Decreto 11/2001, de 9 de febrero, de modificación parcial del Decreto 22/1999, de 9 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 22/1999, de 9 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, encomendándose, por primera vez, a la Secretaría General la gestión de las ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

La experiencia acumulada durante este tiempo ha demostrado insuficientes los medios materiales y humanos con los que cuenta la Secretaría General para el cumplimiento de dichas funciones, por lo cual, en aras de velar porque la actuación administrativa se ajuste, entre otros, a los principios de eficacia y rapidez, se hace preciso proceder a la creación de un órgano específico encargado de la gestión de las ayudas y subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo, así como de coadyuvar en la gestión y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas, al haberse atribuido dicha función a la Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General.

Por los mismos motivos, y a fin de agilizar y mejorar la actuación administrativa y adaptarla al nuevo sistema informático de gestión y liquidación de tributos ( sistema de Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos, MOURO), se crea en la Dirección General de Hacienda, dependiendo del Servicio de Recaudación la Sección de Recaudación Ejecutiva, el Negociado de Gestión Administrativa y con rango de Sección la Oficina Técnica, suprimiéndose simultáneamente la Unidad de Recaudación Voluntaria, la Unidad de Recaudación Ejecutiva y la Unidad Administrativa. Asimismo se suprimen el Negociado de Recursos dependiente de la Sección de Impuestos Locales, Servicio de tributos, de la referida Dirección y la Intervención de Apoyo Fiscal y Asistencia Técnica en la Intervención General.

De la misma manera, habiéndose creado por Decreto 53/2000 la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, pasando a depender directamente de ésta la Tesorería General, el Área de Presupuestos, la Oficina Presupuestaría y el Servicio de Administración General de Patrimonio, órganos administrativos que dependían de otros órganos superiores y directivos, se hace necesario proceder a la reforma parcial de la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, de modificación de estructuras, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Se modifican los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto 22/1999, de 9 de marzo, quedando redactados como sigue:

«Artículo 1.- Órganos Directivos.

Son órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes:

- El consejero.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Economía.

- La Dirección General de Hacienda.

- La Intervención General.

- La Intervención Adjunta.

- La Dirección General de Comercio y Política Financiera.

- La Dirección General de Cooperación Local.

- La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio

Artículo 2 Consejero de Economía y Hacienda

Las competencias que corresponden al consejero de Economía y Hacienda, están determinadas por la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, así como las que se le atribuyan por Ley o Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dependen directamente del consejero:

  1. El Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

  2. La Comisión Regional de Precios.

Artículo 3 Secretaría General

Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, son las expresadas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Específicamente le corresponde las competencias siguientes:

1) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

2) El informe y propuesta al consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

3) La tramitación y propuesta de Resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la via judicial civil y de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

4) El seguimiento de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

5) La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones de queja.

6) El régimen interno y los asuntos generales.

7)...

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