Decreto 117/2001, de 11 de diciembre, de modificación del Decreto 74/1996, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 77/2001, de 29 de agosto, se llevó a cabo la modificación de la estructura básica de las Consejerías de Presidencia y de Economía y Hacienda, produciéndose la fusión de las antiguas Direcciones Generales de Economía y de Asuntos Europeos en un solo centro directivo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Por razones organizativas y operativas evidentes se hace necesario, a la luz de la nueva situación orgánica creada, proceder a la modificación de la norma reguladora de la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos (Decreto 74/1996, de 22 de julio, modificado mediante el Decreto 83/1998, de 16 de octubre), con objeto de adecuarla a la nueva realidad jurídica derivada del Decreto 77/2001 antedicho.

En su virtud, vistos los artículos 34, 44 y 45 de la Ley 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta de los consejeros de Presidencia y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de diciembre de 2001.

DISPONGO

Artículo primero Se modifica el artículo 1.º del Decreto 74/1996, de 22 de julio, por el que se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos, que quedará redactado como sigue:

Artículo 1.º- Creación y adscripción.

1.- Se crea la Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos, con la composición y funciones que se establecen en el presente Decreto.

2.- La Comisión Coordinadora de Asuntos Europeos queda adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo segundo Se modifica el artículo 2.º del Decreto 74/1996, de 22 de julio, que quedará redactado como sigue:

Artículo 2.º Composición.

La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El consejero de Economía y Hacienda.

Vicepresidente: El consejero de Presidencia.

Vocales: Un representante de cada una de las Consejerías designado por sus titulares de entre sus secretarios generales o directores generales.

Secretario: El director general de...

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