Ayuntamiento de Santander .- Delegación de funciones del concejal de Protección Ciudadana y Personal en el primer teniente de alcalde.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorAyuntamiento de Santander

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

Delegación de funciones del concejal de Protección Ciudadana y Personal en el primer teniente de alcalde.

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 18 de agosto de 2008, de conformidad con el artículo 127.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 24.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, ha delegado en don Samuel Ruiz Fuertes, primer teniente de alcalde, durante la ausencia de don Eduardo Arasti Barca, concejal de Protección Ciudadana y Personal, desde el 18 al 22 de agosto de 2008, ambos inclusive, las atribuciones en las materias que a continuación se detallan:

1) La gestión y el nombramiento de todo el personal.

2) Incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves de los funcionarios de la Policía Local y de los del Servicio de Extinción de Incendios.

3) Los acuerdos relativos al pase a segunda actividad de los miembros del Cuerpo de Policía Local.

4) Autorización para el ejercicio de venta ambulante, ventas automáticas, ventas en subasta pública, ventas ocasionales y ventas domiciliarias; establecida en el artículo 36.3 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio en Cantabria. Así como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia que, salvo previsión legal distinta, será de aplicación lo establecido en el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local.

5) Autorización para la venta ambulante; establecida en el artículo 7 de la Ordenanza de Venta Ambulante. Así como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia que, salvo previsión legal distinta, será de aplicación lo establecido en el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local.

6) Gestión y ordenación de los servicios urbanos de transporte de viajeros y licencias de transporte urbano y autorización de transporte interurbano; establecidas en el artículo 113.1 de Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 124 a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla citada Ley. Así como el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia que, salvo previsión legal distinta, será de aplicación lo establecido en el título XI de la Ley de Bases de Régimen Local.

7) Licencia para prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor...

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