Decreto 58/2001, de 31 de julio, de modificación parcial del Decreto 18/2000 de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
EXPOSICI”N DE MOTIVOS

Mediante el Decreto 18/2000, de 17 de marzo, se ha aprobado la Estructura Org·nica de la ConsejerÌa de GanaderÌa, Agricultura y Pesca. En la exposiciÛn de motivos de dicho Decreto ya se mencionaba la necesidad de abordar una reforma de la estructura comarcal de la citada ConsejerÌa, la cual se lleva a cabo a travÈs del presente Decreto.

La natural dispersiÛn geogr·fica del sector profesional agrario, pesquero y forestal en Cantabria, unida a la centralizaciÛn de la mayorÌa de las actuaciones en los Servicios Centrales de dicha ConsejerÌa, supone un esfuerzo aÒadido a los ciudadanos en su relaciÛn con la AdministraciÛn de la Comunidad AutÛnoma. Los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y de eficiencia en la gestiÛn de los recursos hacen imprescindible, por tanto, establecer un Ûrgano administrativo de ·mbito comarcal en el cual pueda residenciarse la realizaciÛn de las actuaciones y gestiones relacionadas con el ·mbito competencial de la ConsejerÌa de GanaderÌa, Agricultura y Pesca, el cual va ser la Oficina Comarcal.

En su virtud, cumplidos los tr·mites establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre ElaboraciÛn de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del Consejero de GanaderÌa, Agricultura y Pesca, y previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno en su reuniÛn de fecha 26 de julio de 2001,

DISPONGO

ArtÌculo ˙nico

Se modifican los siguientes artÌculos del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Estructura Org·nica de la ConsejerÌa de GanaderÌa, Agricultura y Pesca.

Uno. La letra a) del n˙mero 3 del artÌculo tercero queda redactada con el siguiente tenor: ´Servicio de AdministraciÛn General: gestiÛn del personal; gestiÛn y control del presupuesto; habilitaciÛn de gastos y pagos; gestiÛn y tramitaciÛn de la contrataciÛn administrativa de la ConsejerÌa; realizaciÛn de estudios y estadÌsticas; inventario de bienes; direcciÛn y coordinaciÛn de la actuaciÛn de las Oficinas Comarcales, y cuantas otras se le encomienden dentro de su ·rea de actuaciÛn.ª

Dos. La letra e) del n˙mero 3 del artÌculo quinto queda redactada de la siguiente manera: ´Servicio de Desarrollo Rural: planificaciÛn, control, vigilancia, prevenciÛn y lucha fitosanitaria; registros agrÌcolas y de maquinaria; inspecciÛn, ordenaciÛn y fomento de la...

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