Orden de 29 de noviembre de 2000, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma, en su artículo ochenta establece que a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública de Cantabria, le corresponde someter a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública, al que se adaptará el registro de las transacciones y operaciones de todas las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en coordinación con el vigente Plan General de Contabilidad Pública de España.

Este primer mandato relativo al Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria, que implícitamente confiere al Consejero de Economía y Hacienda la aprobación de dicho conjunto de principios y reglas contables, se ve continuado con los preceptos que en materia de contabilidad incluye la Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.

En esta norma, el legislador establece que "la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de España", autorizando al Consejero de Economía y Hacienda, para realizar la adaptación de dichas disposiciones, con facultad de aclarar y armonizar las normas afectadas, así como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminológicas que fueren necesarias y la de suspender total o parcialmente su aplicación, en casos oportunamente justificados".

En esta línea, se ha tomado el vigente Plan General de Contabilidad Pública de España, aprobado en su redacción original por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, y se han realizado las adaptaciones precisas para su aplicación en Cantabria.

En adelante, con la experiencia obtenida en la aplicación del Sistema de Información Contable desde el 1 de enero de 2000, quedan abiertas tanto la opción establecida en la Ley de Presupuestos Generales para 2000, de sucesivas modificaciones del Plan que por esta Orden se aprueba, sin alteraciones sustanciales, como la establecida en la Ley de Finanzas de elaborar "ex novo" un Plan con los necesarios mecanismos de coordinación.

Haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo setenta y nueve de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000, a propuesta de la Intervención General, vengo a disponer:

Primero. Aprobación del Plan

Se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria (en adelante P.G.C.P.) cuyo texto se inserta en el Anexo a esta Orden.

Segundo. Aplicación del Plan

El P.G.C.P. se aplicará obligatoriamente a las siguientes entidades:

  1. A la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2000.

  2. A los Organismos Autónomos y demás Entidades con presupuesto administrativo del sector público de Cantabria, desde el 1 de enero de 2001.

Tercero. Planes parciales o especiales

A propuesta de los responsables de las entidades que deban aplicar el Plan General de Contabilidad, la Intervención General de la Administración de Cantabria, como centro directivo de la contabilidad pública de Cantabria, en uso de las competencias atribuidas en la letra c), del artículo ochenta, de la Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma, aprobará los planes parciales o especiales de contabilidad pública.

Disposición adicional única Fundaciones públicas

Las fundaciones de competencia o titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollen.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Cuentas anuales

1. Las cuentas anuales de la Administración General de la Comunidad Autónoma que deban rendirse con posterioridad al 1 de enero de 2000 se ajustaran a lo dispuesto en la Cuarta parte del P.G.C.P.

2. Cuando el Sistema de Información Contable no disponga de los datos precisos para cumplimentar los estados regulados en la Cuarta parte del P.G.C.P., se dejará constancia del hecho y se elaborarán los anexos explicativos necesarios con la información disponible.

3. El Balance y la Cuenta del resultado económico-patrimonial, tendrán carácter provisional hasta que el Interventor General acuerde la finalización de los procesos de arranque del Sistema de Información Contable y de análisis y depuración de saldos, establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.

Disposición transitoria segunda Documentos contables

1.- Los documentos contables contabilizados entre el 1 de enero de 2000 y la fecha de entrada en vigor de esta norma, tendrán validez tanto los que estén expedidos según los modelos de la Instrucción de Documentos Contables de la Administración General del Estado, como los que hayan utilizado el modelo único de la Orden de esta Consejería de 20 de agosto de 1986, derogada implícitamente por la disposición adicional sexta, apartado dos, de Ley de Cantabria 10/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2000.

2.- Durante el ejercicio 2000, se faculta al responsable de la Oficina de Contabilidad, para autorizar la reexpedición de dichos documentos contables, la rectificación de los errores o la subsanación de las deficiencias de codificación, respetando en todo caso el contenido sustancial del acto.

Disposición transitoria tercera Fichero Central de Terceros

El Fichero Central de Terceros incluirá como datos de arranque los procedentes de la aplicación contable utilizada en la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta 1999 y los incorporados hasta la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición derogatoria única

1.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2.- Queda derogada expresamente la Orden de la Consejería Economía, Hacienda y Comercio, en su denominación de entonces, de 20 de agosto de 1986, por la que se unifican determinados documentos contables.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 29 de noviembre de 2000.¿El consejero de Economía y Hacienda, Federico Santamaría Velasco.

INTRODUCCIÓN
  1. ANTECEDENTES

    1. La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía para Cantabria, crea con esta denominación la Comunidad Autónoma que integra a la extinta Diputación Provincial de Santander. La sucesión sin solución de continuidad en el acervo de una entidad local junto con los sucesivos y arrítmicos aportes recibidos con las nuevas transferencias, constituyen los dos elementos fundamentales para analizar la nueva Administración. En el periodo 1981-1999, la contabilidad Pública de Cantabria se lleva de modo tradicional, sin aplicar la técnica contable de partida doble, en cuentas o estados como los siguientes:

    - Cuenta de Rentas Pública o estado acumulado de ejecución del presupuesto de ingresos, con detalle del reconocimiento y liquidación de derechos, sus modificaciones y cancelaciones. La información del ejercicio corriente y la de los presupuestos cerrados conforman las dos partes de la cuenta.

    - Cuenta de Gastos Públicos o de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y las resultas de ejercicios cerrados, sin extenderse al procedimiento de pago material, con detalle de los créditos iniciales y sus modificaciones, las autorizaciones, las disposiciones, las obligaciones reconocidas y los pagos ordenados.

    - Cuenta de la Tesorería para el seguimiento de los cobros, pagos y existencias iniciales y finales de fondos, y en una segunda parte, de las operaciones de la Tesorería (Deudores, Acreedores y Valores).

    - Cuenta de Obligaciones Diversas comprende la gestión realizada por cuenta de otros entes, las operaciones de ingresos y pagos con dichos entes y el movimiento y la situación de los libramientos a pagar.

    Con cierto adelanto sobre otras administraciones, la contabilidad pública en Cantabria se ha llevado con técnicas informáticas, con las siguientes denominaciones de las aplicaciones y periodos aproximados de utilización.

    Aplicación "CONTA" (1983 -1984).

    Aplicación "PROG" (1985 -1988).

    Aplicación de Gestión Contable "GCON" (1989 -1999).

    2. La Ley de Cantabria 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma, en su artículo ochenta establece que a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública de Cantabria, le corresponde someter a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda el Plan General de Contabilidad Pública (P.G.C.P.), al que se adaptará el registro de las transacciones y operaciones de todas las entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en coordinación con el vigente Plan General de Contabilidad Pública de España (P.G.C.P.E.).

    3. El primer P.G.C.P.E., aprobado por Orden del entonces Ministerio de Hacienda, de 14 de octubre de 1.981, supuso el primer paso de normalización contable en su ámbito de aplicación, como parte del proceso general de normalización iniciado en España con el Plan General de Contabilidad para la empresa aprobado por el Decreto 530/1.973, de...

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