Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Valderredible

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la OrdenanzaMunicipal reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, cuyo texto íntegrose hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE

PELIGROSOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto 1

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias deesta Entidad Local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, el Real Decreto287/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y el Decreto64/1999, de 11 de junio, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de raza deguarda y defensa en Cantabria. 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía delas Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial,tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad Local, ydeberá ser cumplida por toda persona física o jurídica que tenga bajo su custodia un animalcalificado de potencialmente peligroso.

ARTÍCULO 3 Animales potencialmente peligrosos

Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta Ordenanza, y deacuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los Anexos I y II del Real Decreto 287/2002,de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley, y el Anexo del Decreto 64/1999, de 11 dejunio, por el que se regula la identificación y tenencia de perros de raza de guarda y defensaen Cantabria:

1. Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos ode compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengancapacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños en lascosas. 2. Los animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales. 3. En particular se consideran incluidos en la categoría de potencialmente peligrosos, losperros que, siendo de pura raza o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos conotros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas:

CVE-2014-10771

- American Staffordshire Terrier. - Boxer. - Bullmastiff. - Dobermann. - Dogo argentino. - Dogo de Burdeos. - Dogo del Tíbet. - Fila brasileño. - Mastín Napolitano. - Pit Bull Terrier. - Presa canario. - Presa Mallorquín (Ca de Bou). - Staffordshire Bull Terrier. - Akita Inu. - Tosa Inu.

Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor yresistencia. - Marcado carácter y gran valor. - Pelo corto. - Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70centímetros y peso superior a 20 kg. - Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosasy abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. - Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto. - Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muymusculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

TÍTULO II DE LA LICENCIA MUNICIPAL Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 La licencia municipal 1

La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o desarrollen una actividad en esta Entidad local, requerirá, con carácter previo a la adquisición delanimal, la obtención de la correspondiente licencia municipal. 2. La obtención de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su correspondiente Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 5 Órgano competente para otorgar la licencia

El alcalde-presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las licenciaspara la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 6 Requisitos para la solicitud de la licencia

Para obtener la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se necesitaacreditar los siguientes requisitos: - Ser mayor de edad. - No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad

sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estarprivado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Certificado de aptitud psicológica y física. - Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus...

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