Orden DES/79/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas Reconocidas en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/79/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las Ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas Reconocidas en Cantabria.

Al amparo de cuanto establece la Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal, y el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los últimos años se ha producido un notable incremento en el número de Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en Cantabria, habiéndose incorporado un nutrido grupo de explotaciones a la ejecución de los programas sanitarios regulados por esta normativa.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas, mediante la implantación de un programa sanitario comun orientado a conseguir un elevado nivel sanitario en las explotaciones. Por su propia naturaleza, resulta esencial para la consecución de los objetivos perseguidos, la continuidad en la ejecución de las actuaciones sanitarias desarrolladas en este ámbito.

En este contexto, resulta oportuno el mantenimiento de la presente línea de ayudas, si bien es preciso realizar ciertas modificaciones en la regulación de dichas ayudas con motivo de la publicación del nuevo Real Decreto 784/2009 de 30 de abril, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que actualiza la regulación de las ayudas publicas a los programas sanitarios de dichas Agrupaciones, y la adapta a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario.

Estas ayudas suponen la adopción de medidas para la prevención y erradicación de enfermedades que figuran en el Reglamento (CE) Nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001. Así, en el artículo 10 del citado Reglamento (CE) Nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establece: "Las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes derivadas de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales…serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88."

Los beneficiarios finales de estas ayudas son la pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien , de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 10.1 b) del Reglamento (CE) Nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociaciones que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1- La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un programa sanitario común y convocar las ayudas correspondientes al año 2010.

2- El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

3- Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, en particular en su articulo 10. El citado reglamento se publicó en el "Diario Oficial de la Unión Europea" nº 358 de 16 de diciembre de 2006.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Asimismo, para tener la consideración de beneficiarios, las ADSG deberán:

a)Reunir los requisitos establecidos en el artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

  1. Estar integradas por explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado(Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 3 Requisitos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 14/2005 de 3 de febrero.

  2. Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por la Dirección General de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria

  3. Disponer y ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido en el en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de 3 de febrero, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo I de la presente Orden, que desarrolla los contenidos mínimos establecidos.

  4. Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

  5. Las explotaciones que sean incluidas en la solicitud de ayuda regulada en la presente Orden, no habrán incumplido, en los tres años precedentes, lo establecido en el artículo 11 referido a los animales diagnosticados como positivos a paratuberculosis y/o Persistentemente Infectados (PI-BVD).

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADSG conforme el apartado b), del artículo 3, comprendiendo los gastos derivados de:

    1. Gastos del personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programa sanitario.

    2. Gastos en material necesario para la recogida y envío de muestras para las enfermedades del programa sanitario y los de su analítica en el laboratorio.

    3. Gastos en productos para profilaxis vacunal de las enfermedades incluidas en el anexo I de la presente orden.

    4. Gastos en productos antiparasitarios y otros productos zoosanitarios cuya utilización forme parte del programa sanitario común del anexo I.

    5. Gastos en productos para la limpieza, desinfección y desinsectacion de instalaciones ganaderas y medios de transporte.

    6. El sacrificio o destrucción de los animales o colmenas enfermos o sospechosos de estarlo, salvo en el caso de Paratuberculosis.

    7. La eliminación de residuos de medicamentos de las explotaciones ganaderas..

    8. Operaciones de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

    9. Implementación de sistemas informáticos para la gestión del programa sanitario común.

    10. Operaciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte animal.

    11. Gastos derivados de la realización de los cursos de formación sanitaria incluidos en el programa sanitario común.

    12. Gastos derivados de la aplicación de medidas de bioseguridad en las explotaciones.

  2. A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario que se ejecuten por la ADSG con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del 1 de octubre de 2010.

  3. La cuantía máxima de la ayuda será como máximo el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADSG solicitante y se otorgará en función del nº de...

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