Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante fuera de Establecimiento Comercial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Medio de Cudeyo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante Fuera de Establecimiento Comercial,cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lodispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases delRégimen Local.

"ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN

DE LA VENTA AMBULANTE FUERA

DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para la gestión de sus intereses, el municipio ejercerá en todo caso, competencias, en lostérminos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de abastos,ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, de conformidad con lo establecidoen el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, que asimismo prescribe, en su Art. 4.1.a) que corresponde a los municipios la potestadreglamentaria.

La Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, así como la legislación estatalrelacionada con este sector, atribuyen competencias a los Ayuntamientos en esta materia. Alamparo de esta normativa y del Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula elejercicio de la venta ambulante o sedentaria, se elabora la presente Ordenanza reguladora dela venta ambulante en el municipio de Medio Cudeyo.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 DISPOSICIONES GENERALES.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las ventas efectuadas fuera de unestablecimiento comercial permanente, en lugares y fechas fija o variable, previamente autorizada por el órgano competente del Ayuntamiento, así como cualquier modalidad de la ventaambulante en el término municipal de Medio Cudeyo.

ARTÍCULO 2 NORMATIVA APLICABLE.

En el supuesto de que surjan dudas en la interpretación de la presente Ordenanza, regirácon carácter supletorio la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria y sus disposiciones de desarrollo, y el Real Decreto 199/2010 de 26 de febrero, por elque se regula el ejercicio de la venta ambulante o sedentaria, así como el resto de normativaque resulte de aplicación.

CVE-2014-9483

ARTÍCULO 3º RESPETO DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA SECTORIAL.
  1. - No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos cuya normativareguladora así lo prohíba, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la presente ordenanza.

  2. - Las autoridades sanitarias competentes podrán prohibir la venta en casos excepcionalespor motivos de salud pública, pudiendo ordenar la retirada de todos los productos alimenticiosque no tengan la garantía de origen, o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estado,realizando a costa del vendedor las comprobaciones oportunas.

ARTÍCULO 4º TRIBUTOS MUNICIPALES.

Los tributos municipales que deban satisfacerse por los titulares de la autorización o poraquellos que ejerzan de hecho actividades reguladas por esta norma, se establecerán en lacorrespondiente Ordenanza Fiscal o acuerdo de fijación de precios públicos, de conformidadcon la legislación sobre Haciendas Locales.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

DE LA VENTA AMBULANTE

Sección Primera Disposiciones Generales Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5º DEFINICIONES.
  1. - Se entiende por venta ambulante o no sedentaria, a los efectos de la presente Ordenanza, aquella que se realice por comerciantes que ejerzan esta actividad bien de forma habitual, ocasional, periódica o continuada fuera de un establecimiento comercial permanente,en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables,y debidamente autorizados en instalaciones desmontables o transportables, tales como remolques, e incluyendo los camiones-tienda.

  2. - Se define como mercadillo las jornadas en las que, con periodicidad fija, periódica uocasional y en ubicaciones preestablecidas, de acuerdo con las disposiciones de la presenteOrdenanza, se desarrolle la venta ambulante en el término municipal.

  3. - Se define como puesto la porción de terreno, de dimensiones y ubicación determinada,en la que se autoriza el desarrollo de venta ambulante a un determinado comerciante, en lostérminos de la presente Ordenanza.

  4. - La venta ambulante se regulará por las normas legales que le sean aplicables, por lanormativa de cada producto, así como por las prescripciones de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6

º.- MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE.

  1. - Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas a la aplicación de la presente Ordenanza, las siguientes:

    1. Mercadillos Fijos, que es el denominado "Mercadillo de Solares", que se ubica en el espacio ocupado en el parque El Ferial, C/ Emilio Maza, según Anexo I de la presente Ordenanza.

    2. Mercadillos Ocasionales, que son los que se celebren en los lugares y fechas que acuerdeel órgano competente, y que se desarrollan en los artículos 22 y siguientes de la presenteOrdenanza.

  2. - El Ayuntamiento por causa de interés general, podrá disponer el traslado de los puestosde venta a otro u otros lugares, la reducción o ampliación del número de puestos en el Mercadillo, e incluso la total supresión; sin que ello dé lugar a indemnización alguna.

  3. - Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública decarácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de forma habitual y permanentemediante la oportuna concesión, que se regirán por sus normas especiales.

Sección Segunda Competencias y gestión de la venta ambulante Artículo 7
ARTÍCULO 7º COMPETENCIAS.

Corresponderá al Ayuntamiento de Medio Cudeyo otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal, conforme a las distintas modalidades quese establecen en la presente Ordenanza, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Leyde Cantabria 1/2002 de 16 de febrero.

Sección Tercera Puestos y productos para la venta ambulante Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8 PUESTOS DE VENTA.
  1. - Los puestos de venta se instalarán en el lugar o lugares que especifique que el Ayuntamiento.

    En ningún caso podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientoscomerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares quedificulten tales accesos y la circulación peatonal. El número de puestos de venta con indicaciónde los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de lospuestos y demás condiciones de los mismos, serán determinados por el órgano competente enla autorización, debiéndose respetar siempre un paso mínimo de servicios entre los mismos.

  2. - Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados en esta ordenanza para cada modalidad de venta ambulante, teniendo encuenta que, en todo caso, habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transportey que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En el caso de colocaciónde toldos o voladizos, éstos estarán situados a una altura suficiente para que no impidan omolesten el paso de compradores y transeúntes, altura que en ningún caso será inferior a dosmetros sobre el nivel del suelo.

    Dicha autorización no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial ysólo autoriza a estacionar el correspondiente vehículo el tiempo necesario para realizar lasoperaciones o transacciones propias del objeto de la autorización, no pudiendo deteriorarningún bien público ni modificarlo, entendiendo por modificación el traslado de contenedores,cuerdas y cables atados a árboles, plantas aplastadas, bancos rotos o conductas similares,siendo responsables de su deterioro.

  3. - En todo momento se atenderán por los titulares de los puestos las indicaciones de losservicios competentes del Ayuntamiento de Medio Cudeyo y de la Policía Local (que será la responsable del funcionamiento de la seguridad y del control interno) así como las instruccionesde sus agentes, tanto para la instalación de puestos como para el aparcamiento de vehículosde mercancías. Los vehículos de mercancía deberán permanecer fuera del recinto en que seefectúe la venta durante toda la franja horaria en que se realice la misma, permaneciendo en elrecinto únicamente para efectuar las tareas de montaje y desmontaje de puestos y mercancía.

ARTÍCULO 9 PRODUCTOS DE VENTA.
  1. - Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos que no conlleven riesgo sanitario, a juicio de las autoridades competentes, y que la normativa vigente no prohíba o límitesu comercialización en régimen ambulante.

  2. - Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además delas condiciones generales que en la presente ordenanza se establecen para todos los puestosde venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condicio-

    nes higiénico - sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.

  3. - No se autoriza la venta de los siguientes productos alimenticios:

    1. Carnes, aves y caza: Fresca, refrigeradas y congeladas.

    2. Pescados y mariscos: Frescos refrigerados y congelados.

    3. Leche certificada y leche...

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