Decreto 93/2000, de 13 de diciembre, sobre actuaciones protegibles en materia de Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En desarrollo del Real Decreto 1.186/1998, sobre «medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo» que aprobaba el denominado Plan de Vivienda 1998/2001 y del Convenio Marco suscrito entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Fomento, se dictó el Decreto 92/1998 del Gobierno de Cantabria. En éste se desarrollaba una normativa autonómica específica para la tramitación y la resolución de los expedientes instruidos a su amparo, regulaba las ayudas económicas y establecía los procedimientos a seguir para la consecución de los fines propuesto por el Plan.

Sin embargo, la experiencia de la vigencia del Plan de Vivienda en Cantabria ha demostrado que, pese a su indudable éxito, existían algunas cuestiones que debían ser mejoradas, entre ellas las relacionadas con la necesidad de introducir algunas modificaciones que aclaren posibles ambigüedades de la regulación existente, especialmente en el campo de las viviendas de protección oficial de régimen especial.

En este sentido, se adiciona un nuevo Capítulo dedicado a las instalaciones especiales La normativa aplicables para la construcción de viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en concreto, la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 «Condiciones Térmicas de los Edificios» no exige la instalación de calefacción. Debido a los límites legales de los precios de venta de las viviendas de Protección Oficial, en éstas, al contrario que en las viviendas de promoción en régimen libre, sólo en contadas ocasiones el promotor ofrece esta instalación entre las dotaciones comunes de las viviendas.

Por otra parte, la normativa aplicable a las viviendas protegidas hace inviable la aprobación de las solicitudes de mejoras en las dotaciones comunes de las vivienda, al no estar permitido el incremento de los precios de venta por encima de los límites establecidos, provocando que en muchos casos se realicen obras en las viviendas por parte de los adquirentes inmediatamente después de su calificación definitiva.

En consecuencia, se hace necesario regular la posibilidad de la instalación de sistemas de calefacción durante la construcción de las Viviendas de Protección Oficial a voluntad de los adquirentes, de tal forma que queden integradas en las instalaciones generales del edificio y, por lo tanto, estén incluidas en las garantías legales que debe ofrecer el promotor a los usuarios de las viviendas.

De igual modo, ante la implantación de nuevas tecnologías se hace recomendable prever, dentro de ciertos límites económicos y evitando que se trate de una imposición del promotor al adquirente, la implantación de nuevos sistemas y tecnologías no contempladas en la legislación vigente.

Asimismo, se ha considerado adecuada la mejora de la estructura del mercado de la vivienda, propiciando la generación de suelo urbanizado al efecto de aumentar la oferta de suelo con el objetivo de disminuir los precios del mercado y anticipar y reforzar los efectos de la próxima Ley sobre el régimen del Suelo que la Comunidad Autónoma va a aprobar inminentemente.

Finalmente de conformidad con el dictamen emitido por el Consejo Económico y Social, y con la finalidad de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica se ha optado por designar formalmente el Decreto 92/98, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda.

En su virtud, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2000.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales Artículos 1 a 92
Artículo 1 Contenido general.

El presente Decreto regula los criterios y requisitos para el acceso a las ayudas públicas en las actuaciones protegidas en materia de vivienda, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la tramitación y resolución de los expedientes que pueden acogerse a la financiación cualificada establecida por el Real Decreto 1.186/1998 para el período 1998-2001.

Artículo 2 Órganos competentes.

Corresponde al Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, la tramitación y resolución de los expedientes que tengan por objeto la calificación de actuaciones protegibles, siendo competencia del titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo el reconocimiento de las ayudas personales.

Artículo 3 Actuaciones protegibles.

Se consideran actuaciones protegibles:

  1. Las viviendas de nueva construcción acogidas a regímenes de protección pública:

    1. La promoción para cesión en arrendamiento, venta o uso propio de viviendas de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública, no calificadas como de promoción pública, así como la adquisición de dichas viviendas.

    2. La cofinanciación de la promoción, bajo cualquier modalidad, de las viviendas calificadas de promoción pública.

  2. La adquisición de viviendas ya construidas sujetas a regímenes de protección pública en segunda o posterior transmisión, viviendas libres usadas o de nueva construcción con dos años de antigüedad, o derivadas de actuaciones de rehabilitación integral de edificios.

  3. La rehabilitación de edificios y viviendas.

  4. La urbanización de suelo para su inmediata edificación, incluyendo, en su caso, la previa adquisición onerosa del mismo, así como la adquisición onerosa del suelo para formación de patrimonios públicos dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.

Las ayudas solicitadas al amparo del Real Decreto 1.186/1998 y del presente Decreto se realizarán obligatoriamente en los modelos oficiales que se establezcan, pudiendo ser exigida de acuerdo con las peculiaridades que en cada caso se produzcan, la documentación complementaria que fuera necesaria.

Artículo 5 Promotores.
  1. Podrán ser promotores de las actuaciones protegidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

    Las menciones contenidas en el presente Decreto y en el Real Decreto 1.186/1998 a la figura de promotores para uso propio se entenderán referidas exclusivamente a las personas físicas individualmente consideradas o agrupadas en cooperativas o en comunidades de propietarios.

  2. A los efectos de las citadas normas se entenderá por adjudicatarios a los socios de cooperativas o miembros de comunidades de propietarios, a partir del momento en que se adjudica la propiedad de una vivienda individualizada.

  3. En las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios, podrán ser promotores tanto sus propietarios como los inquilinos de las viviendas cuando, de acuerdo con la legislación aplicable, puedan éstos últimos realizar las obras protegidas.

Artículo 6 Imgresos familiares.
  1. A efectos de este Decreto se entiende por ingresos familiares los correspondientes a la unidad familiar, tal y como es definida por las normas reguladores del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. Las referencias a la unidad familiar a efectos de ingresos se hacen extensivas a las personas que no estén integradas en ninguna unidad familiar.

  2. En los casos de régimen económico matrimonial de separación de bienes, y cuando la adquisición de la vivienda lo sea a título privativo de uno de los cónyuges, se tendrán en cuenta los impresos de ambos cónyuges, puesto que son constituyentes de una misma unidad familiar.

Artículo 7 Determinación de los impresos familiares.

Los ingresos determinantes del derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los impresos familiares resultantes de la aplicación de la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas físicas del último período impositivo.

Se establece para toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo establecido en el artículo 14.4 del Real Decreto 1.186/1998 un coeficiente multiplicativo corrector de 1.

Artículo 8 Acreditación de los ingresos.

La acreditación de los ingresos familiares para poder optar a la financiación cualificada se realizará mediante la presentación de la Declaración de la Renta de las Personas físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, así como de la certificación de la Agencia Tributaria de la cuantía de la base o bases imponibles del mismo período impositivo.

Artículo 9 Autorización de solicitud información parte de la Administración.

La solicitud de financiación cualificada implicará la prestación del consentimiento del solicitante a los efectos del artículo 11 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, para que la Dirección General de Urbanismo y Vivienda pueda recabar la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente, en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con otras Administraciones Públicas.

Artículo 10 Facultades de inspección.

La Dirección General de Urbanismo y Vivienda ejercerá las facultades de inspección sobre las actuaciones protegidas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y de los compromisos de los beneficiarios de las mismas. Estas facultades se extenderán a actuaciones de colaboración, si fuere necesario, con otras Administraciones y registros...

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