Decreto 53/2000, de 7 de julio, por el que se crea la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La necesidad de que la actuación administrativa se ajuste, entre otros, al principio constitucional de eficacia, así como el de rapidez y celeridad en la gestión, hace preciso modificar la actual estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y acometer la creación de un órgano específico dentro de la Consejería, encargado de articular la necesaria cooperación entre las funciones de Tesorería y el seguimiento y control del Presupuesto, haciendo este control extensivo al sector público mercantil e industrial en Cantabria.

En aras de aprovechar al máximo los escasos recursos humanos y materiales disponibles, se crea, dentro de la Consejería de Economía y Hacienda, una nueva Dirección General, a la que se atribuyen competencias que, hasta la fecha, han venido siendo desarrolladas por servicios integrados en otras Direcciones Generales de la misma Consejería.

En su virtud, a propuesta del consejero de Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 6 de julio,

DISPONGO

Artículo 1 ¿Se crea, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio, cuyas competencias genéricas son las establecidas en la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

  1. El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma.

  2. La recaudación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el pago de sus obligaciones.

  3. La dirección y control de los presupuestos de la Administración, que comprende, entre otras funciones, la elaboración del anteproyecto de la Ley anual.

  4. Análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto y estudio y formulación de medidas correctoras.

  5. Las competencias que la vigente Ley de Patrimonio de Cantabria atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda.

  6. Seguimiento, a efectos patrimoniales, de...

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