Orden GAN/56/2014, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/56/2014, de 18 de septiembre, por la que se modifica laOrden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula lapesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pescaen aguas interiores y ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30de diciembre.

Para regular la pesca de angula en sus diferentes modalidades, en septiembre de 2013,se publicó la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de laangula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la cualestablecía, entre otras cosas, los criterios de acceso a la pasada campaña.

Con motivo de establecer criterios de valoración aplicables a las futuras campañas de pescade angula, se ha de proceder a la modificación del baremo en el que se definieron dichos criterios, publicado como Anejo III en dicha Orden.

Además se hace necesario introducir una penalización para aquellos solicitantes que hansido sancionados en relación con el ejercicio de la pesca de la angula, al considerar que se tratade una especie que se encuentra fuera de los límites biológicos de seguridad según el dictamende 1998 del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) y se encuentra sometidaa importantes medidas de regulación.

Por lo anteriormente expuesto resuelvo,

Primero: Modificar el Anejo III correspondiente al baremo para la valoración de las solicitudes para acceder al censo de pescadores profesionales de angula de Cantabria.

Segundo: Modificar el impreso de declaración responsable del Anejo IV necesario para acreditar los méritos referidos en el baremo de acceso a la campaña del anejo III.

Santander, 18 de septiembre de 2014.

La consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural,

Blanca Azucena Martínez Gómez.

ANEJO III

Baremo para la valoración de las solicitudes para acceder al censo depescadores profesionales de angula de Cantabria.

  1. Por ser demandante de empleo.

    La puntuación máxima total que se podrá obtener en este apartado será de 1.5puntos.

    Se computará el tiempo transcurrido como desempleado/a, debidamenteacreditado, durante los dos años anteriores desde la finalización del plazo depresentación de solicitudes, proporcionándose 0.0625 puntos por...

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