Acuerdo de modificación y nueva redacción de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Utilización de Instalaciones Deportivas.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Ayuntamiento de Colindres |
Rango de Ley | Acuerdo |
En sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016 se acordó la aprobaciónde la modificación y nueva redacción de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Utilización de Instalaciones Deportivas, cuya redacción se adjunta como anexo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladorade dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en elplazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
La presente modificación entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BoletínOficial de Cantabria.
Colindres, 27 de julio de 2016.
El alcalde,
Javier Incera Goyenechea.
CVE-2016-6968
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA Nº 1
PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
1. r
Fundamento legal.
En uso de la potestad concedida por el art.
127 del
Real
Decreto
Legislativo
2/2004, de
5 de marzo,
Texto refundido de la
Ley
Artículo
Ayuntamiento establece precios
públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales así como por la prestación de servicios o realización de
actividades en las mismas.
Obligados al pago.
Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas, jurídicas o entidades que vayan a realizar un uso, soliciten o
resulten beneficiados o afectados por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las
instalaciones deportivas municipales, y con independencia de que se formalice a través de inscripción, reserva o entrada en el
recinto deportivo.
En el supuesto de que fueran menores de edad, están obligadas al pago las personas bajo cuya patria potestad o tutela se
encuentren o los representantes legales de aquéllas en el momento de efectuar la inscripción, o cuando realicen el uso o soliciten
la prestación de los diferentes servicios.
La obligación de pago será solidaria respecto de todas aquellas personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por el uso de
las instalaciones deportivas, o por los servicios o actividades desarrollados en las mismas.
Cuantía
A los efectos de aplicación de los precios públicos recogidos en la presente ordenanza, se establecen las siguientes categorías,
excepto en el caso de abonos y alquiler del campo de fútbol del
Reguladora de
Haciendas
Locales, y de conformidad con lo dispuesto en sus arts.
41 a
47, este
Carmen:
-
Categoría joven, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 0 a 18 años. b) Categoría adulto, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 19 a 60 años,siempre que no pertenezcan a la categoría estudiante.
-
Categoría mayores, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios de edad igual o superior a 60 años.Los distintos usuarios de las instalaciones deportivas se categorizan en los siguientes tipos de socio:
x Socio deportivo: vecino del municipio de
Colindres con una antigüedad mínima de un año.
Se comprobará de oficio por
el servicio de padrón municipal.
x Socio deportivo conveniado: vecino de municipio con convenio en vigor con el
Ayuntamiento de
Colindres para la
utilización del servicio.
Se comprobará mediante certificado de convivencia.
x Socio actividades deportivas: vecino del municipio de
Colindres con una antigüedad mínima de un año.
Se comprobará
de oficio por el servicio de padrón municipal.
x Resto de usuarios: vecino distinto de las dos categorías anteriores.
Los servicios a los que da derecho cada uno de los tipos de usuarios anteriores se detallan en los siguientes cuadros de la
ordenanza.
(precios en euros por pista y hora):
CATEGORÍA Socio deportivo
3.1. rPistas de
Tenis descubiertas,
Frontón y
Pádel
Socio deportivo
conveniado
Socio de actividades
Resto de
usuarios
Joven/mayores
(tenis y frontón) 4 5 6
Adulto
(tenis y frontón) 4,80 5,50 6
Joven/mayores, al menos dos de los jugadores (pádel) 5 8
12
Adulto
(pádel) 6 8 12 Abono
10 horas
(tenis) 30 35 40 Abono
20 horas
(tenis) 55 60 70 Abono
10 horas
(frontón) 35 40 45 Abono
20 horas
(frontón) 60 65 70 Abono
10 horas
(pádel) 50 70 100 Abono
20 horas
(pádel) 80 100 180
x Observaciones: r
Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de
2,00 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el
empadronamiento de los usuarios
(salvo en el caso de las pistas de pádel).
r
El abono permite la utilización de las instalaciones durante un máximo de una hora diaria, abonándose el resto del uso a razón de
2 euros/hora.
r
Los abonados no pagarán la iluminación.
r
El abono no asegura la disponibilidad de pista.
3.2. rPolideportivos nº
1 y
2
(precios por hora de reserva):
CATEGORÍA Socio deportivo
Socio deportivo conveniado
Socio de actividades
Resto de usuarios
Joven/mayores 10 15 30
Adultos 15 20 40
x Observaciones: r
Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de
2,00 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el
empadronamiento de los usuarios.
r
En el caso de que la utilización del polideportivo se realice por grupos de beneficiarios pertenecientes a distintas categorías, será
de aplicación aquella a la que pertenezcan la mayoría de los...
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