Orden HAC/21/2012, de 27 de julio de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2012 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

Con la reforma de las políticas activas de empleo realizada en el año 2011, la Ley 56/2003,de 16 de diciembre, de Empleo, contempla un conjunto de acciones y medidas a desarrollarpor los Servicios Públicos de Empleo, entre las que se encuentra las oportunidades de empleoy fomento de la contratación, es decir, aquéllas que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con caráctergeneral o dirigidas a sectores o colectivos específicos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corresponde al Servicio Cántabrode Empleo, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, lagestión de las políticas activas de empleo, de conformidad con lo establecido en su Estatuto,aprobado por Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo.

En el actual contexto de crisis económica y de empleo, se hace necesario adoptar nuevasmedidas que, en esta línea, favorezcan la creación de nuevos empleos, basados en nuevasoportunidades en sectores emergentes o con demanda de mano de obra.

Las iniciativas singulares de empleo se enmarcan en este ámbito de actuación, pues se conciben como conjunto de actuaciones proyectadas por una entidad local o dependiente de una entidad local o por un conjunto de ellas, que tienen por objeto el desarrollo de actividades o serviciosgeneradores de empleo posterior a su finalización, bien porque sean susceptibles de crear empleopor cuenta propia o autoempleo, bien microempresas, cooperativas o sociedades laborales.

Quedan fuera del concepto de iniciativa singular de empleo aquéllas actuaciones dirigidasa cubrir necesidades estacionales o de temporada. En concreto, no serán subvencionablesaquellos proyectos que, por sus características, son objeto habitual de subvención a travésdel Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con entidades locales para larealización de obras y servicios de interés general y social, que, aproximadamente, vienenejecutándose durante los últimos años durante los meses de junio a noviembre de cada año.

De este modo, los proyectos de iniciativas singulares de empleo deberán reunir alguna delas siguientes características: Que relacionen actividades económicas de diferente contenidoque generen sinergias entre sí, facilitadoras de la creación de puestos de trabajo; que consistan en la realización de actuaciones que posibiliten la puesta en marcha de nuevos servicios oactividades económicas con valor añadido o innovadores; que consistan en actividades orientadas a la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico, artístico y medioambientalque afecte a uno o varios municipios; que estén directamente relacionados con algunos de losejes estratégicos de la Estrategia de Desarrollo Regional de Cantabria; en este sentido se haelegido los siguientes:

  1. Turismo e industria cultural.

  2. Educación y formación.

  3. Desarrollo agroforestal.

  4. Tecnología y energía.

Bajo la filosofía de "crear empleo que genere empleo", la presente Orden contempla subvenciones a las entidades locales de Cantabria y sus entidades dependientes o vinculadas parafinanciar la contratación de personas en situación de desempleo para la puesta en marcha deiniciativas que coadyuven a la creación de empleo posterior a su finalización.

CVE-2012-10597

En cuanto al procedimiento de concesión, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2de la Ley de Subvenciones de Cantabria según el cual el procedimiento ordinario será el deconcurrencia competitiva, entendiendo por tal aquél mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan lascondiciones para acceder a la subvención, a fin de establecer una prelación entre las mismasde acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en laconvocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Respecto a este último apartado, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como: Las perspectivas de empleo posterior a la finalización del proyecto de iniciativa singular de empleo, quees su finalidad primordial; la mayor tasa de paro registrado en las oficinas de empleo del ServicioCántabro de Empleo, definida sobre el total de población de 16 a 64 años del ámbito territorial dela entidad solicitante o del ámbito de las entidades agrupadas; las medidas de apoyo y acompañamiento que la entidad solicitante se comprometa a prestar a las personas que sean contratadas ala finalización del período subvencionado; la viabilidad económica de la actividad generada susceptible de crear puestos de trabajo a la finalización de la iniciativa singular de empleo; el encuadramiento o ajuste de la iniciativa singular de empleo a alguno de los ejes estratégicos de la Estrategiade Desarrollo Regional mencionados; la repercusión del proyecto en la población, el territorio y eldesarrollo económico comarcal; el mayor ámbito territorial del proyecto, o bien que sus promotores sean más de un municipio; y el mayor interés general de la iniciativa singular de empleo.

Para su ejecución, las entidades beneficiarias deberán contratar a personas desempleadase inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, destinándose las subvenciones a financiar losgastos derivados de dichas contrataciones; en cualquier caso, corresponderá a cada entidadbeneficiaria el puntual abono mensual de nóminas, pago de cotizaciones sociales e ingreso delas retenciones practicadas a cuenta del IRPF, independientemente del momento de abono, ensu caso, de la subvención concedida para tal fin.

Para facilitar la mejor ejecución de las iniciativas que vayan a desarrollarse, se prevé expresamente la posibilidad de subcontratar hasta el 100% de la realización de la acción subvencionable; esto supondrá en la práctica que la contratación de los participantes en estos proyectospueda serlo directamente por un empleador del sector privado, ya sean empresas o entidadesprivadas sin ánimo de lucro.

Finalmente, en cuanto al régimen de justificación de los fondos, resultará de aplicación loprevisto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria en aquellos casos en quela entidad beneficiaria tenga la condición de Administración Pública; para el resto de casos seráde aplicación la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto o decuenta justificativa simplificada, en función de la cuantía de la subvención concedida.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2012 de subvenciones para la puesta en marcha de iniciativas singulares deempleo que se desarrollen entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de junio de 2013.

    Se entiende por iniciativa singular de empleo el conjunto de actuaciones proyectadas quetenga por objeto el desarrollo de actividades o servicios generadores de empleo posterior a sufinalización, bien porque sean susceptibles de crear empleo por cuenta propia o autoempleo,bien microempresas, cooperativas o sociedades laborales.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación para atender estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.241M.463 de los vigentes presupuestos generales de la Comunidad Autónomade Cantabria, hasta un máximo de 3.000.000 euros.

  2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades, todas ellas del ámbitogeográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que gocen de capacidad técnica y degestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplanlos requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria:

    1. Los municipios, así como sus entidades dependientes.

    2. Las entidades locales supramunicipales, así como sus entidades dependientes.

    3. Las entidades vinculadas a entidades locales constituidas como asociaciones que esténcompuestas íntegramente por municipios y/o entidades locales supramunicipales.

  2. Las entidades que puedan ser beneficiarias podrán ser promotores individuales de unproyecto de iniciativa singular de empleo, o bien liderar un proyecto que agrupe a varias deellas; en este último caso, la entidad líder asumirá...

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