Información pública de la aprobación definitiva de las Ordenanzas fiscales reguladoras del Teatro Municipal, y del Aprovechamiento y Explotación Racional de Montes y Pastos Públicos.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de los Corrales de Buelna

Aprobadas, provisional e inicialmente, en sesión plenaria extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2003, la Ordenanza Fiscal reguladora del Teatro Municipal y la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento y Explotación Racional de Montes y Pastos Públicos, publicadas en el BOC número 18, de 28 de enero de 2004 y transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia sin que se presentara ninguna reclamación ni sugerencia, dichas Ordenanzas quedan aprobadas definitivamente y redactadas en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL Nº 40.- REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DEL TEATRO MUNICIPAL

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1

De conformidad con lo previsto por los artículos 117 y 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y Reordenación de las Prestaciones Personales de Carácter Público, se establecen losprecios públicos por prestación de los servicios o realización de actividades socioculturales y de esparcimiento en el Teatro Municipal de Los Corrales de Buelna.

La regulación de esta Ordenanza conlleva tanto el uso de la sala principal como el de la sala polivalente, la sala de exposiciones, el hall de entrada o cualquier otra dependencia del Teatro.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 2

Estarán obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos, sean personas individuales o colectivos.

PAGO DEL PRECIO PÚBLICO

Artículo 3

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

En todos los supuestos previstos en la presente Ordenanza se exigirá el previo depósito del importe total del precio público correspondiente.

Cuando, por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, el Ayuntamiento procederá a la devolución de oficio de las cantidades pagadas de la manera que se indique por la Comisión de Gobierno.

ACTIVIDADES POR LA QUE SE EXIGIRÁ PRECIO PÚBLICO

Artículo 4
  1. Se exigirá precio público por las siguientes actividades y cuantías:

    1.1. Proyección de películas cinematográficas:

    1.1.1. Precio general: 3 euros.

    1.1.2. Día del espectador, si lo hubiere: 2 euros.

    1.2. Espectáculos lúdicos, artísticos y culturales distintos del señalado en el apartado anterior:

    1.2.1. El precio unitario se determinará en función de las características del espectáculo y de su presupuesto, en decisión de la Comisión de Gobierno.

    1.2.2. Cuando se realicen actividades susceptibles de agruparse o temáticas, se podrán poner a la venta abonos que podrán llevar un descuento de hasta el 20% del montante global de los precios unitarios.

    1.3. Alquiler o cesión del uso de la instalación para la celebración de actividades culturales o artísticas, reuniones, congresos, conferencias y actos similares:

    1.3.1. El precio específico se determinará en función de la intensidad de la utilización solicitada, tanto en cuanto a horario como en cuantoa coste de apertura de la sala, en decisión que recaerá en la Comisión de Gobierno.

    1.3.2. La cesión de uso se entenderá, exclusivamente, para la realización del acto contratado, no comprendiendo la utilización anterior o posterior para ensayos, montajes, etc., que serán convenidos en cada caso particular.

    1.3.3. Podrá solicitar su uso cualquier persona o colectivo, por escrito, en instancia presentada en tiempo y forma, debiendo establecerse en ella fecha, horarios, tipo de actividad, posible número de asistentes y necesidades técnicas.

    1.3.4. Se deberá abonar el precio público con antelación, no pudiendo subrogarse ni traspasarse su uso.

    1.3.5. Tendrán preferencia a la hora de concederse el uso de la instalación los residentes en Los Corrales de Buelna y los grupos y asociaciones con sede social en el municipio, así como los actos que el Ayuntamiento valore como de especial interés.

    1.3.6. En cualquier caso, la decisión final será de la Comisión de Gobierno, quien valorará la conveniencia o no de la concesión de dicho uso.

  2. Para la fijación de los precios se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

    2.1. La Comisión de Gobierno aprobará el precio correspondiente previo informe favorable de la ComisiónInformativa de Cultura.

    2.2. En casos excepcionales o por motivos de urgencia podrá ser decisión de la Alcaldía la implantación de un determinado precio público, debiendo darse cuenta de ello en la siguiente Comisión Informativa de Cultura.

    2.3. El precio definido será notificado a la sociedad gestora del Teatro Municipal para su conocimiento y aplicación.

    2.4. La fijación de un precio determinado para una actividad no impedirá la fijación de precios distintos para actos similares, observándose en cada caso el procedimiento regulado en este apartado.

  3. Por razones de carácter benéfico, cultural, social o de interés público, la Comisión de Gobierno podrá fijar precios inferiores a los que resulten de la aplicación de las normascontenidas en el presente artículo.

    EXENCIONES

Artículo 5

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