Orden PRE/14/2013, de 17 de abril, por la que se regula la modalidad de juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Las formas tradicionales de presentarse los juegos van dando paso progresivamente aotras nuevas sustentadas en los avances tecnológicos, tratando de responder a las demandasde unos usuarios que participan de la cultura de la sociedad de la información. El sector deljuego, que siempre evoluciona con ritmo acelerado en cuanto a cambios tecnológicos, en estosmomentos está inmerso en un proceso de acomodación de la oferta de juego a las exigenciasderivadas del empleo de las nuevas tecnologías que incide necesariamente en la adaptacióndel marco normativo. Esta adaptación a la realidad va a suponer un gran impacto en el desarrollo de las diversas modalidades de juego.

Dentro del sector de juego, el del bingo, es uno de los más afectados por la situación socioeconómica actual, siendo uno de los ámbitos donde más necesaria es la adecuación a lasnuevas realidades.

De la delicada situación que atraviesan las salas de bingo de la Comunidad Autónoma deCantabria, similar a las del resto del territorio nacional, surge la necesidad de su revitalizaciónmediante la introducción de nuevas modalidades de juego. Y esto es lo que impulsa la novedad normativa que fundamentalmente aborda esta Orden, para la implantación y desarrollodel bingo electrónico, introducido en nuestro ordenamiento a través del Catálogo de Juegos yApuestas, aprobado por el Decreto 6/2010, de 4 de febrero, como una modalidad de bingo, yasí establecer el marco jurídico en el que se va a desarrollar una nueva modalidad de juego.

Puesto que la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, aprobada en el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 24.25del Estatuto de Autonomía para Cantabria, abre un camino largo en cuanto a desarrollo normativo se refiere, con este proyecto se pretende continuar con dicho proceso, contribuyendode esta manera a la activación de la economía del sector del juego, en particular y de la Comunidad Autónoma, en general.

En virtud de lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Servicio de Juego y Espectáculos así como por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia y por laInspección General de Servicios, y de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la regulación en el ámbito de la Comunidad Autónomade Cantabria, del bingo electrónico, como una modalidad de juego del bingo prevista en elapartado VI, "Otras modalidades de bingo", de la letra B, "Juego del bingo", del Catálogo deJuegos y Apuestas, aprobado por Decreto 6/2010, de 4 de febrero, y concretamente el régimen de autorizaciones, el desarrollo del juego, los premios, los elementos materiales y losrequisitos técnicos, informáticos, electrónicos y de seguridad necesarios.

CVE-2013-6205

Artículo 2 Concepto de bingo electrónico.
  1. El bingo electrónico es una modalidad de juego del bingo, basada en el bingo ordinario,que se desarrolla a través de sistemas, soportes y equipos informáticos y en la que los jugadores que adquieran un cartón virtual, integrado por números o representaciones gráficas,participan, conjunta y simultáneamente, en una partida desarrollada a través de un soporte oterminal electrónico de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas en el plan de ganancias.

  2. No se podrán utilizar representaciones gráficas que puedan vulnerar, directa o indirectamente, la dignidad de la persona y los derechos y libertades fundamentales, o que inciten a laviolencia, al racismo o a la xenofobia, a actividades delictivas o a cualquier forma de discriminación prohibida por la Constitución y las Leyes.

  3. El bingo electrónico podrá realizarse en los establecimientos denominados salas de bingo,mediante un servidor que gestione los terminales de juego, o en varias salas, de manera simultánea, mediante la interconexión de un servidor central con los servidores de sala de lasdistintas salas de bingo.

Artículo 3 Condiciones de instalación de los terminales de bingo electrónico.
  1. Únicamente podrán instalarse terminales de bingo electrónico en los establecimientosdenominados salas de bingo.

  2. A los efectos del cómputo del número total de plazas de la sala de bingo, cada terminal debingo electrónico instalado computará como una plaza de bingo ordinario, sin que la suma de plazasde bingo ordinario y de bingo electrónico pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizadoen cada sala de bingo, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo ordinario.

  3. Los terminales de bingo electrónico que hayan sido autorizados deberán instalarse enárea independiente y diferenciada de la zona principal de juego y en todo caso después delservicio de control y admisión.

Artículo 4 Documentación a disposición del público.

En cada sala de bingo donde se practique esta modalidad de juego deberá ponerse a disposición del público instrucciones de las normas de juego del bingo electrónico y un ejemplarde la presente orden.

Artículo 5 Régimen jurídico.

La modalidad de juego del bingo electrónico se desarrollará conforme a las especificacionescontenidas en esta orden y por las normas generales establecidas para el bingo ordinario en elReglamento del juego del bingo y en el Catálogo de juegos y apuestas vigentes.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 11

Régimen de Autorizaciones

Artículo 6 Autorización para la explotación de la modalidad de bingo electrónico en unasala de bingo.
  1. La explotación de la modalidad de bingo electrónico requerirá la previa autorización administrativa de la Consejería competente en materia de juego, que deberá ser solicitada porla empresa titular de la autorización de la sala de bingo en la que se pretende practicar estamodalidad, en el modelo normalizado que se publica cono "anexo I" de esta orden.

  2. En el escrito de solicitud se especificará:

    1. El número de terminales que se pretenden instalar.

    2. El lugar donde se va a instalar el servidor de sala.

    3. El sistema técnico y los elementos de juego necesarios para la explotación del juegode bingo electrónico, que deberán estar homologados e inscritos en el Registro de Juego deCantabria.

  3. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

    1. Plano del área habilitada para la práctica de esta modalidad de bingo, acompañado deuna memoria descriptiva de la misma, suscrita por técnico competente, en la que se certifiqueel cumplimiento de los requisitos de la normativa técnica de seguridad y demás normativaaplicable.

    2. Justificante del abono de la tasa administrativa correspondiente.

  4. La vigencia de la autorización para la explotación de la modalidad de bingo electrónicoen una sala de bingo, será la establecida en la autorización del establecimiento como sala debingo.

Artículo 7 Autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingo electrónicoen varias salas de bingo de manera interconectada.
  1. La explotación de la modalidad de juego del bingo electrónico en varias salas de bingode manera interconectada requerirá, además de la autorización descrita en el artículo anterior,autorización de la Consejería competente en materia de juego, que deberá ser solicitada porla empresa prestadora de servicios de interconexión en el modelo normalizado que se publicacomo "anexo II" de esta orden.

  2. Cada sala de bingo podrá estar adherida a varios sistemas de interconexión de bingoelectrónico, si bien cada uno de ellos tendrá funcionamiento independiente, sin perjuicio de lodispuesto en la Disposición Adicional Única de esta orden.

  3. Será requisito imprescindible para obtener la autorización que la empresa prestadora deservicios de interconexión esté inscrita en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  4. En el escrito de solicitud se especificará:

    1. Las salas de bingo a interconectar.

    2. El sistema técnico y los elementos para la práctica de la modalidad de bingo electrónicointerconectado, que deberán estar homologados e inscritos en el Registro de Juego de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. El lugar donde se van a situar el servidor central de bingo electrónico.

  5. Junto con la solicitud se aportará escrito de consentimiento suscrito por cada una delas empresas titulares de las autorizaciones de las salas de bingo a interconectar, conforme almodelo normalizado que se publica como "anexo III" de esta orden.

  6. La vigencia de la autorización para la explotación de la modalidad de juego del bingoelectrónico en varias salas de bingo de manera interconectada, será de diez años, renovablepor periodos de igual duración, debiendo reunir los mismos requisitos que para su autorización.

Artículo 8 Procedimiento de inscripción en el Registro de Juego de la empresa prestadorade servicios de interconexión.
  1. La empresa prestadora de servicios de interconexión deberá solicitar a la Consejeríacompetente en materia de juego la inscripción en el Registro de Juego de Cantabria, en elmodelo normalizado de solicitud que se publica como "anexo IV" de esta orden, adjuntandolos siguientes documentos:

    1. Copia del Código de Identificación Fiscal.

    2. Copia de la escritura de constitución de la sociedad, estatutos y poderes, en su caso, conidentificación de sus representantes o administradores.

    3. Acreditación de su inscripción en el Registro Mercantil.

    4. Declaración complementaria del certificado de antecedentes...

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