Anuncio de subasta de bien inmueble por embargo en procedimiento administrativo de apremio.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorDireccion Provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social
Rango de LeyAnuncio

Unidad de Recaudación Ejecutiva 39/04

El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 04 de Santander,

Hace saber: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor don Enrique Puertas Royano, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

Providencia: Una vez autorizada con fecha 8 de mayo de 2001 la subasta de bien inmueble propiedad del deudor de referencia, que le fue embargado en procedimiento administrativo de apremio seguido contra el mismo, procédase a la celebración de la citada subasta el día 10 de julio de 2001, a las doce horas, en calle Calvo Sotelo, 8, localidad de Santander, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146 149 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y de los artículos 118 a 120 de su Orden de Desarrollo.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios, a los condueños, si procede, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación, podrán el apremiado o los acreedores citados liberar el bien embargado pagando el importe total de la deuda, incluidos recargos, intereses si los hay y costas, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

En cumplimiento de dicha providencia y no siendo posible la notificación a su cónyuge, doña María Carmen González Aja, por encontrarse en desconocido paradero, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de 1992, se publica la presente providencia.

Al propio tiempo se requiere a los mismos para que en el plazo de ocho días comparezcan por sí o por medio de representante, a fin de proceder a la práctica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustentación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por RD 1.637/1995, de 6 de octubre (BOE del día 24).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso ordinario ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de...

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