Orden EDU/59/2010, de 9 de julio, para la acreditación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el título de técnico o técnico superior de las enseñanzas de formación profesional inicial en Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesionalestablece la prevención de riesgos laborales como un principio básico que debe incorporarse alas ofertas formativas financiadas con cargo a recursos públicos.

El artículo 5.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, indica que, las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en losdiferentes niveles de enseñanza.

Siendo la prevención de riesgos laborales uno de los temas de máxima preocupación de lasempresas, agentes sociales, administración y de toda la sociedad en general, resulta conveniente potenciar esta materia desde el propio sistema de Formación Profesional Inicial, ofreciendo al alumnado que finalice estas enseñanzas la acreditación para el ejercicio de funcionesrelacionadas con estos contenidos.

Los reales decretos por los que se establecen los títulos derivados de la LOE y se fijan susenseñanzas mínimas, determinan en su Disposición adicional tercera , que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar acabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivelbásico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre quetenga, al menos, 45 horas lectivas. En este sentido, las órdenes por las que se establecen loscurrículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria superan las 45 horas indicadas anteriormente, máxime si se consideran otros contenidos relacionados con la seguridad ehigiene laboral incluidos en el resto de módulos profesionales.

Por consiguiente, se considera necesario facilitar que las secretarías de todos los centrosdocentes públicos y privados concertados no universitarios a los que resulta de aplicación lamisma, acrediten la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales a todos losalumnos que finalicen un ciclo formativo de grado medio o superior publicado al amparo de laLey Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento para la acreditación de la formación denivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que haya obtenido el títulode Técnico o Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial derivadas dela Ley...

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