Decreto 66/2002, de 6 de junio de 2002, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  1. Dada la necesidad de establecer un marco jurídico básico y adecuado, en orden al desarrollo y ejecución en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Plan 2002-2005 en el ámbito de la financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, el presente Decreto pretende cumplir los siguientes objetivos prioritarios:

    1. La aplicación y actualización en Cantabria del Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2002-2005 aprobado mediante Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo. Con este fin el Decreto desarrolla las posibilidades de perfeccionamiento operativo en la concreción de las medidas aplicables al territorio autonómico teniendo en cuenta tanto las particularidades poblacionales como la coyuntura del mercado inmobiliario en cada área geográfica, fijando, en cada caso, los precios máximos de venta y renta tomando siempre como referencia los márgenes establecidos en el Plan Estatal (artículos 14, 20, 24 y D. A. 4ª del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo).

      Para el establecimiento de los precios máximos se utilizan los parámetros más adecuados concretando, en su caso, la singularidad municipal que lo merezca y modulando los topes legales en función de las distintas áreas geográficas que se establecerán de forma diferenciada. En este sentido se diferencian para las viviendas protegidas de régimen general dos Áreas Geográficas distintas en atención a la diferente realidad del mercado inmobiliario. Dentro del Área Geográfica 1ª donde estadísticamente el precio medio de la vivienda resulta más caro se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,56 al precio básico, mientras que en el Área Geográfica 2ª se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,35. En cuanto a las viviendas protegidas de régimen especial el coeficiente multiplicador, en todo caso, se cifrará en 1,125.

      En el término municipal de Santander, considerado municipio singular del Grupo C en la Orden del Ministerio de Fomento 738/2002, de 27 de Marzo, los precios máximos se podrán incrementar en un 10 por 100.

      Estos nuevos beneficios e incentivos que introducen como medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005 contribuirán, sin duda, positivamente a animar el mercado inmobiliario, generando una oferta con una razonable contención de precios y una demanda constante y de solvencia...

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