Decreto 91/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 65/2008 de 3 de julio, por el que se crea el registro de empresas acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2011 |
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de laConstrucción, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo en este sector; y, de formaespecial, las de seguridad y salud de sus trabajadores. Con este objetivo, se establecen endicha Ley diferentes garantías y cautelas, entre las que se encuentra, la creación de un Registro de Empresas Acreditadas, en el que deberán inscribirse las empresas que pretendanintervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistaso subcontratistas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal lacorrespondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de laempresa contratista o subcontratista y estableciendo que la inscripción en este Registro tendrávalidez para todo el territorio nacional.
El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, dedica suCapítulo II al Registro de Empresas Acreditadas, estableciendo las normas básicas que han deregir la actuación de dicho Registro.
De acuerdo con las normas anteriores, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónomade Cantabria aprobó el Decreto 65/2008, de 3 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de laComunidad Autónoma de Cantabria. En el artículo 7 del mismo, se dispuso que las solicitudesde inscripción, renovación, cancelación y modificación de datos ante dicho Registro se puedenrealizar de forma telemática, mediante firma electrónica, a través de la página web del Gobierno de Cantabria; y, alternativamente, en soporte papel, en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, el artículo 8.3 dejaabierta la obtención de certificados de inscripción por los dos procedimientos.
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