Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2011 las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, desde su inicio en 1985, se ha consolidado como una eficaz medida de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificacióny profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Por otro lado, el Programa de Talleres de Empleo, pretende mejorar desde su creación en1999 las posibilidades de empleo del colectivo de personas desempleadas de veinticinco o másaños, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción, siguiendo lamisma filosofía de empleo-formación del Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Las Unidades de Promoción y Desarrollo, por su parte, se configuran como módulos quecolaboran en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller,casas de oficios y talleres de empleo.

El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma deCantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleoy la formación. Las funciones y servicios traspasados se atribuyen a la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, a través de la Dirección General de Trabajo, medianteDecreto 2/2002, de 23 de enero. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtuddel citado real decreto se encuentran las referidas a las subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción yDesarrollo, reguladas por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales números 21.715 y 21.716, de 14 de noviembre de 2001.

Las disposiciones adicionales cuarta y tercera de las citadas órdenes establecen que lasComunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestiónde los programas públicos de empleo de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres deEmpleo, podrán acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propiaorganización. En virtud de lo anterior se aprobaron las Órdenes de 3 y 4 de abril de 2002, porla que se adaptaba el procedimiento de gestión de los programas de Escuelas Taller y Casas deOficios, y de Talleres de Empleo.

La creación del Servicio Cántabro de Empleo y la aprobación de su Estatuto, por Ley deCantabria 1/2003, de 18 de marzo, que atribuye a este organismo, hoy adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, las competencias en materia de planificación, gestión ycontrol de las políticas de empleo, y la publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria» el día21 de diciembre de 2004 del Decreto 132/2004, de 10 de diciembre, de estructura orgánica yrelaciones de puestos de trabajo del mismo, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera establece la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido enla misma, y la publicación de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuanal régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Públicode Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, así comola entrada en vigor de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras

CVE-2010-18182

para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de Escuelas Taller y Casasde Oficios, y de Talleres de Empleo, marco normativo que precisa de modificaciones puntualesderivadas de la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo.

Por estos motivos y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes subvenciones y respetar los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión, se aprueban las presentes bases reguladoras y se procede a una nuevaconvocatoria.

En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y dela Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y definiciones.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año2011 subvenciones destinadas a proyectos de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, regulados en el capítulo II, en el ámbito territorialde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleoy formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas menores de veinticinco años con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

  3. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formaciónque tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de veinticinco omás años, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.

  4. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en lasescuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, deberán posibilitar a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procuresu cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

    El uso o destino del servicio u obra a realizar por las alumnas y los alumnos trabajadores,una vez terminado el proyecto de escuela taller, casa de oficios o taller de empleo, deberá serde uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.

    La programación de las escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo se integrará,en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan,en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo ysean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente,puestos de trabajo.

  5. Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en lapreparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de escuelas taller, casas de oficiosy talleres de empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio,elaborando planes integrales de intervención de las escuelas taller, casas de oficios y talleresde empleo y proyectos de desarrollo, fomentando, bien directamente o en colaboración con elServicio Cántabro de Empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Artículo 2 Financiación.
  1. La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expe-

    diente de crédito plurianual nº 2010/SCE/5 (2010/561), que contempla el siguiente cuadro dedistribución de anualidades:

    Año 2010 (13.00.241M.481): 0,00 euros.

    Año 2011 (Presupuesto 2011): 1.201.338,63 euros.

    Año 2012 (Presupuesto 2012): 5.000.000,00 euros.

    Año 2013 (Presupuesto 2013): 3.500.000,00 euros.

    Estando condicionado el otorgamiento de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

    A este respecto, en el acuerdo de concesión de estas subvenciones que resuelva la convocatoria aprobada por la presente orden, se determinará la duración de los proyectos aprobadosy los compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.

  2. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importeafectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin necesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que deacuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a lade los proyectos subvencionados.

  3. Las acciones previstas en esta orden respecto de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 50 por100 a través del Programa Operativo de intervención comunitaria "Adaptabilidad y Empleo"para el periodo 2007-2013 (CCI2007ES05UPO001), adoptado por Decisión de la ComisiónEuropea de 14 de diciembre de 2007, en el marco de los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo de España, dentro de las actuaciones previstas en el Eje 2 Competitividad: Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres;tema prioritario 66; línea de acción 66.1: Escuelas Taller y Casas de Oficios, y línea de acción 66.6: Talleres de Empleo.

    Las entidades beneficiarias de estas ayudas aparecerán en una lista pública de conformidadcon lo previsto en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión,de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE)nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas alFondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de...

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