Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Campoo de Enmedio

AYUNTAMIENTO DE CAMPOO DE ENMEDIO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2007 y publicado en el BOC numero 186 de 24 septiembre 2007 el anuncio de la aprobación inicial del establecimiento de la Ordenanza reguladora Sobre Tenencia de Perros y otros Animales Domésticos.

Transcurrido el citado período no se ha presentado reclamación ni sugerencia alguna frente a la Ordenanza ni frente al expediente de su razón, por lo que el acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, procediéndose a la publicación de la Ordenanza (ANEXO)

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

ANEXO

Ordenanza sobre Tenencia de Perros y Otros Animales Domesticos .

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Regional de Cantabria ha publicado la Ley 3/92, de 18 de marzo, de Protección los Animales y Reglamento que la desarrolla, por Decreto 46/92, de 30 de abril, para adaptarse a los Convenios de Washington, Berna y Bonn formados por España, los cuales establecen el marco general de protección a las especies animales.

La Ordenanza Municipal sobre tenencia de perros y otros animales domésticos establece, en su disposición Transitoria, que el Ayuntamiento procederá a la aprobación de las modificaciones que resulten necesarias a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus prescripciones y la adaptación de las afectadas.

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales domésticos en el termino municipal de Campoo de Enmedio que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadana.

Esta ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales domésticos, tanto los de convivencia humana como los utilizados con fines deportivos lucrativos.

Con esta intención se tiene en cuenta tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar los animales como el valor de su compañía para un elevado numero de personas.

Artículo 2º

La competencia del Ayuntamiento, en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad a que, en su caso, puedan crearse al efecto.

Artículo 3º

Las residencias, centros de recogida de animales de compañía, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, así como los establecimientos dedicados a la cría y venta de los mismos están sujetos a la obtención de licencia municipal previa para el ejercicio de la actividad correspondiente en los términos que determina el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, según lo determinado en los capítulos II al IV del título IV de esta Ordenanza(artículos 23 al 40).

Asimismo, requerirán su inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos dependiente de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria, como requisito indispensable para su funcionamiento.

TÍTULO II SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES Artículos 4 a 12
CAPÍTULO I NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Artículos 4 a 8
Artículo 4º
  1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares siempre que sus alojamientos cuenten con un ambiente cómodo e higiénico y no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos o para el propio animal.

  2. La tenencia de animales salvajes, fuera de los parques zoológicos, reservas, zoosafaris y demás agrupaciones zoológicas, esta totalmente prohibida.

  3. Las personas que utilicen perros para la vigilancia en general o de obras, en particular, deberán alimentarlos, proporcionarlos el alojamiento y la atención medico-sanitaria adecuada y tenerlos inscritos en el censo canino. Estos perros serán machos mayores de seis meses y se avisara mediante letrero visible de su existencia, debiendo estar sujetos con cadena o correa si el recinto es abierto.

  4. Los porteros, conserjes, guardas y encargados de fincas deberán facilitar a los Servicios Municipales la información que le sea requerida sobre los animales que vivan donde ellos prestan su servicio.

Artículo 5º

Queda prohibida, la tenencia o cría domestica de aves de corral, conejos, palomas u otros animales análogos, dentro del núcleo urbano, en pisos, locales y demás elementos comunitarios así como en urbanizaciones.

Artículo 6º
  1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, por lo que su alojamiento deberá contar con un ambiente cómodo e higiénico. Asimismo, deberá proporcionarle alimentación, agua y cuidados que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas y etológicas del animal.

  2. Es obligatorio que el animal este vacunado contra la rabia. Se recomienda, como medida higiénico-sanitaria, la vacunación contra la parvovirosis, moquillo, hepatitis, leptospirosis, y demás vacunas que sanitariamente sean aconsejables.

  3. Se recomienda la desparasitación interna, como mínimo cada seis meses, destinada a erradicar la hidatidosis. Se recomienda la eliminación de parásitos redondos(áscaris, oxiuros,...) y la desparasitación externa de los animales en la lucha contra los hongos, ácaros, pulgas, garrapatas, ...

Artículo 7º

Queda terminantemente prohibido el abandono de animales muertos; estos serán recogidos por el Servicio que tenga establecida tal competencia, previo pago de la tasa que se establezca.

Artículo 8º
  1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia o de que padezcan otras enfermedades transmisibles al hombre, tendrán que ser sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario por el veterinario municipal.

    El cumplimiento de este precepto recaerá tanto sobre el propietario o poseedor del animal como sobre la persona que, en ausencia de los anteriores, asuma la responsabilidad temporal del mismo.

  2. El propietario del animal mordedor esta obligado a facilitar sus datos personales a la persona agredida y a las autoridades competentes; debiéndole llevarle a observación veterinaria, en las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, en el Servicio Veterinario. Los gastos ocasionados durante este periodo de observación serán a cargo del propietario del animal.

  3. La persona afectada por la mordedura del animal se someterá a tratamiento medico inmediato, dando cuenta de lo sucedido a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, posteriormente sobre le resultado de la observación del animal.

CAPÍTULO II NORMAS ESPECÍFICAS PARA PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS Artículos 9 a 12
Artículo 9º
  1. El propietario o poseedor del animal esta obligado al cumplimiento de las normas establecidas en esta Ordenanza y demás legislación aplicable; siendo responsables subsidiarios los titulares de la vivienda, establecimientos o locales donde radiquen los mismos.

  2. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, cosas, espacios públicos y al medio natural en general.

Artículo 10º
  1. Los propietarios o poseedores de los perros están obligados a censarlos en el Ayuntamiento, donde residan habitualmente los animales, en el plazo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el plazo de un mes desde su adquisición. Junto con la inscripción en el Registro Municipal de Animales Domésticos se les identificará por medio del microchip.

  2. Si en el momento de adquirir el animal, este ya estuviera censado por su anterior propietario, el nuevo propietario deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su adquisición, el cambio de titular.

  3. En caso de fallecimiento por muerte, por enfermedad, por accidente o por haber sido sacrificado, su propietario o poseedor esta obligado a notificar al Ayuntamiento su muerte en el plazo más breve posible, no más de quince días, al objeto de darle de baja del censo.

Artículo 11º

Se prohíbe terminantemente dejar sueltos en espacios públicos toda clase de animales, como parques, jardines, zonas deportivas, vías públicas, plazas y demás zonas urbanas.

Artículo 12º

La Autoridad Municipal decidirá lo que proceda en cada caso, según informe que emitan los inspectores...

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