Decreto 92 /2001, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/1999, de 3 de noviembre, de modificación parcial del Decreto 97/1997, de 9 de septiembre, por el que se establecen las suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/97, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el artículo 17 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aprobó el Decreto 97/1997, de 3 de noviembre, por el que se establecía el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo.

Posteriormente, y como consecuencia del deslinde de funciones entre la Secretaría General y la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras se aprobó el Decreto 124/1999, de 3 de noviembre, por el que se modificaba el Decreto 97/1997.

En base a las modificaciones operadas recientemente en la estructura de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y en aras al principio de eficacia se hace necesario regular nuevamente el régimen de suplencia temporal de los llamados altos cargos en caso de vacante, ausencia o enfermedad de los mismos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/97, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de septiembre de 2001,

DISPONGO

Artículo Único Se modifica el artículo único del Decreto 124/1999, de 3 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:
  1. Al secretario general le suplirán el director general de Carreteras, Vías y Obras, el director general de Urbanismo y Vivienda y el director general de Obras Hidráulicas y Puertos, por este orden.

  2. Al director general de Carreteras, Vías y Obras le suplirán el secretario general, el director general de Urbanismo y Vivienda y el director general de Obras Hidráulicas y Puertos, por este orden.

  3. Al director general de Urbanismo y Vivienda le suplirán el secretario general, el director general de Obras Hidráulicas y Puertos y el director general de Carreteras, Vías y Obras, por este orden.

  4. Al director general de...

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