Orden ECD 71/2014, de 5 de junio, por la que se establece la implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de diecisiete ciclos formativos de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD 71/2014, de 5 de junio, por la que se establece la implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de diecisieteciclos formativos de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma deCantabria.

El artículo 28.1 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba elEstatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad de Cantabria la competenciade desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitucióny Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece, en su artículo 10.2, que las Administraciones educativas, en el ámbito de suscompetencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formaciónprofesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por el apartado cinco delartículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que las Administraciones educativas desarrollarán el currículo de los títulosde formación profesional, a partir del currículo básico.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos dela Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y semodifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de laFormación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas, previendo su disposiciónfinal tercera que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantaráen el curso escolar 2014-2015. A su vez, el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por elque se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de lasenseñanzas de Formación Profesional, amplía los títulos de estas enseñanzas establecidos porel Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Los currículos de los ciclos formativos se establecen desde el respeto a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros que imparten formación profesional que, enel uso de sus funciones, desarrollarán los currículos establecidos en esta orden, teniendo encuenta las características y expectativas de los alumnos, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

Finalmente, cabe precisar que el currículo de estos ciclos formativos integra aspectos científicos, tecnológicos y organizativos y las competencias del aprendizaje permanente de lasenseñanzas establecidas para lograr que alumnos y alumnas adquieran una visión global de losprocesos productivos propios del perfil profesional correspondiente y poder continuar estudiosen el sistema educativo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. - La implantación de las enseñanzas de formación profesional básica a través de los títulos profesionales básicos que se indican en el apartado siguiente en el ámbito de gestión de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - El establecimiento del currículo de los ciclos formativos correspondientes a los siguientes títulos de formación profesional básica regulado en los correspondientes anexos del RealDecreto 127/2014, de 28 de febrero y del Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo.

  3. ANEXO I: Título Profesional Básico en Servicios Administrativos.

  4. ANEXO II: Título Profesional Básico en Electricidad y Electrónica.

  5. ANEXO III: Título Profesional Básico en Fabricación y Montaje.

  6. ANEXO IV: Título Profesional Básico en Informática y Comunicaciones.

  7. ANEXO V: Título Profesional Básico en Cocina y Restauración.

  8. ANEXO VI: Título Profesional Básico en Mantenimiento de Vehículos.

  9. ANEXO VII: Título Profesional Básico en Agrojardinería y Composiciones Florales.

  10. ANEXO VIII: Título Profesional Básico en Peluquería y Estética.

  11. ANEXO IX: Título Profesional Básico en Servicios Comerciales.

  12. ANEXO X: Título Profesional Básico en Carpintería y Mueble.

  13. ANEXO XI: Título Profesional Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.

  14. ANEXO XII: Título Profesional Básico en Tapicería y Cortinaje.

  15. ANEXO XIII:Título Profesional Básico en Actividades Agropecuarias.

  16. ANEXO XIV:Título Profesional Básico en Aprovechamientos Forestales.

  17. ANEXO XV:Título Profesional Básico en Artes Gráficas.

  18. ANEXO XVI:Título Profesional Básico en Alojamiento y Lavandería.

  19. ANEXO XVII:Título Profesional Básico en Informático de Oficina,

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

Ordenación y Currículo

Artículo 3 Currículo.
  1. - El currículo de los títulos de formación profesional básica responde a lo establecido enlos Capítulos III y IV del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, e incluirá los objetivos ylas competencias profesionales, personales y sociales y las del aprendizaje permanente queles permitan alcanzar el perfil de cada título y el nivel académico correspondiente a estas enseñanzas de formación profesional.

  2. - Además, para cada ciclo formativo establecerá:

    1. Los contenidos y duración de cada módulo.

    2. La secuenciación y distribución semanal de los módulos profesionales en régimen presencial.

    3. Los espacios y equipamientos.

  3. - Los aspectos citados en el apartado anterior se concretan en los anexos I a XVII paralos títulos indicados en el artículo 1.2.

Artículo 4 Adaptación al entorno socio-productivo.
  1. - El currículo de los ciclos formativos de formación profesional básica se establecerá teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.

  2. - Los centros que impartan un ciclo formativo concretarán y desarrollarán las medidasorganizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su entornoproductivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general delproyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  3. - El currículo de cada ciclo formativo potenciará la cultura de prevención de riesgos laborales, la cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo y el cumplimiento de normasde calidad, atendiendo a la normativa específica aplicable en el sector productivo correspondiente.

Artículo 5 Adaptación al entorno educativo.
  1. - Los centros de formación profesional desarrollarán el currículo de los ciclos de formaciónprofesional básica teniendo en cuenta las características de los alumnos y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad.

  2. - Se podrán hacer adaptaciones curriculares destinadas a la adquisición de competenciaslingüísticas para aquellas personas que presenten dificultades de expresión, tanto en su programación como en su evaluación. En ningún caso, dichas adaptaciones supondrán una mermade la evaluación obtenida por los alumnos ni una reducción del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el título de formación profesional básica.

  3. - La oferta de ciclos formativos en el marco de la formación profesional dual del sistemaeducativo estará a lo dispuesto en la legislación vigente, siempre que se garantice que la totalidad de los módulos de Comunicación y Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II se impartanen el centro educativo y se respete la asignación horaria de la tutoría, según lo previsto en lapresente orden. La duración de la permanencia en los centros de trabajo supondrá el 25% dela duración total del ciclo formativo, excepto para aquellos títulos que incluyen perfiles profesionales que aconsejen una duración mayor, dentro de los límites establecidos. Excepcionalmente, para aquellos casos en que las características de los alumnos o la disponibilidad de loscentros de trabajo requieran una duración menor, en ningún caso la presencia en las empresaspodrá ser inferior al 15%.

  4. - Los centros de formación profesional determinarán las unidades formativas asignadas aprofesorado de la especialidad correspondiente para desarrollar las competencias lingüísticasde lengua extranjera, incluidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad Iy II, cuando no exista profesorado que pueda acreditar el nivel B2 de lengua extranjera parahacerse cargo de la impartición completa de dichos módulos.

Artículo 6 Los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional básica.
  1. - Los módulos profesionales de las enseñanzas de formación profesional básica estaránconstituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas cuyo objeto es la adquisición de lascompetencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje...

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