Decreto 77/2001, de 29 de agosto, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La indudable importancia que tienen para el desarrollo de la EconomÌa de Cantabria las decisiones y programas que se adoptan en el marco de la UniÛn Europea, hace imprescindible vincular estrechamente la gestiÛn econÛmica de nuestra Comunidad AutÛnoma al ·mbito de la UniÛn Europea y Monetaria.

El eficaz cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a la DirecciÛn General de Asuntos Europeos y a la DirecciÛn General de EconomÌa ha venido exigiendo, desde la creaciÛn de la primera, una permanente relaciÛn de coordinaciÛn entre ambos centros directivos. Pese a haberse cumplido plenamente los objetivos asignados a aquÈlla, un correcto entendimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la actuaciÛn administrativa, postula por un lado la dependencia de ambas ·reas de responsabilidad polÌtica de una misma ConsejerÌa y de otro la plena unidad de actuaciÛn, que queda garantizada con la fusiÛn en una misma DirecciÛn.

En consecuencia, para conseguir una m·s eficaz gestiÛn en esta materia, se modifica la actual DirecciÛn General de EconomÌa incluyendo en su seno las competencias que venÌa desempeÒando la DirecciÛn General de Asuntos Europeos, pasando de este modo a denominarse DirecciÛn General de EconomÌa y Asuntos Europeos.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artÌculo 41 de la Ley de Cantabria 2/97, 28 de abril, a propuesta conjunta de los consejeros de Presidencia y EconomÌa y Hacienda, previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno, en su reuniÛn de fecha de 29 de agosto de 2001,

DISPONGO

ArtÌculo Primero

Se suprime como ”rgano Directivo de la ConsejerÌa de Presidencia, la DirecciÛn General de Asuntos Europeos.

ArtÌculo Segundo

Se modifica, como ”rgano Directivo de la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda la DirecciÛn General de EconomÌa que pasa a denominarse DirecciÛn General de EconomÌa y Asuntos Europeos.

La DirecciÛn General de EconomÌa y Asuntos Europeos ejercer·, adem·s de las competencias que el Decreto de Estructura Org·nica de la ConsejerÌa de EconomÌa y Hacienda atribuye a la DirecciÛn de EconomÌa, las que el vigente Decreto de Estructura Org·nica de la ConsejerÌa de Presidencia atribuye a la DirecciÛn General de Asuntos Europeos, con excepciÛn de aquellas competencias que, en relaciÛn con las Casas de Cantabria, estÈn atribuidas a la...

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