacrediten el cumplimiento de dicho requisito.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 deabril, será susceptible de subvención la ejecución por las ADSG de actuaciones de prevención,control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en los programassanitarios aprobados por la Dirección General de Ganadería que contendrán, al menos, lasactuaciones previstas en el anexo I de la presente orden

  2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha depresentación de la solicitud de subvención.

Artículo 4 Gastos subvencionables
  1. - De acuerdo con el precitado artículo 4 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de laaplicación de los programas sanitarios expresados en el apartado anterior y, en particular:

    a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidasde detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los

    veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados dela actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realizaciónde diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades delos animales que reciban cofinanciación por parte de la UE.

    b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otrosproductos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios delas ADSG.

    c) El sacrificio de los animales enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos dela actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

    d) La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que dispongan alefecto los órganos competentes de la comunidad autónoma, según las condiciones sanitariasde la zona y las características particulares de cada agrupación, incluidos los de la actuaciónprofesional de los veterinarios de las ADSG, con las limitaciones previstas en el punto siguiente.

  2. - Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regimenes de aseguramiento.

Artículo 5 Cuantía de las ayudas
  1. - Para cada solicitud se presentará un presupuesto subvencionable que incluirá aquellosgastos que financien las actuaciones objeto de subvención establecidas en el artículo 4.

  2. - La cuantía máxima a percibir por cada solicitante se calculará en función del n.º demuestras que se entreguen en el Servicio de Laboratorio y Control (en adelante SELyC) de laDirección General de Ganadería, en el marco de la ejecución del programa sanitario comúnpresentado por la ADSG, siempre que dicha toma de muestras se ejecute directamente por el/los servicios veterinarios de la ADSG, de acuerdo con el siguiente...

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