Decreto 50/2014, de 18 de septiembre, por el que se amplia el Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios a los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Noviembre de 2014
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Como han destacado rigurosos estudios nacionales e internacionales, las cargas administrativas constituyen un notable obstáculo para el ejercicio de la actividad comercial en aquelloscasos de innecesariedad o desproporción en relación con el fin perseguido. En este sentido, laautorización administrativa previa ha sido la institución clásica de intervención de las Administraciones Públicas en la actividad comercial privada.

No obstante, no cabe duda que una apuesta por la dinamización de la actividad económicaexige abandonar el tradicional control administrativo apriorístico, en muchos casos caracterizado por su lentitud, para resultar sustituido por un control ex post que no retrase ni paraliceel normal desarrollo de la actividad empresarial. Estas ideas básicas hunden sus raíces enel derecho comunitario, de modo que, las exigencias derivadas de la importante Directiva2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa alos servicios en el mercado interior, fueron traspuestas por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior. Dicha adaptación afectó, entre otras, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que incorporan la comunicación previa yla declaración responsable como técnicas de intervención de las administraciones públicas enla actividad de los ciudadanos.

Con posterioridad, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introdujo enla citada Ley 7/1985, de 2 de abril, los artículos 84 bis y 84 ter, estableciendo con caráctergeneral la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio deactividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas,el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativoy ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando su exigibilidad a un juiciode necesidad y proporcionalidad.

No obstante, el impulso decidido en esta materia se debe sustancialmente al Real DecretoLey 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, nacido con el objetivo de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios. La norma establece un régimen más flexible de aperturamediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan alinicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licenciasde ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Dicho Real Decreto-Ley fue posteriormente convertido en la vigente Ley 12/2012, de 26 dediciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios,que ha sido fundamentalmente modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyoa los emprendedores y su internacionalización y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En todo caso, la Disposición final décima de la Ley 12/2012, de26 de diciembre, en la reciente redacción dada por la Disposición final tercera , apartado 2, dela Ley 20/2013 habilita a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, paraampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstosen su Título I y en su anexo así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad

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de licencias. Asimismo, podrán establecer regulaciones sobre estas mismas actividades conmenor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad. En este sentido, laLey 12/2012, de 26 de diciembre, se configura como una norma abierta y de mínimos ampliables por las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por laLey Orgánica 8/1980, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competenciaexclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de lalibre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de competencia. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de laactuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de los artículos38, 131 y en los párrafos 11º y 13º del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Además de las competencias en materia de comercio interior, ha de recordarse que dentrode las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma reguladas en el artículo 24 delEstatuto de Autonomía y que directamente inciden en el presente decreto, destaca el apartado6 en materia de trasportes terrestres, el apartado 9 en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, el apartado 20, en materia de turismo, el apartado 30 en materia deindustria y el apartado 35 en materia de Cajas de Ahorro, todo ello teniendo en cuenta ademáslas competencias de ejecución en materia de crédito, banca y seguros según lo dispuesto en elartículo 26.15 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Sentadas estas premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el sector comercial liberándolo de cargas administrativas injustificadas, razón por la que se pretende hacer uso de lahabilitación referenciada a los efectos de ampliar el catálogo de actividades comerciales minoristas y servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, en relación conel artículo 2 de dicha norma, a los que resultan aplicables los supuestos de inexigibilidad delicencia previstos en la normativa estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, deacuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunióndel 18 de septiembre de 2014.

DISPONGO

Artículo único Ampliación del catálogo de actividades comerciales y servicios previstos enla Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y dedeterminados servicios.

Se amplía el catálogo de actividades comerciales y servicios previstos en el Anexo de la Ley12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios a los supuestos comprendidos en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

La ampliación operada por el presente Decreto no resultará aplicable a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor que se regirán por lanormativa anterior que les resultase de aplicación, salvo que el interesado desistiese delprocedimiento iniciado de conformidad con los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26de...

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