Decreto 119/2001, de 11 de diciembre, de modificación del Decreto 26/2000, de 3 de abril, por el que se crea el Observatorio Euro de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 77/2001, de 29 de agosto, se llevó a cabo la modificación de la estructura básica de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, produciéndose la fusión de las antiguas Direcciones Generales de Economía y de Asuntos Europeos en un solo centro directivo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.
Por razones organizativas y operativas evidentes se hace necesario, a la luz de la nueva situación orgánica creada, proceder a la modificación de la norma reguladora del Observatorio Euro de Cantabria (Decreto 26/2000, de 3 de abril), con objeto de adecuarlo a la nueva realidad jurídica derivada del Decreto 77/2001 antedicho.
En su virtud, vistos los artículos 34, 41, 44 y 45 de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta de los consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de diciembre de 2001.
DISPONGO
Se modifica el artículo 1 del Decreto 26/2000, de 3 de abril, que quedará redactado como sigue:
Artículo 1. Creación.
Se crea el Observatorio Euro de Cantabria, como órgano colegiado, que dependerá de la Consejería de Economía y Hacienda.
Se modifica el artículo 2 del Decreto 26/2000, de 3 de abril, que quedará redactado como sigue:
Artículo 2. Composición.
1.- En el Observatorio Euro de Cantabria estarán representados los sectores públicos y privados implicados directamente en la implantación del euro.
2.- El Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
- El consejero de Economía y Hacienda o persona en quien delegue.
Secretario:
- Un técnico de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
Miembros:
- Director general de Economía y Asuntos Europeos.
- Director general de Salud Pública y Consumo.
- Director general de Ordenación e Innovación Educativa.
- Director general de Comercio y Política Financiera.
- Director general de Turismo.
- Un representante de cada una de las Consejerías que no lo tengan en virtud del presente Decreto, con rango de director general.
- Director de la Escuela Europea de Consumidores.
- Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cantabria.
- Un...
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