Orden HAC/19/2013, de 2 de mayo de 2013, por la que se regulan los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento para su acreditación.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

El Decreto 9/2013, de 28 de febrero, regula las subvenciones destinadas a la promoción delempleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El nuevo marco regulatorio, que a través de dicha norma se introduce, está presidido por losprincipios de racionalización de medidas, simplificación de requisitos para el acceso a las ayudas,menor carga burocrática y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En efecto, las políticas de fomento del autoempleo y la creación de empresas precisan deun marco coordinado en su diseño e implementación para que sean realmente eficaces. Porello, el Gobierno de Cantabria se ha marcado como una de las principales líneas de actuaciónen el ámbito del empleo potenciar, de forma conjunta junto a otras entidades de la Región, elpapel de las personas emprendedoras en el desarrollo económico y social de nuestra Comunidad Autónoma.

Como resultado del esfuerzo realizado hasta la fecha por diversos actores de la ComunidadAutónoma de Cantabria y con el liderazgo del Gobierno de Cantabria se ha puesto en marchael proyecto denominado Cantabria Emprendedora, como sistema que ordena y coordina laactuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en nuestra Región.

Cantabria Emprendedora ha establecido un ámbito integrado de trabajo, basado en unametodología común y el funcionamiento en red, que vincula a todas las entidades relacionadascon el emprendimiento en Cantabria, dotándose de visibilidad para facilitar su identificación,y generando acciones que ayuden desde diversos ámbitos a hacer más presente el emprendimiento y el mundo de la empresa en la sociedad cántabra.

El principal objetivo de este marco coordinado es posicionar a las personas emprendedorasy a sus verdaderas necesidades en el centro de Cantabria Emprendedora, creando un ecosistema en el que las personas emprendedoras se desarrollen en su hábitat natural. Consecuenciade ello, se ha regulado una forma propia de trabajo en red, que liderada por el Servicio Cántabro de Empleo, evite las duplicidades y los solapamientos, que potencie las especializacionesy las sinergias de funcionamiento, que cubra todas las fases y todos los lugares del territorio,que busque la eficiencia y la mayor y mejor atención posible, y que basada en la acreditaciónde servicios y proveedores de Cantabria Emprendedora, coordine mediante hojas de ruta y unsistema de derivación cualificado el trabajo de todas las entidades, prescribiendo la utilizaciónde metodologías unificadas y protocolos de actuación estandarizados.

Por todo lo anterior, el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, establece como requisito que laspersonas interesadas en solicitar las subvenciones que regula se integren en Cantabria Emprendedora, para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos,metodológicos y materiales disponibles en este sistema, con el fin de obtener un informe deviabilidad favorable sobre el modelo de negocio y el plan de empresa resultante.

De esta manera, sobre la base del principio de eficiencia en la asignación y utilización de losrecursos públicos, se ha reformado la regulación del requisito de viabilidad de los proyectos,que debían de serlo y deberán seguir siendo, viables desde un punto de vista técnico, económico y financiero. Así, en las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo autónomo se otorga a dicho informe carácter determinante de la resolución, en el sentidode que únicamente aquellas solicitudes que cuenten con un informe de viabilidad favorablepodrán ser objeto de subvención.

CVE-2013-6964

En el marco de Cantabria Emprendedora se ha previsto la posibilidad de que dicho informepueda ser emitido, además de por el personal técnico del Servicio Cántabro de Empleo, porcualquier otro órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con capacidad técnica suficiente, así como por los agentes de emprendimiento de los puntos deatención adheridos y acreditados mediante resolución de la Dirección del Servicio Cántabro deEmpleo a través del procedimiento que a tal efecto se establezca mediante orden la Consejeríacompetente en materia de empleo.

En este sentido, la disposición final segunda del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, facultaa la consejera de Economía, Hacienda y Empleo para que dicte las disposiciones necesariaspara el desarrollo y aplicación de dicho decreto. En concreto, queda facultada para regular,mediante orden, los puntos de atención de Cantabria Emprendedora y el procedimiento parasu acreditación.

Por otro lado, la disposición final segunda del Decreto 73/2008, de 24 julio, por el que seregula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al fomento del desarrollo local mediante la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, faculta a la consejera de Empleo y Bienestar Social, actualmente consejera de Economía,Hacienda y Empleo, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación dedicho decreto. A la vista de las actuaciones de referencia que deben incluirse en las memoriaproyectos que sirven de base para la concesión de esas subvenciones, se considera necesarioexplicitar, a través de una disposición adicional, que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Decreto 73/2008, de 24 de julio, deberán mantener un punto deatención como actuación dirigida a la iniciación, consolidación y mantenimiento de empresasmediante acciones de información y asesoramiento a las mismas.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones empresariales ysindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la IntervenciónGeneral.

Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por finalidad la regulación de los puntos de atención de CantabriaEmprendedora y el procedimiento para su acreditación.

Artículo 2 Conceptos.

A los...

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