Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Uso de las Playas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Valdaliga
Rango de LeyAcuerdo

En la sesión ordinaria celebrada por el pleno del Ayuntamiento de Valdáliga el 8 de abril de2013 se ha adoptado, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladoradel Uso de las Playas del Término Municipal de Valdáliga, habiéndose publicado el correspondiente anuncio de dicho acuerdo y para información publica y formulación de reclamaciones ysugerencias frente al expediente en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdáliga y en elBoletín Oficial de Cantabria ordinario número 74, del viernes 19 de abril de 2013.

Transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria sin que se hayaformulado ninguna reclamación ni sugerencia frente al expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, se elevaa definitivo el acuerdo inicialmente adoptado y se procede a la publicación del texto íntegro dela citada Ordenanza, que se transcribe en el ANEXO I de este anuncio.

Frente a la Ordenanza reguladora del Uso de las Playas del Término Municipal de Valdáligapodrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de dicho orden del TribunalSuperior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXO I Artículos 1.1 a 23.1

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PLAYAS

DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDÁLIGA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 y 2
Artículo 1.- 1 El objeto de esta Ordenanza es la regulación del uso y de la realización de las actividades que se puedan llevar a cabo en las playas del término municipal de Valdáliga

Con suaprobación y aplicación se pretende conseguir la adecuada protección del medio ambiente y dela salud pública, y que los usuarios de las playas disfruten de un servicio de la mejor calidadposible.

  1. Esta Ordenanza será de aplicación en toda la zona de dominio público marítimo-terrestreestatal del municipio de Valdáliga, delimitado y definido en el Título I de la Ley 22/1988, de 28de julio, de Costas, y en particular en aquellos espacios que tengan la consideración de playas.

Las playas de Valdáliga tienen las siguientes denominaciones, que serán las oficiales a todos los efectos:

- Playa de Oyambre

- Playa de La Rabia

Artículo 2 Se considera temporada de baño el periodo de tiempo en el que puede preverseuna afluencia importante de bañistas a las playas, teniendo en cuenta tanto los usos y costumbres locales como la reglamentación que apruebe el Gobierno de Cantabria para dotar alas playas del personal de salvamento y seguridad de vidas humanas.

El alcalde del Ayuntamiento de Valdáliga dictará cada año una resolución que se hará pública en la que se fijará la duración de la campaña de baños y se concretarán el calendario ylos horarios en los que se prestará el servicio de salvamento y seguridad de vidas humanas enlas playas del municipio.

CVE-2013-8791

TÍTULO II.- NORMAS DE USO Artículos 3 a 14.1
Artículo 3 La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes yacordes con su naturaleza

Entre tales usos se encuentran el paseo, la mera estancia, el bañoy otros semejantes que no requieran obras ni instalaciones de ningún tipo y que se realicen deacuerdo con las leyes, los reglamentos y esta Ordenanza.

Artículo 4 El paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playa y en el mar tienen preferencia sobre cualquier otro uso.
Artículo 5.- 1 Entendiendo como zonas de baños las de agua y arena habilitadas al efecto, se prohíbela realización de actividades, juegos o ejercicios que puedan molestar al resto de los usuariosde las playas durante la temporada y en las zonas de baños.
  1. Se exceptúan de la prohibición del párrafo 1 de este artículo las manifestaciones de carácterdeportivo o lúdico que hayan sido organizadas por el Ayuntamiento de Valdáliga o que cuentencon las preceptivas autorizaciones municipales y de las demás administraciones con competenciassectoriales en la materia y que se realicen en zonas debidamente señalizadas y balizadas.

  2. También quedan exceptuadas de la prohibición del párrafo 1 de este artículo las actividades deportivas y lúdicas que puedan realizar los usuarios de las playas en las zonas que elayuntamiento dedique con carácter permanente a la práctica de deportes, juegos infantiles,etc. Esta excepción alcanza únicamente al uso normal y pacífico de la zona de que se trate. Encaso contrario, la actividad quedará prohibida por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1de este artículo.

Artículo 6 Los aparatos de radio, reproductores de casettes y de discos compactos o similares, los instrumentos musicales y cualesquiera dispositivos que generen ruido deberán serusados de modo que no causen molestias a las personas más próximas.
Artículo 7.- 1 Se prohíbe el estacionamiento y la circulación de vehículos por las playas cuando nocuenten con las debidas autorizaciones

Igualmente se prohíbe el vuelo rasante de cualquieraparato en las playas.

  1. Sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores, quienes vulneren las prohibiciones del párrafo 1 de este artículo deberán cesar inmediatamente enel ejercicio de tales actividades cuando sean requeridos para ello por los agentes de la autoridad o por el personal de seguridad de la playa.

  2. La prohibición del párrafo 1 de este artículo no será aplicable a los vehículos destinados ala limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas. Tampoco afectará a los vehículos de losservicios de salvamento, socorrismo, seguridad de vidas humanas y otros similares.

  3. Se autoriza expresamente el estacionamiento y la circulación por las playas de las sillas yde los aparatos para el desplazamiento de minusválidos. También se permite la utilización en elagua de las playas de los aparatos especialmente diseñados para el desplazamiento y el bañode minusválidos, sin perjuicio de las precauciones que deban adoptar los propios minusválidosy quienes les asistan en orden a su seguridad y a la de los demás usuarios de la playa.

Artículo 8.- 1 Se prohíben terminantemente las acampadas y la instalación de tiendas de campaña enlas playas durante todo el año, permitiéndose únicamente la instalación de parasoles de laterales totalmente diáfanos.
  1. Sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes expedientes sancionadores, quienes vulneren las prohibiciones del párrafo 1 de este artículo deberán cesar inmediatamente enel ejercicio de tales actividades cuando sean requeridos para ello por los agentes de la autoridad o por el personal de seguridad de la playa.

  2. Cualquier tipo de ocupación de la playa deberá contar con las autorizaciones de las administraciones competentes.

Artículo 9.- 1 En las zonas exclusivas de baño estará prohibida la navegación deportiva y de recreoy la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefacto flotante de...

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