Orden PRE/17/2014, de 6 de mayo, por la que se regula la eliminación de cadáveres de animales de la especie equina pertenecientes a explotaciones ganaderas mediante enterramiento, y la eliminación de las abejas muertas y subproductos de la apicultura mediante enterramiento in situ en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

Los subproductos animales no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH),representan un riesgo potencial para la sanidad animal, la salud pública y el medio ambiente.Las crisis desencadenadas a raíz de los brotes de fiebre aftosa, la propagación de la encefalopatía espongiforme bovina, y la presencia de dioxinas en los piensos destinados a animalesproductores de alimentos han puesto de manifiesto las consecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud pública y la salud animal, la seguridad de la cadenaalimentaria humana y animal y la confianza de los consumidores. Además, el impacto de lassituaciones de crisis sanitarias ha repercutido negativamente en la situación socioeconómicade los ganaderos y los sectores industriales afectados y en la confianza de los consumidores enla seguridad de los productos de origen animal, y puede tener consecuencias negativas en elmedio ambiente, por los problemas de eliminación de residuos que generan y por las posiblesconsecuencias para la biodiversidad. Por todo ello, surgió la urgente necesidad de revisar lalegislación en materia de SANDACH, al objeto de regular su correcta gestión, publicándose elReglamento (CE) 1774/2002, mediante el cual se establecieron las normas sanitarias aplicables a los SANDACH, cuya aplicación, en lo relativo a los subproductos animales procedentesde las explotaciones ganaderas, supuso la obligatoriedad de su retirada en aras a proteger lasanidad de la cabaña ganadera y garantizar su eliminación o su transformación por alguno delos métodos autorizados por la citada normativa, evitando su desvío a la cadena alimentariahumana o animal.

Los subproductos animales se generan principalmente durante el sacrificio de animalespara el consumo humano, la elaboración de productos de origen animal y la eliminación de animales muertos, e independientemente de su procedencia constituyen un riesgo potencial parala salud pública, la salud animal y el medio ambiente, que debe controlarse adecuadamente,bien canalizando esos productos hacia medios de eliminación seguros o utilizándolos para diversos fines, a condición de que se apliquen condiciones estrictas que reduzcan al mínimo losriesgos sanitarios.

Con respecto al destino de los animales muertos y otros subproductos generados en las explotaciones ganaderas, no obstante lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre la eliminación y uso de estos subproductos, con la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 1069/2009,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecenlas normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados nodestinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002,se establece la posibilidad de eliminar los cadáveres de los animales de compañía y équidosmuertos mediante enterramiento, así como de eliminar las abejas y los subproductos de la apicultura mediante incineración o enterramiento in situ. Con posterioridad, el Reglamento (UE)142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposicionesde aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por elque se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productosderivados no destinados a consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto adeterminadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, establece las normas especiales sobre eliminación de subproductos animales,regulando cómo se podrá efectuar el enterramiento de los equinos muertos y las condiciones

en las que se deberá llevar a cabo de forma controlada para que pueda autorizarse por partede las autoridades competentes, y estableciendo que las abejas y los subproductos de la apicultura podrán eliminarse mediante incineración o enterramiento in situ en condiciones queprevengan la transmisión de riesgos para la salud pública y la salud animal.

La publicación de la presente Orden se fundamenta en la potestad dispuesta por el RealDecreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a lossubproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, queestablece en todo el territorio nacional las disposiciones específicas de aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (UE) n.º 142/2011, de autorizarse por parte de la autoridadcompetente el enterramiento de los équidos muertos y de las abejas y los subproductos dela apicultura en Cantabria, y es objeto de esta Orden regular las condiciones en las que sedebe llevar a cabo dicho enterramiento, de manera que esta excepción a la eliminación de loscitados subproductos a través de los métodos de transformación establecidos por la normativade aplicación en vigor no suponga un incremento del riesgo para la salud pública, la sanidadanimal y el medio ambiente.

Considerando lo expuesto anteriormente, es objeto de esta Orden regular en la ComunidadAutónoma de Cantabria la eliminación de los cadáveres de animales de la especie equina y delas abejas y los...

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