Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Penagos

Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de imposición y aprobación de la OrdenanzaMunicipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por el Pleno delAyuntamiento de Penagos, en sesión celebrada el 1 de julio de 2014 y, una vez finalizado elperíodo de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación deltexto íntegro de la Ordenanza aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 delcitado R.D.L.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contra la referida Ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partirdel día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

La imposición y aprobación de la Ordenanza que se relaciona a continuación, fue aprobadapor el Pleno del Ayuntamiento el 1 de julio de 2014, y se aplicará a partir del día siguiente alde su publicación definitiva en el B.O.C., continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES

POTENCIALMENTE PELIGROSOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto. 1

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias deesta Entidad Local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto287/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y el Decreto64/1999, de 11 de junio, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de raza deguarda y defensa en Cantabria. 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía delas Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial,tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, ydeberá ser cumplida por toda persona física o jurídica que tenga bajo su custodia un animalcalificado de potencialmente peligroso.

CVE-2014-12386

Artículo 3 Animales potencialmente peligrosos.

Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y deacuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los Anexos I y II del Real Decreto 287/2002,de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley, y el Anexo del Decreto 64/1999, de 11 dejunio, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de raza de guarda y defensaen Cantabria: 1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos ode compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengancapacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños en lascosas. 2. Los animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales. 3. En particular se consideran incluidos en la categoría de potencialmente peligrosos, losperros que, siendo de pura raza o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos conotros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas: - American Staffordshire Terrier. - Boxer. - Bullmastiff. - Dobermann. - Dogo Argentino. - Dogo de Burdeos. - Dogo del Tíbet. - Fila Brasileño. - Mastín Napolitano. - Pit Bull Terrier. - Presa Canario. - Presa Mallorquín (Ca de Bou). - Staffordshire Bull Terrier. - Akita Inu. - Tosa Inu. 4. Los perros que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes: - Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor yresistencia. - Marcado carácter y gran valor. - Pelo corto. - Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70centímetros y peso superior a 20 kg. - Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosasy abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. - Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muymusculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

TÍTULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL Artículos 4 a 10
Artículo 4 La Licencia municipal. 1

La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o desarrollen una actividad en esta Entidad local, requerirá, con carácter previo a la adquisición delanimal, la obtención de la correspondiente Licencia Municipal. 2. La obtención de la licencia para la tenencia de animales...

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