Acuerdo de modificación y nueva redacción de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Utilización de Instalaciones Deportivas.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorAyuntamiento de Colindres
Rango de LeyAcuerdo

En sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de julio de 2016 se acordó la aprobaciónde la modificación y nueva redacción de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Utilización de Instalaciones Deportivas, cuya redacción se adjunta como anexo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladorade dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en elplazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

La presente modificación entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BoletínOficial de Cantabria.

Colindres, 27 de julio de 2016.

El alcalde,

Javier Incera Goyenechea.

CVE-2016-6968

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA Nº 1

PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

1. r

Fundamento legal.

En uso de la potestad concedida por el art.

127 del

Real

Decreto

Legislativo

2/2004, de

5 de marzo,

Texto refundido de la

Ley

Artículo

Ayuntamiento establece precios

públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales así como por la prestación de servicios o realización de

actividades en las mismas.

Artículo 2. r

Obligados al pago.

Están obligadas al pago del precio público todas aquellas personas, jurídicas o entidades que vayan a realizar un uso, soliciten o

resulten beneficiados o afectados por la prestación de los diferentes servicios o actividades que se presten o realicen en las

instalaciones deportivas municipales, y con independencia de que se formalice a través de inscripción, reserva o entrada en el

recinto deportivo.

En el supuesto de que fueran menores de edad, están obligadas al pago las personas bajo cuya patria potestad o tutela se

encuentren o los representantes legales de aquéllas en el momento de efectuar la inscripción, o cuando realicen el uso o soliciten

la prestación de los diferentes servicios.

La obligación de pago será solidaria respecto de todas aquellas personas físicas o jurídicas que resulten beneficiadas por el uso de

las instalaciones deportivas, o por los servicios o actividades desarrollados en las mismas.

Artículo 3. r

Cuantía

A los efectos de aplicación de los precios públicos recogidos en la presente ordenanza, se establecen las siguientes categorías,

excepto en el caso de abonos y alquiler del campo de fútbol del

Reguladora de

Haciendas

Locales, y de conformidad con lo dispuesto en sus arts.

41 a

47, este

Carmen:

  1. Categoría joven, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 0 a 18 años. b) Categoría adulto, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios que tengan una edad comprendida entre 19 a 60 años,siempre que no pertenezcan a la categoría estudiante.

  2. Categoría mayores, pertenecerán a la misma todos los beneficiarios de edad igual o superior a 60 años.Los distintos usuarios de las instalaciones deportivas se categorizan en los siguientes tipos de socio:

x Socio deportivo: vecino del municipio de

Colindres con una antigüedad mínima de un año.

Se comprobará de oficio por

el servicio de padrón municipal.

x Socio deportivo conveniado: vecino de municipio con convenio en vigor con el

Ayuntamiento de

Colindres para la

utilización del servicio.

Se comprobará mediante certificado de convivencia.

x Socio actividades deportivas: vecino del municipio de

Colindres con una antigüedad mínima de un año.

Se comprobará

de oficio por el servicio de padrón municipal.

x Resto de usuarios: vecino distinto de las dos categorías anteriores.

Los servicios a los que da derecho cada uno de los tipos de usuarios anteriores se detallan en los siguientes cuadros de la

ordenanza.

(precios en euros por pista y hora):

CATEGORÍA Socio deportivo

3.1. rPistas de

Tenis descubiertas,

Frontón y

Pádel

Socio deportivo

conveniado

Socio de actividades

Resto de

usuarios

Joven/mayores

(tenis y frontón) 4 5 6

Adulto

(tenis y frontón) 4,80 5,50 6

Joven/mayores, al menos dos de los jugadores (pádel) 5 8

12

Adulto

(pádel) 6 8 12 Abono

10 horas

(tenis) 30 35 40 Abono

20 horas

(tenis) 55 60 70 Abono

10 horas

(frontón) 35 40 45 Abono

20 horas

(frontón) 60 65 70 Abono

10 horas

(pádel) 50 70 100 Abono

20 horas

(pádel) 80 100 180

x Observaciones: r

Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de

2,00 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el

empadronamiento de los usuarios

(salvo en el caso de las pistas de pádel).

r

El abono permite la utilización de las instalaciones durante un máximo de una hora diaria, abonándose el resto del uso a razón de

2 euros/hora.

r

Los abonados no pagarán la iluminación.

r

El abono no asegura la disponibilidad de pista.

3.2. rPolideportivos nº

1 y

2

(precios por hora de reserva):

CATEGORÍA Socio deportivo

Socio deportivo conveniado

Socio de actividades

Resto de usuarios

Joven/mayores 10 15 30

Adultos 15 20 40

x Observaciones: r

Si fuera necesaria la iluminación, el incremento será de

2,00 euros por pista utilizada y hora, independientemente de la edad o el

empadronamiento de los usuarios.

r

En el caso de que la utilización del polideportivo se realice por grupos de beneficiarios pertenecientes a distintas categorías, será

de aplicación aquella a la que pertenezcan la mayoría de los...

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