Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Abastecimiento de Agua Potable y por Saneamiento.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Marina de Cudeyo

El Pleno del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, en sesión extraordinaria celebrada el día26 de junio de 2014, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa porabastecimiento de agua potable y de la Tasa de saneamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 de esta misma norma, se hace públicoel texto íntegro del acuerdo de modificación que figura como anexo a este anuncio.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en laforma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Marina de Cudeyo, 2 de julio de 2013.

El alcalde,

Federico Aja Fernández.

CVE-2014-10710

ANEXO:

MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DELA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LOS SIGUIENTESARTÍCULOS:

Artículo 6 Cuota Tributaria
  1. La cuota tributaria se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metroscúbicos utilizada en los inmuebles.

    A tal efecto se establecen las siguientes tarifas:

  2. Tarifa ordinaria 1.1 Consumo de agua 2.1.1. Uso doméstico* Hasta un mínimo de 10 metros cúbicos / mes: 0,66 euros/m3* Exceso de 10 metros cúbicos: 0,73 euros/m3* Conservación de contador: 0,43 euros/mes/abonado* Conservación de acometida: 0,36 euros./mes/abonado

    2.1.2. Uso industrial * Hasta un mínimo de 10 metros cúbicos / mes: 1,06 euros/m3* Exceso de 10 metros cúbicos: 1,16 euros/m3* Conservación de contador: 0,77 euros/mes/abonado* Conservación de acometida: 0,60 euros./mes/abonado

    2.1.3. Agua en obras* Metros cúbicos de consumo 1,26 euros/m3

  3. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible.

  4. Las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras, tendrán la consideración de consumo deagua de uso doméstico, cualquiera que sea su régimen de tributación a efectos del I.A.E

    MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA...

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