Orden GAN/42/2013, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para 2013 ayudas a la acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/42/2013, de 17 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan para 2013 ayudas a la acuicultura,transformación y comercialización de productos de la pesca y de laacuicultura de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

Para el período 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero es el Reglamento (CE) 1198/2006, de 27 de julio, relativoal Fondo Europeo de la Pesca (FEP), que sustituye al Instrumento Financiero de Orientaciónde la Pesca (IFOP).

Mediante la presente orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivosde la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesqueroen esta Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria enmateria de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera delos fondos del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudasal sector pesquero, para el año 2013, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdocon el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para 2013de las ayudas al sector pesquero, de acuerdo con el Fondo Europeo de la Pesca (2007-2013),en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Finalidad.

A través de la presente orden se convoca la siguiente línea de ayudas:

EJE 2.Acuicultura, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

  1. Acuicultura.

  2. Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos encuestión.

Transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura: el conjuntode operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde elmomento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.

Artículo 3 Financiación.

Las ayudas convocadas en la presente orden se concederán con cargo a las disponibilidadesde las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2013 siguientes: 05.05.415A.771, con una cuantía total máximade 1.750.000,00 euros; y 05.05.415A.781, con una cuantía total máxima de 180.000,00euros. Para el 2014 se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, expediente de crédito plurianual 2013/GA/10 con unas cuantías totales máximasde 1.500.000,00 euros y 100.000,00 euros, respectivamente.

Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), la Comunidad Autónoma, y la Administración General del Estado, estando sujeta la contribución pública a unlímite máximo del 40 % de los gastos subvencionables.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas quereúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo deayuda en el resto de normativa reguladora.

  2. - Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipode agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidadjurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes paracumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrádisolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas oentidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3,del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis de a cuerdo con las DirectricesComunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas encrisis (2004/C 244/02).

  4. - Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado segundodel presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra encualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12,de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. - Ser persona física o jurídica titular o explotadora de una instalación acuícola ubicada enla Comunidad Autónoma de Cantabria o, en su caso ser persona física o jurídica, que incluyadentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercializaciónde productos de la pesca y la acuicultura.

  6. - Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  7. - Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.

  8. - Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida delestablecimiento de al menos cinco años.

  9. - Que el destino de la ayuda solicitada sea uno de los contemplados en los artículos 28a 32 del Reglamento 1198/2006, de 27 de julio, en caso de acuicultura, o en el artículo 35 encaso de transformación.

  10. - Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa; o bien contar con menosde 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros en caso detratarse de inversiones productivas.

Artículo 5 Compatibilidad de las ayudas.
  1. - Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

  2. - Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquierotra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado enel Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.

  3. - El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la mismafinalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas.
  1. La cuantía de la subvención concedida a cada beneficiario será:

    1. Como máximo del 40% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios quetengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

    2. Como máximo del 20% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios nocontemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados oun volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

  2. El porcentaje de participación del beneficiario será:

    1. Como mínimo del 60% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios quetengan la condición de microempresas y pequeña y mediana empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

    2. Como mínimo del 80% de la inversión total subvencionable para los beneficiarios nocontemplados en la categoría del apartado anterior y que tengan menos de 750 empleados oun volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Artículo 7 Solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, utilizando para ello el modelonormalizado que se recoge en el Anexo II, el cual se podrá obtener, en las dependencias delServicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así, comoa través de Internet en la dirección: www.cantabria.es.

  2. - Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pescay Desarrollo Rural, Calle Gutiérrez Solana, s/n, Edificio Europa, CP 39011 Santander, o encualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10...

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