Decreto 10/2003, de 6 de febrero, por el que se modifica el Catálogo de Juegos, aprobado por el Decreto 129/1999, de 17 de noviembre.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley de Cantabria 4/1998, de 2 de marzo, del Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, fue desarrollada, al amparo de su disposición final primera, por el Decreto 129/1999, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos, modificado por el Decreto 65/2002, de 6 de junio.
En atención a las modificaciones de carácter tributario y otras circunstancias que afectan al sector, se ha considerado oportuno proceder a la modificación de determinados aspectos de este Decreto.
En tal sentido, en la regulación reglamentaria del juego del bingo se reduce el número máximo de extracciones para la obtención de los premios acumulados y se establece la obligatoriedad de pago de los premios iguales o superiores a tres mil euros mediante cheque nominativo. Igualmente se dispone que los titulares de las salas estarán obligados a archivar y conservar los cartones premiados con línea o bingo durante un período no inferior a dieciocho meses.
En su virtud, previo informe de la Comisión Regional de Juego, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 6 de febrero de 2003,
DISPONGO
-
- El epígrafe «Obtención del premio de acumulado», del apartado «II. ELEMENTOS», correspondiente al punto «13. Bingo» del Decreto 129/1999, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos, queda redactado como sigue:
«Obtención del premio de acumulado.- El bingo acumulado se desglosa en seis premios con diferente dotación económica, establecida en función del número máximo de extracción de bolas para cada uno de los premios que más adelante se detalla.
Cuando se...
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