Orden DES/50/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/50/2009, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas reconocidas en Cantabria.

Al amparo de cuanto establece la Ley 8/2003, de 4 de abril, de Sanidad Animal, y el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante los últimos años se ha producido un notable incremento en el número de Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en Cantabria, habiéndose incorporado un nutrido grupo de explotaciones a la ejecución de los programas sanitarios regulados por esta normativa.

A esta situación no ha sido ajena la favorable influencia que en el sector ha tenido la aplicación durante el pasado ejercicio de la Orden GAN/13/2008, de 11 de marzo, por la que se establece las bases reguladoras y la convocatoria para 2008 de las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas en Cantabria.

Las citadas ayudas tienen por finalidad contribuir a la consecución del objetivo fundamental de estas Agrupaciones, esto es, la mejora cuantitativa y cualitativa de las producciones ganaderas, mediante la implantación de un programa sanitario. Por su propia naturaleza, resulta esencial para la consecución de los objetivos perseguidos, la continuidad en la ejecución de las actuaciones sanitarias desarrolladas en este ámbito.

En este contexto, resulta oportuno el mantenimiento de la presente línea de ayudas, si bien la experiencia adquirida aconseja realizar modificaciones en determinados aspectos relacionados con las actuaciones subvencionables y los criterios de otorgamiento de la subvención, habiéndose además incrementado sustancialmente la cuantía total de las ayudas.

Estas ayudas suponen la adopción de medidas para la prevención y erradicación de enfermedades que figuran en el Reglamento (CE) Nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2.006, sobre aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001. Así, en el artículo 10 del citado Reglamento (CE) Nº 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, se establece: "Las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por los costes derivadas de la prevención y erradicación de enfermedades de los animales…serán compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 88.".

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la ejecución de un programa sanitario común y convocar las ayudas correspondientes al año 2009.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las ADSG reconocidas en el territorio de Cantabria conforme lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero, por el que se regulan las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Asimismo, para tener la consideración de beneficiarios las ADSG reconocidas en cantabria deberán:

  1. Reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, así como en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

  2. Tener la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 3 Requisitos

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Encontrarse reconocidas como ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 14/2005 de 3 de febrero.

  2. Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por la Dirección General de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto 14/2005 de 3 de febrero por el que se regulan las agrupaciones de defensa ganaderas en la comunidad autónoma de Cantabria

  3. Disponer y ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido en el en el Anexo IV del Decreto 14/2005 de 3 de febrero, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo I de la presente Orden, que desarrolla los contenidos mínimos establecidos.

  4. Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

  5. Las explotaciones que sean incluidas en la solicitud de ayuda regulada en la presente Orden, no habrán incumplido, en los tres años precedentes, lo establecido en art. 11 referido a los animales diagnosticados como positivos a paratuberculosis y/o Persistentemente Infectados (PI-BVD).

Artículo 4 Actuaciones subvencionables y cuantías.
  1. Las ayudas irán destinadas a financiar la ejecución del programa sanitario común presentado por la ADSG conforme el apartado b) del artículo 3, comprendiendo los gastos derivados de:

    1. Gastos del personal veterinario contratado por la ADSG para la ejecución del programa sanitario.

    2. Gastos en productos antiparasitarios.

    3. Gastos en material necesario para la recogida y envío de muestras para las enfermedades del programa sanitario y los de su analítica en el laboratorio.

    4. Gastos en productos para profilaxis vacunal de las enfermedades incluidas en el anexo I de la presente orden.

    5. Gastos en productos para la limpieza, desinfección y desinsectacion de instalaciones ganaderas y medios de transporte.

    6. El sacrificio o destrucción de los animales o colmenas enfermos o sospechosos de estarlo, salvo en el caso de Paratuberculosis.

    7. La eliminación de residuos de medicamentos de las explotaciones ganaderas..

    8. Operaciones de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización en las explotaciones.

    9. Implementación de sistemas informáticos para la gestión del programa sanitario común.

    10. Operaciones de limpieza, desinfección y desinsectacion de los vehículos de transporte animal.

    11. Gastos derivados de la realización de los cursos de formación sanitaria incluidos en el programa sanitario común.

    12. Gastos derivados de la aplicación de medidas de bioseguridad en las explotaciones.

  2. A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario ejecutadas por la ADSG desde el 1 de octubre de 2008 hasta la fecha de presentación de los justificantes. En el caso de las ADSG de nueva creación, se considerarán las actuaciones del programa sanitario ejecutadas desde la fecha de reconocimiento de la Agrupación hasta la de presentación de los justificantes.

  3. La cuantía máxima de la ayuda se otorgará en función del nº de ganaderos y censos de animales integrantes de la agrupación, contabilizados en el último día hábil de presentación de solicitudes, que hayan cumplido íntegramente el programa sanitario, con el limite máximo de la cuantía del gasto presupuestado y justificado financiable conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo, de acuerdo con los siguientes importes:

    1. Para las ADSG de la especie bovina:

      • 300 euros por explotación asociada.

      • 8 euros por cada bovino mayor de 12 meses.

    2. Para las ADSG de la especie equina:

      • 30 euros por cada equino mayor de 24 meses.

    3. Para las ADSG de las restantes especies:

      • 300 euros por explotación.

  4. En el caso de ADSG de creación posterior al 1 de octubre de 2008, la cuantía máxima de la ayuda será la doceava parte del importe de ayuda calculado de acuerdo con el apartado 3 del presente artículo, multiplicado por el número de meses desde la fecha de reconocimiento hasta la fecha de presentación de los justificantes de la ejecución del programa sanitario.

Artículo 5 Criterios de otorgamiento de la subvención.
  1. - Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva priorizando las solicitudes según los siguientes...

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